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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430580 10.5 Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas y los destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad turística en el marco de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, seguridad interna y defensa nacional, así como la que se realice para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, la adquisición de vehículos automotores con el objeto de renovar los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, para el caso de las entidades que, en el marco de sus funciones, desarrollen operaciones o actividades de campo que requieran la renovación de los mismos. Asimismo, están comprendidas en esta excepción las entidades de reciente creación que necesiten vehículos para el desarrollo de sus funciones de operaciones o actividades de campo. 10.6 Las entidades públicas, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoefi ciencia de la segunda etapa a las que se refi ere el Decreto Supremo N° 009-2009- MINAM, implementarán durante el año 2011 de acuerdo a su presupuesto el Plan de Ecoefi ciencia Institucional aprobado y publicado en el portal institucional de la entidad dentro del primer trimestre del año y los resultados que se vayan logrando serán publicados de manera mensual. Las entidades del sector público, deben comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables, así como plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente. Artículo 11º.- Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias 11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atención de deudas por benefi cios sociales y compensación por tiempo de servicios. e) Las modifi caciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2011. Para efectos de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 por aplicación de los casos indicados en los literales precedentes, se requiere del informe previo favorable de la Dirección General del Presupuesto Público. 11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. 11.3 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no podrán ser destinados a otras fi nalidades, bajo responsabilidad. Artículo 12º.- Medidas en la focalización en programas sociales 12.1 A partir del año 2011, para la incorporación de nuevos benefi ciarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se vengan ejecutando en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Las entidades a cargo de los citados programas sociales deben, de manera progresiva, realizar la revisión y actualización de los padrones de benefi ciarios que vienen siendo atendidos por los citados programas, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), conforme a la reglamentación que se establezca para tal fi n. La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca la debida aplicación del presente párrafo, debiendo presentar durante el primer trimestre del año 2012 un informe sobre su aplicación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. 12.2 El Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), cuya fi nalidad es administrar una base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares) que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema, está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que regulan la focalización de hogares, lo que incluye, progresivamente, mecanismos de actualización permanente de los padrones de benefi ciarios de los programas o subsidios. Cuando los potenciales benefi ciarios no estén en el padrón general de hogares del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), presentan sus solicitudes de evaluación de elegibilidad ante las entidades encargadas de los programas sociales o de subsidios del Estado para que el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) efectúe dicha evaluación, en coordinación con los gobiernos locales y con sujeción y de acuerdo a la regulación que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 13º.- Medidas en materia de evaluación sobre el diseño, ejecución e impacto del gasto público 13.1 Continúase con las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a la relación siguiente: Seguridad Ciudadana - Policía Nacional del Perú; Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; Sistema Penitenciario; Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied); Programa Techo Propio; Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama); Programa “Una Laptop por Niño”; Atención de Infecciones Respiratorias Agudas (Iras) y Enfermedades Diarreicas Agudas (Edas); Atención de partos normales; y, Acompañamiento Pedagógico. En la elaboración de los términos de referencia de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se incluye el análisis de la perspectiva de género con metas e indicadores de política nacional y sectorial. 13.2 Las evaluaciones independientes concluidas son presentadas al Congreso de la República con el proyecto de ley de presupuesto del sector público, para ser utilizadas en la fase de aprobación del presupuesto. Asimismo, estos resultados son explicados por los evaluadores y evaluados en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. 13.3 Los resultados y recomendaciones de las evaluaciones independientes deberán ser usados en las fases de programación, formulación y ejecución presupuestal de las intervenciones públicas evaluadas. Asimismo, sobre la base de dicha información, los pliegos correspondientes deben establecer mejoras en el diseño e implementación de las mismas