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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432218 Los PDT N.os 667 y 668 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2011. El Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2011. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley y el inciso c) del artículo 17º de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2010 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 161 del PDT Nº 667, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoría, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2010. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas de primera categoría del ejercicio gravable 2010. c. Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 362 del PDT Nº 667, luego de deducir los créditos a que tengan derecho. d. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 142 del PDT Nº 667 o en el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refi ere el artículo 53º de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2010. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2010, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT Nº 667 o del Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010. v. Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2010, sea superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT Nº 667. e. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º de la Ley del ITF. 3.2 No deberán presentar la Declaración por las rentas a que se refi ere el inciso d. del numeral anterior, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2010 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante los PDT N.os 667 ó 668, o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010, según corresponda. Artículo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DEL PDT Nº 667 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración que efectúen dicha presentación mediante el PDT Nº 667 podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2011. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verifi cada y, de ser el caso, completada o modifi cada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT. 5.3 La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2011. Artículo 6º.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 – SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 6.1 El Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2010 hayan percibido únicamente rentas del trabajo, siempre que: a. No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refi ere el artículo 49º de la Ley; b. No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010; c. No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refi ere el artículo 53º de la Ley; d. No hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio; o, e. No hayan pagado alquiler por algún bien mueble y/o inmueble durante el ejercicio gravable 2010. 6.2 Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 deben contar con su Código de Usuario y Clave SOL. 6.3 Los sujetos que requieran sustituir o rectifi car la Declaración que por rentas del trabajo hubiesen presentado utilizando el formulario virtual a que se refi ere el presente artículo, deberán hacerlo a través del PDT Nº 667. Artículo 7º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 – SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010. c. Verifi car la información contenida en aquél sobre sus rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la misma que estará actualizada al 31 de enero de 2011. De estar de acuerdo con la referida información, consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La presentación de la Declaración se efectuará mediante el PDT Nº 667, si el deudor tributario requiere completar o modifi car la información relativa a sus rentas del trabajo, y/o las retenciones y/o pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe