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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431325 y de familia, en segunda instancia, la población tiene que acudir al Juzgado Mixto de Huaytará, Huancavelica, que es el competente; así también en aplicación de la Resolución Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ, la población que acude al Juzgado Mixto de Huaytará para resolver procesos penales debe trasladarse hasta la Provincia de Pisco, y en caso de ejercer recursos impugnatorios, en la vía civil, laboral y de familia, acuden a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica; Quinto: En esa dirección, de la revisión de los cuadros comparativos y mapas descriptivos consignados en el Informe Nº 030-2010-SEP-GP-GG-PJ, se aprecia que la población que acude a los Juzgados de Paz Letrados de Córdova y Santiago de Chocorvos para solucionar sus litigios a nivel de segunda instancia, en la especialidad civil, laboral y de familia, deben recorrer entre 265 kilómetros a 496.40 kilómetros para acceder al Juzgado Mixto de Huaytará, mientras que para acceder a los órganos jurisdiccionales de Ica, deben recorrer entre 80 kilómetros a 105 kilómetros; Sexto: Que, por otro lado, la población de los Distritos de Huaytará, Ayaví, Huayacundo-Arma, Quito-Arma, San Antonio de Cusicancha y Tambo que acude al Juzgado Mixto de Huaytará para que sus asuntos sean revisados por la segunda instancia en las especialidades civil, laboral y de familia, debe recorrer 186.40 kilómetros siguiendo la ruta Huaytará Pisco - Ica para acceder a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica; por otro lado para acceder a Ios órganos jurisdiccionales de Pisco, la distancia es de 112.17 kilómetros siguiendo la ruta Huaytará - Pisco; Sétimo: Que, siendo así, por razones de inmediatez territorial, celeridad, economía procesal y acceso al servicio de justicia, de manera concordante con lo establecido en el Informe Nº 030-2010-SEP-GP-GG/ PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera factible atender el requerimiento formulado; tanto más si se tiene en cuenta que uno de los lineamientos de la política institucional de este Poder del Estado es mejorar el acceso de la población a los servicios de administración de justicia; en especial cuando tal decisión no irrogará mayores gastos a la institución; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse con licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los Distritos de Santiago de Chocorvos, Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco, Santiago de Quirahuará, San Francisco de Sangayaico, San Isidro y Santo Domingo de Capillas, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica, ubicada en la ciudad de Ica. Artículo Segundo.- Incorporar los Distritos de Ayaví, Huayacundo-Arma, Santiago de Cusicancha, Quito Arma, Huaytará y Tambo de la Provincia de Huaytará, a la competencia de la Sala Mixta de Ia Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la conclusión de los expedientes en trámite, y de ser el caso, distribución de la carga procesal a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 580166-6 Expresan reconocimiento del Poder Judicial al PNUD y a la Cooperación Técnica Alemana por su apoyo en diversas actividades de reforma y mejoramiento de servicios de justicia en el país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 372-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 367-2010-OCTI-PJ, cursado por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial - OCTI, en el marco de las funciones inherentes a dicha dependencia, informa a este Órgano de Gobierno sobre la fructífera relación entre este Poder del Estado, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, y la Cooperación Técnica Alemana - GTZ; resaltando que gracias al fundamental apoyo de cada una de las mencionadas instituciones cooperantes ha sido posible llevar a cabo diversas actividades de reforma y mejoramiento de los servicios de justicia en el país; Segundo: En el caso del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD se precisa que dicha relación se remonta al año 2002, con la celebración de un convenio de cooperación y fortalecimiento orientado a brindar asistencia técnica y profesional en el mejoramiento de los servicios de justicia, con énfasis en el acceso a las personas de escasos recursos económicos; a lo cual se suma que en el año 2007, como parte de las acciones enmarcadas en el referido convenio, se establezca el Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento del Poder Judicial - PAFPJ, el cual ha servido de medio desde entonces para impulsar la modernización del Poder Judicial; siendo el caso que en el periodo 2009 - 2010, dichas actividades se han incrementado en casi un 50%; Tercero: De igual modo, en cuanto a la Cooperación Técnica Alemana - GTZ, organismo del Estado alemán para la cooperación internacional, ha tenido un rol muy activo en este Poder del Estado, especialmente a partir de 2003, momento en el cual, mediante el proyecto Apoyo a la Consolidación de la Reforma del Sistema Procesal Penal y de la Reforma de la Administración de la Justicia - Proyecto Justicia, GTZ comenzó a apoyar decididamente la elaboración e implementación del nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, se señala que desde enero de 2009, el Proyecto Justicia II ha prestado asistencia técnica en otras áreas de intenso interés institucional, como son: a) Reducción de la carga procesal en las especialidades de familia, laboral, contencioso administrativo y penal (reos en cárcel); y, b) Identifi cación de indicadores de productividad en los procesos judiciales; Cuarto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, también se destaca el reciente apoyo brindado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Cooperación Técnica Alemana - GTZ, para la realización del Primer Congreso Internacional sobre