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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432223 Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Factor de Compensación Tarifaria (FCT) defi nido en el Cuadro N° 6, numeral 1.2 del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 079- 2010-OS/CD e incorporar en dicho Cuadro el Factor de Distribución del Saldo (FDS) que se aplicará en la fórmula de actualización, ambos por el periodo comprendido entre el 04 de enero y el 30 de abril de 2011. Empresa Distribuidora FCT FDS Adinelsa 0,00 3,10 Chavimochic 0,00 3,10 Edelnor 0,00 3,10 Edelsa 0,00 3,10 Egepsa 0,00 3,10 Electro Oriente 0,68 10,49 Electro Pangoa 0,00 3,10 Electro Sur Este 0,00 26,06 Electro Ucayali 0,00 3,10 Electrocentro 0,00 3,10 Electronorte 0,00 3,10 Hidrandina 0,00 3,22 Seal 0,00 15,16 Artículo 2°.- Modifíquese las fórmulas de actualización (8) y (9) defi nidas en el Artículo 2°, numeral 1.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, las mismas que se aplicarán en el periodo comprendido entre el 04 de enero y el 30 de abril de 2011, como sigue: PEMP1ef = PEMP0ef + PEMP0 * (FAPEM-1) – FCT*K – FDS (8) PEMF1ef = PEMF0ef + PEMF0 * (FAPEM-1) – FCT*K – FDS (9) Artículo 3°.- Modifíquese la defi nición del parámetro K, parámetro de vigencia del factor FCT descrito en el Artículo 2°, numeral 1.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, como sigue: “Parámetro de vigencia del factor FCT. K toma el valor de cero entre el 01 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011. Cabe precisar que el efecto sobre los precios a nivel de generación de los sistemas aislados debido a la modifi cación del valor del parámetro K deberá trasladarse inmediatamente a los pliegos tarifarios de los usuarios regulados del servicio público de electricidad.” Artículo 4°.- Reemplazar los valores de las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 9 del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por los siguientes: Empresa Distribuidora Compensación Anual (Nuevos Soles) % Participación Adinelsa 633 233 0,7763% Chavimochic 14 633 0,0179% Edelnor 234 786 0,2878% Edelsa 31 419 0,0385% Egepsa 57 287 0,0702% Electro Oriente 73 075 071 89,5811% Electro Pangoa 106 756 0,1309% Electro Sur Este 958 356 1,1748% Electro Sur Medio 725 0,0009% Electro Ucayali 173 900 0,2132% Electrocentro 1 640 377 2,0109% Electronorte 1 793 741 2,1989% Hidrandina 778 110 0,9539% Seal 1 360 785 1,6682% Sersa 715 006 0,8765% Total 81 574 185 100,0000% Artículo 5°.- Modifi car los Precios en Barra Efectivos contenidos en el Cuadro Nº 10 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, a partir del 04 de enero de 2011, por los siguientes: Subestaciones Base Tensión kV PPM S/./kW-mes PEMP ctm. S/./kW.h PEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 17,88 19,27 19,27 Chavimochic MT 17,88 19,27 19,27 Edelnor MT 17,88 19,27 19,27 Edelsa MT 17,88 19,27 19,27 Egepsa MT 17,88 19,27 19,27 Electro Oriente MT 17,88 25,36 25,36 Electro Pangoa MT 17,88 19,27 19,27 Electro Sur Este MT 17,88 29,28 29,28 Electro Ucayali MT 17,88 19,27 19,27 Electrocentro MT 17,88 19,27 19,27 Electronorte MT 17,88 19,27 19,27 Hidrandina MT 17,88 19,32 19,32 Seal MT 17,88 24,25 24,25 Artículo 6°.- Las fórmulas de actualización y los Precios en Barra Efectivos indicados en los Artículos 2° y 5° respectivamente, se aplicarán en forma simultánea el día 04 de enero de 2011. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Técnico N° 0448-2010- GART y Legal N° 0540-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 584124-1 Aprueban Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 289-2010-OS/CD Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1002, norma para promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (“RER”). Esta norma fue complementada mediante el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, que aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. Sobre el particular, uno de los mecanismos de promoción de la generación de electricidad con RER es el otorgamiento de un ingreso anual garantizado a aquellos generadores que resulten adjudicatarios de los procesos de subasta que se realizarán conforme a los requerimientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, con fechas 12 de febrero y 23 de julio de 2010 se llevaron a cabo los actos públicos de adjudicación de la primera y segunda convocatorias de la Primera Subasta de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, cuyas Bases Consolidadas fueron aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con el numeral 1.2.22 de las mencionadas Bases, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debe establecer el procedimiento para determinar la energía dejada de inyectar por causas ajenas al generador RER; Que, de otro lado, de acuerdo con la norma “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada