Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
FUNDAMENTACION:

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4. El 30 de noviembre de 2007, se admitio a tramite el recurso de apelacion. 5. El 10 de diciembre de 2007, el postor impugnante presento la MORDAZA emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, segun la cual el Director de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y Mypes (e) de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, deja MORDAZA que revisado el Libro de Registro de Empresas y Entidades que realiza Actividades de Intermediacion Laboral, no existe la Inscripcion de la Empresa HEMOR SERVICIOS GENERALES. 6. El 27 de diciembre de 2007, la Entidad remitio los antecedentes administrativos del procedimiento. 7. El 2 de enero de 2008, la Entidad remitio el Informe Legal Nº 540-OCAJ-ESSALUD-2007. En el citado informe, la Entidad senalo que a folios 9 de la propuesta del Postor, se encuentra el Anexo Nº 4 "Declaracion Jurada de Informacion Empresarial" de la cual se desprende que aquel es la persona juridica HEMOR SERVICIOS GENERALES, y no el representante legal de la empresa (Yuri Maccerhua Choque), en calidad de persona natural. Sin embargo, de acuerdo con el Registro Nacional de Proveedores, la MORDAZA de Inscripcion Electronica presentada se encuentra a nombre de MORDAZA MACCERHUA CHOQUE. En ese sentido, concluye que la empresa HEMOR SERVICIOS GENERALES no presento su Registro Nacional de Proveedores, por lo que no cumplio con los requisitos exigidos para ser postor y, en consecuencia, su propuesta debio tenerse por no presentada. 8. El 3 de enero de 2008, el Expediente se remitio a la Cuarta Sala del Tribunal. 9. El 4 de enero de 2008, el postor impugnante remitio documentos que, a su criterio, acreditan la falsificacion del contrato supuestamente celebrado por el Postor con el Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chosica. Al respecto, adjunto el Oficio Nº 01000-2007-DE-HJATCH, de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual el Director Ejecutivo del Hospital "Jose MORDAZA MORDAZA de Chosica" senalo que la Unidad de Logistica verifico y constato que su institucion no tuvo ninguna relacion contractual con el Postor. 10. Mediante Resolucion Nº 151-2008-TC-S4 de fecha 17 de enero de 2007, la Cuarta Sala del Tribunal resolvio el recurso de apelacion declarandolo fundado, y por consiguiente revoco el otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion materia de autos, adjudicandosela al postor Constructores y Servicios H.M. Sergio´s S.A.C. Asimismo, dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber presentado documentos falsos o inexactos al MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia N.º 0730M01002 (Segunda Convocatoria). 11. Mediante decreto de fecha 31 de enero de 2008, notificado el 3 de MORDAZA del mismo ano, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, durante su participacion en el presente MORDAZA de seleccion, otorgandoles un plazo de diez (10) dias habiles para que presenten sus descargos, bajo a percibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. El 17 de MORDAZA de 2008 vencio el plazo del Postor sin que cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2008 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2010, se rectifico el error material del decreto de fecha 31 de enero de 2008, el mismo que consistio en la omision del numero de la convocatoria del MORDAZA de seleccion, otorgandole al Postor un plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos. 14. El 19 de febrero de 2010 vencio el plazo del Postor, sin que cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2010 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designacion de Vocales y de la conformacion de las MORDAZA del Tribunal, realizadas mediante Resolucion Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la presunta responsabilidad de la senora MORDAZA MACERHUA MORDAZA, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 100-2007/ESSALUD/ RAAY (Nº 0730M01002), infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitados los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento1, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Cabe precisar que dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En efecto, en atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades2, para que la infraccion imputada se configure, constituye merito suficiente acreditar la falsedad o inexactitud del documento presentado o de la declaracion formulada en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion, independientemente de quien los MORDAZA producido, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales3, el que a su vez, forma parte de la tutela de la fe publica, que orienta las relaciones entre la Administracion y los administrados. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA reglamentaria MORDAZA citada, el MORDAZA de presuncion de veracidad4, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario5. 4. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o incongruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Resolucion Nº 1412-2009-TC-S3 de fecha 29 MORDAZA de 2009, Resolucion Nº 1453-2009-TC-S3 de fecha 4 de junio de 2009, Resolucion Nº 12322009-TC-S3 de fecha 5 de MORDAZA de 2009, Resolucion Nº 1820-2009-TC-S3 de fecha 20 de agosto de 2009, Resolucion Nº 2834-2009-TC-S3 de fecha 30 de diciembre de 2009, entre otras. Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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