Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Los PDT N.os 667 y 668 estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2011. El Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010 estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2011. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79º de la Ley y el inciso c) del articulo 17º de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2010 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoria, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 161 del PDT Nº 667, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoria, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2010. iii. Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas de primera categoria del ejercicio gravable 2010. c. Los que hubieran obtenido rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 362 del PDT Nº 667, luego de deducir los creditos a que tengan derecho. d. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 142 del PDT Nº 667 o en el Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el articulo 53º de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria durante el ejercicio gravable 2010. iii. Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2010, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT Nº 667 o del Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010. v. Que la suma total de la renta MORDAZA del trabajo mas la renta MORDAZA de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2010, sea superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT Nº 667. e. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley del ITF. 3.2 No deberan presentar la Declaracion por las rentas a que se refiere el inciso d. del numeral anterior, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2010 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion

conforme al articulo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran mediante los PDT N.os 667 o 668, o el Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010, segun corresponda. Articulo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRA SER UTILIZADO EN LA MORDAZA DEL PDT Nº 667 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaracion que efectuen dicha MORDAZA mediante el PDT Nº 667 podran utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondra a su disposicion, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual con su Codigo de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2011. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de generar y enviar su Declaracion a la SUNAT. 5.3 La informacion del archivo personalizado estara actualizada al 31 de enero de 2011. Articulo 6º.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 ­ SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 6.1 El Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010 solo podra ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2010 hayan percibido unicamente rentas del trabajo, siempre que: a. No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refiere el articulo 49º de la Ley; b. No tengan perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010; c. No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el articulo 53º de la Ley; d. No hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio; o, e. No hayan pagado alquiler por algun bien mueble y/o inmueble durante el ejercicio gravable 2010. 6.2 Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010 deben contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL. 6.3 Los sujetos que requieran sustituir o rectificar la Declaracion que por rentas del trabajo hubiesen presentado utilizando el formulario virtual a que se refiere el presente articulo, deberan hacerlo a traves del PDT Nº 667. Articulo 7º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 ­ SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010 se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debera: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010. c. Verificar la informacion contenida en aquel sobre sus rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la misma que estara actualizada al 31 de enero de 2011. De estar de acuerdo con la referida informacion, consignara los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La MORDAZA de la Declaracion se efectuara mediante el PDT Nº 667, si el deudor tributario requiere completar o modificar la informacion relativa a sus rentas del trabajo, y/o las retenciones y/o pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe

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