Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Docente a cargo Directora · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructor Teorico de MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructor Practico de Manejo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructor Teorico ­ Practico de · MORDAZA Stoyan MORDAZA MORDAZA Mecanica Instructora Teorica Practica en · MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Roncal Primeros Auxilios · MORDAZA MORDAZA Soriano MORDAZA Psicologa

COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

574889-1

VIVIENDA
Aprueban Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2010-VIVIENDA
MORDAZA, 9 de diciembre del 2010 VISTO: El Memorandum Nº 333-2010-VIVIENDA-ODN; CONSIDERANDO: Que, el literal j) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que la Oficina de Defensa Nacional tiene entre otras funciones, la de realizar el planeamiento, preparacion y ejecucion de acciones de Defensa Civil; Que, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM, establece dentro de las Instrucciones de Coordinacion, que los Titulares de los Sectores son responsables de formular sus Planes de Operaciones de Emergencia sobre la base de los conceptos y lineamientos contenidos en el referido Plan Nacional; Que, ademas el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia senala como Control y Coordinacion, que los Titulares del Sector que integran el SINADECI intercambiaran informacion pertinente a las operaciones de emergencia via sus Centros de Operaciones de Emergencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0262010-VIVIENDA se aprobo el Plan de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento senalando como una de las tareas durante la Fase de Preparacion (antes de las emergencias y/o desastres) establecer el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector que estara a cargo de la Oficina de Defensa Nacional; Que, para garantizar una eficiente gestion de la informacion para la toma de decisiones ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre que permita atender adecuadamente a la poblacion damnificada y/o afectada, se pondra en funcionamiento el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento COE VIVIENDA; para el cual se ha elaborado el "Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento", a fin de contar con un documento que regule y describa su organizacion, funciones, diagramas de procesos y protocolos de procedimientos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 02-2002-VIVIENDA y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 026-2010-VIVIENDA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Deleguese en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la facultad de aprobar las actualizaciones y modificaciones al Manual aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion.

Articulo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA debera presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a traves de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD

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