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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431162 1°, 3º y 4° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010- PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990- PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM. Artículo 10°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 579183-3 Modifican la R.D. Nº 260-2003- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 735-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00085784-2010 y Adjunto 1 de fecha 08 y 20 de noviembre de 2010, presentados por el señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE; y CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 260-2003-PRODUCE/ DNEPP del 04 de setiembre de 2003, a través de su Artículo 2°, se otorgó permiso de pesca a favor del señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JUANITA”, de matrícula N° HO-21122-CM, con 65.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANITA de matrícula N° HO-21122-CM únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo; Que, a través de los escritos del visto, el señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, solicita la modifi cación de la Resolución Directoral N° 260-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, por implementación del Sistema CSW como medio de preservación a bordo de la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula N° HO-21122-CM, y presenta entre otros requisitos, el Certifi cado de Matrícula y Certifi cado Nacional de Arqueo, con los cuales se constata que la capacidad de bodega es 64.90 m3 la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo N° 028-2003- PRODUCE; asimismo presenta el Certifi cado de Inspección N° 1004901/2010, emitido por la empresa Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), con fecha 04 de noviembre del 2010, el cual dictamina, se realizó la verifi cación de la existencia y operatividad del Sistema de Refrigeración CSW en todas las bodegas de la embarcación JUANITA de matrícula HO-21122-CM, cumpliendo según lo indicado en la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE Art. 2° Párrafo 2.5 inciso b); Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que deviene en procedente la modifi cación de la resolución autoritativa en lo que respecta a las modifi caciones citadas en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 702-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y mediante el Informe Legal N° 1389-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 260-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de setiembre del 2003, únicamente en el extremo referido a la implementación del Sistema de Preservación a Bordo de cajas con hielo a sistema CSW, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula N° HO-21122-CM, por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 579183-4 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 048-2000-PE/DNPP a favor de la empresa Corporación Pesquera Apolo S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 736-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto, los escritos de registros N°s 00022984 Adjunto 1 y 2, de fechas 18 marzo, 06 de julio y 29 de setiembre del 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C., 00079541 de fecha 14 de octubre del 2010 presentado por la Dirección Regional de la Producción, Región- Ancash y, 00078591-2010 (Ofi cio N° 1827-2010-ITP/SANIPES) y 00085738-2010 (Ofi cio N° 805-2010-ITP/DE ) de fechas 12 de octubre y 08 de noviembre del 2010, remitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.