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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430971 4. El 30 de noviembre de 2007, se admitió a trámite el recurso de apelación. 5. El 10 de diciembre de 2007, el postor impugnante presentó la Constancia emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, según la cual el Director de Promoción del Empleo y Formación Profesional y Mypes (e) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, deja constancia que revisado el Libro de Registro de Empresas y Entidades que realiza Actividades de Intermediación Laboral, no existe la Inscripción de la Empresa HEMOR SERVICIOS GENERALES. 6. El 27 de diciembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del procedimiento. 7. El 2 de enero de 2008, la Entidad remitió el Informe Legal Nº 540-OCAJ-ESSALUD-2007. En el citado informe, la Entidad señaló que a folios 9 de la propuesta del Postor, se encuentra el Anexo Nº 4 “Declaración Jurada de Información Empresarial” de la cual se desprende que aquél es la persona jurídica HEMOR SERVICIOS GENERALES, y no el representante legal de la empresa (Yuri Maccerhua Choque), en calidad de persona natural. Sin embargo, de acuerdo con el Registro Nacional de Proveedores, la Constancia de Inscripción Electrónica presentada se encuentra a nombre de YURI MACCERHUA CHOQUE. En ese sentido, concluye que la empresa HEMOR SERVICIOS GENERALES no presentó su Registro Nacional de Proveedores, por lo que no cumplió con los requisitos exigidos para ser postor y, en consecuencia, su propuesta debió tenerse por no presentada. 8. El 3 de enero de 2008, el Expediente se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal. 9. El 4 de enero de 2008, el postor impugnante remitió documentos que, a su criterio, acreditan la falsifi cación del contrato supuestamente celebrado por el Postor con el Hospital José Agurto Tello de Chosica. Al respecto, adjuntó el Ofi cio Nº 01000-2007-DE-HJATCH, de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual el Director Ejecutivo del Hospital “José Agurto Tello de Chosica” señaló que la Unidad de Logística verifi có y constató que su institución no tuvo ninguna relación contractual con el Postor. 10. Mediante Resolución Nº 151-2008-TC-S4 de fecha 17 de enero de 2007, la Cuarta Sala del Tribunal resolvió el recurso de apelación declarándolo fundado, y por consiguiente revocó el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección materia de autos, adjudicándosela al postor Constructores y Servicios H.M. Sergio´s S.A.C. Asimismo, dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber presentado documentos falsos o inexactos al proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0730M01002 (Segunda Convocatoria). 11. Mediante decreto de fecha 31 de enero de 2008, notifi cado el 3 de julio del mismo año, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta, durante su participación en el presente proceso de selección, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo a percibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. El 17 de julio de 2008 venció el plazo del Postor sin que cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 22 de julio de 2008 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2010, se rectifi có el error material del decreto de fecha 31 de enero de 2008, el mismo que consistió en la omisión del número de la convocatoria del proceso de selección, otorgándole al Postor un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 14. El 19 de febrero de 2010 venció el plazo del Postor, sin que cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2010 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la señora YURI MACERHUA CHOQUE, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2007/ESSALUD/ RAAY (Nº 0730M01002), infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitados los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento1, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Cabe precisar que dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En efecto, en atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades2, para que la infracción imputada se confi gure, constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad o inexactitud del documento presentado o de la declaración formulada en el marco del proceso de selección, independientemente de quién los haya producido, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales3, el que a su vez, forma parte de la tutela de la fe pública, que orienta las relaciones entre la Administración y los administrados. Asimismo, es objeto de protección de la norma reglamentaria antes citada, el principio de presunción de veracidad4, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario5. 4. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o incongruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 Resolución Nº 1412-2009-TC-S3 de fecha 29 mayo de 2009, Resolución Nº 1453-2009-TC-S3 de fecha 4 de junio de 2009, Resolución Nº 1232- 2009-TC-S3 de fecha 5 de mayo de 2009, Resolución Nº 1820-2009-TC-S3 de fecha 20 de agosto de 2009, Resolución Nº 2834-2009-TC-S3 de fecha 30 de diciembre de 2009, entre otras. 3 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 4 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 5 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.