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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432224 por Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, cualquier propuesta de procedimiento por parte del COES se presenta a OSINERGMIN y debe incluir un contenido mínimo. Asimismo, el proyecto de resolución que apruebe el procedimiento debe ser elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN; Que, en atención a las normas antes mencionadas, el COES presentó con cartas COES/D-1990-2009 y COES/D- 353-2010 su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de junio de 2010 se comunicó sobre la propuesta recibida (y publicada en la página Web de OSINERGMIN) para recibir opiniones y sugerencias de parte de los interesados; no habiéndose recibido opinión ni sugerencia alguna; Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 0474-2010- GART se comunicó al COES las observaciones a la propuesta, las cuales fueron absueltas por el COES con una nueva propuesta remitida mediante carta COES/D- 551-2010 cuyo análisis se desarrolló en los Informes N° 0336-2010-GART y N° 338-2010-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal Interna de la GART, respectivamente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 229- 2010-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 229-2010- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, dentro del plazo señalado, las empresas Energía Eólica S.A., Parque Eólico Marcona SRL y la Asociación Peruana de Energías Renovables (APEGER) presentaron sus observaciones al proyecto de norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe N° 0445-2010-GART y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Legislativo N° 1002 y el Reglamento de la Generación de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, promueven el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para generación eléctrica. Sobre el particular, uno de los mecanismos de promoción es el otorgamiento de un ingreso anual garantizado a aquellos generadores que resulten adjudicatarios de los procesos de subasta que se realizarán conforme a los requerimientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Sobre el particular, de acuerdo con las Bases Consolidadas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debe establecer el procedimiento para determinar la energía dejada de inyectar por causas ajenas al generador RER. El COES cumplió con someter a consideración de OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, el cual fue observado y posteriormente sujeta a análisis la correspondiente subsanación de observaciones; habiéndose determinado que corresponde su aprobación conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. ANEXO: Procedimiento Técnico COES- SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA PR – 38 CÁLCULO DE LA ENERGÍA DEJADA DE INYECTAR POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR RER • Aprobado según Resolución OSINERGMIN N° 289 - 2010-OS/CD, publicada el 30 de diciembre de 2010. 1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de cálculo para la determinación de la Energía Dejada de lnyectar por Causas Ajenas al Generador RER, para el cálculo del Factor de Corrección aplicable a los contratos de suministro resultantes de las Subastas de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables. 2. BASE LEGAL 2.1 D.L. N° 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.2 D.S. N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 2.3 Estatuto del COES. 2.4 Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD. 3. DEFINICIONES 3.1 Energía Dejada de Inyectar (EDI): Es la energía que un Generador RER no produjo debido a causas ajenas a él. Esta defi nición es aplicable para aquellas tecnologías de Generación RER que utilizan recursos energéticos renovables que no pueden ser almacenados. El signifi cado de los demás términos utilizados en el presente procedimiento, está precisado en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1002, su Reglamento, Estatuto del COES y la demás normativa aplicable.