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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431324 del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido del Oficio N° 1520-2010-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, estando a la existencia de un saldo en el presupuesto otorgado para la creación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal, autorizado por Ley N° 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010; de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento y Distrito Judicial de Moquegua; el mismo que adición de funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Ubinas, Matalaque y Yunga. Artículo Segundo.- Modifi car la competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Moquegua, en los términos que se indican a continuación: • Juzgado de Paz Letrado de Ichuña que viene actuando en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Ichuña y Lloque. • Juzgado de Paz Letrado de Omate que viene actuando en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Omate, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina y La Capilla. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Moquegua, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 580166-5 Incorporan diversos distritos de la provincia de Huaytará a la competencia de los órganos jurisdiccionales ubicados en la ciudad de Ica y de la Sala Mixta de la provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 356-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 243-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Informe Nº 030- 2010-SEP-GP-GG/PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Juan de Dios Ramírez Canchari en su condición de Congresista de la República, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el requerimiento de la población de la Provincia de Palpa, a efectos de evaluar la propuesta de anexar los Distritos de Querco, Ocoyo y Quirahuará, que políticamente pertenecen a la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la sede del Distrito Judicial de Ica, por motivo de que se encuentran más cercanos a la Provincia de Palpa. Segundo: Que, de acuerdo a las proyecciones de población por Distrito Judicial, Periodo 2007-2009-SGE- GP-GG/PJ, elaboradas por la Gerencia de Planifi cación del Poder Judicial, el Distrito Judicial de Ica tiene población aproximada al 2009 de 892,102 habitantes, en una extensión aproximada de 21,327.83 kilómetros cuadrados, contando con ocho (08) Salas Superiores, cuarenta y un (41) Juzgados entre Especializados y Mixtos, diecinueve (19) Juzgados de Paz Letrados y ciento cuarenta y dos (142) Juzgados de Paz; Tercero: Que, de conformidad con el cuadro estadístico adjunto el Distrito de Querco tiene población proyectada al 2009 de 931 habitantes, el Distrito de Ocoyo tiene población proyectada de 2022 habitantes, y el Distrito de Quirahuará de 722 habitantes aproximadamente; estos distritos cuentan con sedes judiciales creadas por Resolución Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ del 23 de noviembre de 2009, que creó el Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Santiago de Chocorvos, con funcionamiento adicional de Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial sobre los Distritos de Sangayaico, San Isidro y Santo Domingo de Capillas de la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica; y que creó también al Juzgado de Paz Letrado con sede en Córdova, con funcionamiento adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia territorial sobre los Distritos de Laramarca, Ocoyo, Santiago de Quirahuara, Querco, en la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica; Cuarto: Que, tratándose de asuntos penales en etapa de juzgamiento a nivel de Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados, la población que acude a los Juzgados de Paz Letrados de Córdova y Santiago de Chocorvos, tiene que dirigirse a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica; sin embargo, tratándose de asuntos civiles, laborales