Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

10.5 Queda prohibida la adquisicion de vehiculos automotores, salvo en los casos de perdida total del vehiculo, adquisiciones de ambulancias, vehiculos de rescate y autobombas y los destinados a la limpieza publica, seguridad ciudadana, seguridad turistica en el MORDAZA de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, seguridad interna y defensa nacional, asi como la que se realice para la consecucion de las metas de los proyectos de inversion publica, la adquisicion de vehiculos automotores con el objeto de renovar los vehiculos que tengan una antiguedad igual o superior a diez (10) anos, para el caso de las entidades que, en el MORDAZA de sus funciones, desarrollen operaciones o actividades de MORDAZA que requieran la renovacion de los mismos. Asimismo, estan comprendidas en esta excepcion las entidades de reciente creacion que necesiten vehiculos para el desarrollo de sus funciones de operaciones o actividades de campo. 10.6 Las entidades publicas, a traves de sus respectivas oficinas generales de administracion y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia de la MORDAZA etapa a las que se refiere el Decreto Supremo N° 009-2009MINAM, implementaran durante el ano 2011 de acuerdo a su presupuesto el Plan de Ecoeficiencia Institucional aprobado y publicado en el MORDAZA institucional de la entidad dentro del primer trimestre del ano y los resultados que se vayan logrando seran publicados de manera mensual. Las entidades del sector publico, deben comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plastico biodegradables, asi como plasticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje sera determinado por el Ministerio del Ambiente. Articulo 11º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecucion presupuestaria, la citada restriccion no comprende los siguientes casos: a) b) c) d) e) Creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades. Traspaso de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Atencion de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. Atencion de deudas por beneficios sociales y compensacion por tiempo de servicios. Las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen hasta el 31 de enero del ano 2011.

que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluacion de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh). Las entidades a cargo de los citados programas sociales deben, de manera progresiva, realizar la revision y actualizacion de los padrones de beneficiarios que vienen siendo atendidos por los citados programas, en el MORDAZA del Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh), conforme a la reglamentacion que se establezca para tal fin. La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica la debida aplicacion del presente parrafo, debiendo presentar durante el primer trimestre del ano 2012 un informe sobre su aplicacion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. 12.2 El Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh), cuya finalidad es administrar una base de datos socioeconomica unica (Padron General de Hogares) que permita priorizar la atencion de los hogares y personas en situacion de pobreza y pobreza extrema, esta a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas dictar las normas tecnicas, metodos y procedimientos que regulan la focalizacion de hogares, lo que incluye, progresivamente, mecanismos de actualizacion permanente de los padrones de beneficiarios de los programas o subsidios. Cuando los potenciales beneficiarios no esten en el padron general de hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh), presentan sus solicitudes de evaluacion de elegibilidad ante las entidades encargadas de los programas sociales o de subsidios del Estado para que el Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh) efectue dicha evaluacion, en coordinacion con los gobiernos locales y con sujecion y de acuerdo a la regulacion que apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 13º.- Medidas en materia de evaluacion sobre el diseno, ejecucion e impacto del gasto publico 13.1 Continuase con las evaluaciones independientes en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinacion del Ministerio de Economia y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a la relacion siguiente: Seguridad Ciudadana - Policia Nacional del Peru; Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; Sistema Penitenciario; Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied); Programa Techo Propio; Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (Pronama); Programa "Una Laptop por Nino"; Atencion de Infecciones Respiratorias Agudas (Iras) y Enfermedades Diarreicas Agudas (Edas); Atencion de partos normales; y, Acompanamiento Pedagogico. En la elaboracion de los terminos de referencia de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, se incluye el analisis de la perspectiva de genero con metas e indicadores de politica nacional y sectorial. 13.2 Las evaluaciones independientes concluidas son presentadas al Congreso de la Republica con el proyecto de ley de presupuesto del sector publico, para ser utilizadas en la fase de aprobacion del presupuesto. Asimismo, estos resultados son explicados por los evaluadores y evaluados en la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. 13.3 Los resultados y recomendaciones de las evaluaciones independientes deberan ser usados en las fases de programacion, formulacion y ejecucion presupuestal de las intervenciones publicas evaluadas. Asimismo, sobre la base de dicha informacion, los pliegos correspondientes deben establecer mejoras en el diseno e implementacion de las mismas

Para efectos de la habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1 por aplicacion de los casos indicados en los literales precedentes, se requiere del informe previo favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico. 11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no podra ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. 11.3 Los creditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no podran ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. Articulo 12º.- Medidas en la focalizacion en programas sociales 12.1 A partir del ano 2011, para la incorporacion de nuevos beneficiarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se vengan ejecutando en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, es necesario

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