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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431541 Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Ofi cio Nº 03-2008-GRL/P, el Gobierno Regional de Loreto remite al ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ahora SERNANP, el expediente técnico justifi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu; Que, la propuesta modifi cada del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu abarca una superfi cie de cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento veinte y nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (434 129,54 ha), ubicada en los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas, y en el distrito de Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu revela una singular importancia debido a que su ubicación, al norte del río Amazonas, constituye un cinturón considerado como el más biodiverso en especies de fl ora del planeta. Asimismo, al encontrarse entre dos grandes ríos, el Putumayo y el Amazonas, que actúan como barreras biogeográfi cas, constituye una zona de endemismo; Que, mediante Informe Nº 267-2010-SERNANP-DDE- OAJ de fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, concluyendo que la propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren la importancia necesaria para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu Establecer el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, sobre una superfi cie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (434 129,54 ha), ubicada en los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas, y en el distrito de Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu Son objetivos del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar los ecosistemas de bosques de selva baja amazónica al norte del río Amazonas entre las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a los recursos naturales mediante el uso sostenible de la fl ora y fauna silvestre, promoviendo así el desarrollo y mejorando la calidad de vida de los habitantes de la zona. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar los ecosistemas y las poblaciones de plantas y animales silvestres que habitan en los bosques de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.