Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430754 La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Bertha Sixtina Mendoza Vargas Instructor Teórico de Tránsito • Jesús Cortez Mendoza Instructor Práctico de Manejo • Luis Lorenzo Carrera Vásquez Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Alex Stoyan Carrera Vásquez Instructora Teórica Práctica en Primeros Auxilios • Maria Teresita de Fátima León Roncal Psicóloga • Emma Lorena Soriano Quiroz Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 574889-1 VIVIENDA Aprueban Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2010-VIVIENDA Lima, 9 de diciembre del 2010 VISTO: El Memorándum Nº 333-2010-VIVIENDA-ODN; CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que la Ofi cina de Defensa Nacional tiene entre otras funciones, la de realizar el planeamiento, preparación y ejecución de acciones de Defensa Civil; Que, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM, establece dentro de las Instrucciones de Coordinación, que los Titulares de los Sectores son responsables de formular sus Planes de Operaciones de Emergencia sobre la base de los conceptos y lineamientos contenidos en el referido Plan Nacional; Que, además el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia señala como Control y Coordinación, que los Titulares del Sector que integran el SINADECI intercambiarán información pertinente a las operaciones de emergencia vía sus Centros de Operaciones de Emergencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026- 2010-VIVIENDA se aprobó el Plan de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento señalando como una de las tareas durante la Fase de Preparación (antes de las emergencias y/o desastres) establecer el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector que estará a cargo de la Ofi cina de Defensa Nacional; Que, para garantizar una efi ciente gestión de la información para la toma de decisiones ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre que permita atender adecuadamente a la población damnifi cada y/o afectada, se pondrá en funcionamiento el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento COE VIVIENDA; para el cual se ha elaborado el “Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a fi n de contar con un documento que regule y describa su organización, funciones, diagramas de procesos y protocolos de procedimientos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 02-2002-VIVIENDA y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 026-2010-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deléguese en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la facultad de aprobar las actualizaciones y modifi caciones al Manual aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.