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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431570 de noviembre del 2010, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 579-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de agosto del 2010, se declaró improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE- 4025-PM, a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, por el hecho que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, no poseía la titularidad de la embarcación MARILU; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 579-2010-PRODUCE/DGEPP, indicando que mediante remate judicial de fecha 26 de octubre del 2007 es propietario de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, adjuntando como nueva prueba el acta judicial, y posteriormente la Resolución Directoral Nº 671-2010-PRODUCE/DGEPP que otorga a favor de la administrada el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNE, para operar la embarcación MARILU; Que, los artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, ha sido autorizado por letrado, adjuntando como nueva prueba copia del acta de remate judicial y posteriormente la Resolución Directoral Nº 671-2010-PRODUCE/DGEPP que le otorga la titularidad de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística a través del Memorando Nº 1171-2010-PRODUCE/OGTIE, de fecha 24 de noviembre del 2010, ha remitido a esta Dirección General el Informe Nº 97-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, adjuntando el cálculo del nuevo PMCE 0,199750% Zona Norte Centro y 0,151605% Zona Sur de la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM, mientras que 0,295480% Zona Norte Centro y 0,017684% Zona Sur, de la embarcación MARYLIN II de matrícula CE-15260- PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados como nueva prueba, se determina que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, ha cumplido con presentar los requisitos que dieron origen a declarar improcedente su solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, para ser incorporado defi nitivamente a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 579-2010-PRODUCE/ DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de consumo Humano Indirecto de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 949 y 1010-2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del área legal a través del Informe Nº 1333- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 579-2010-PRODUCE/DGEPP, por tanto, Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE- 28791-PM, y MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM. Artículo 2º.- En virtud a la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación referido en el artículo precedente, y el cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, el nuevo PMCE de la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM, es 0,199750% Zona Norte Centro y 0,151605% Zona Sur, mientras que el nuevo PMCE de la embarcación MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, es 0,295480% Zona Norte Centro y 0,017684% Zona Sur, porcentajes a modifi car en la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2010. Artículo 3º.- La vigencia de la Incorporación Defi nitiva del PMCE referida en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, está condicionada a que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., acredite en el plazo de 12 meses que la embarcación pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el numeral 1) del artículo 16º de su reglamento. Artículo 4º.- Suspender durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 671-2010- PRODUCE, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Zona Sur, aprobado por la Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM, que serán Zona Norte Centro 4136,74 y Zona Sur 682,508. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Zona Sur, aprobado por la Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, que será Zona Norte Centro 6119,27 y Zona Sur 79,613. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 581621-4