Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432220 cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES) y empresas afi anzadoras y de garantías. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2010 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Artículo 12º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9º de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT Nº 668: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2010. Artículo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES PODRÁ REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN 13.1 Los lugares para presentar la Declaración mediante los PDT N.os 667 y 668 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes: a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. 13.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. 13.3 La presentación de los PDT N.os 667 y 668 podrá realizarse desde el 3 de enero de 2011. 13.4 La presentación del Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 podrá realizarse desde el 15 de febrero de 2011, a través de SUNAT Virtual. Artículo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 9 25 de marzo de 2011 0 28 de marzo de 2011 1 29 de marzo de 2011 2 30 de marzo de 2011 3 31 de marzo de 2011 4 1 de abril de 2011 ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 5 4 de abril de 2011 6 5 de abril de 2011 7 6 de abril de 2011 8 7 de abril de 2011 Artículo 15º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectifi catoria se efectuará utilizando los PDT N.os 667 y 668, según corresponda. 15.2 Para efecto de la sustitución o rectifi cación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectifi car. 15.3 Respecto al PDT Nº 667 se podrá sustituir o rectifi car la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, así como la relacionada a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. 15.4 Respecto al PDT Nº 668 se podrá sustituir o rectifi car más de un tributo a la vez. Cada tributo rectifi cado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 16º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley Nº 26221. Artículo 17º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 18º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes indicados en los artículos 16º y 17º presentarán la Declaración mediante el PDT Nº 668, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica- Administrativa a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fi n de determinar el Impuesto correspondiente.