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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432222 retenciones y/o pagos a cuenta respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, por su parte, la primera disposición complementaria fi nal del decreto supremo en mención señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictó las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, para el ejercicio gravable 2010, la Resolución de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT estableció los montos a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución; Que el Decreto Supremo N.° 252-2010-EF ha fi jado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011 en S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), monto similar al establecido para el ejercicio 2010; Que, en consecuencia, al no haberse modifi cado el valor de la UIT para el ejercicio 2011, deben seguir siendo de aplicación los montos y el formato establecidos en la Resolución de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que sería innecesario, toda vez que únicamente extiende la vigencia de un procedimiento ya existente; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 5° y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- NORMAS APLICABLES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2011 Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT continuará siendo aplicable durante el ejercicio gravable 2011. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 584131-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican diversas disposiciones de la Res. Nº 079-2010-OS/CD mediante la cual se aprobaron las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos aplicables a período mayo 2010 - abril 2011 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 287-2010-OS/CD Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/ DM, se determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable al período comprendido desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y el numeral 4.2 del Artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010- OS/CD las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos aplicables al período mayo 2010 – abril 2011; Que, posteriormente, con fecha 01 de diciembre de 2010, la empresa Electro Oriente S.A. comunicó a OSINERGMIN el ingreso en operación comercial de la línea de transmisión Tocache-Bellavista en 138 kV, que interconecta al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) el Sistema Eléctrico San Martín; Que, como consecuencia de la interconexión al SEIN del Sistema San Martín se generará un saldo positivo en la compensación asignada a Electro Oriente S.A., el cual debe ser reasignado a los Sistemas Aislados a fi n de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM; para ello se ha creado un factor de distribución de dicho saldo (FDS) que será aplicado a los Sistemas Aislados; Que, por tanto, se requiere modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/ CD, habiendo sido necesario cumplir con efectuar una prepublicación y la audiencia pública descentralizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, asimismo con la fi nalidad de minimizar el impacto en los Precios en Barra Efectivos, producto de la aplicación del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 003-2010-OS/CD y de la interconexión al SEIN del Sistema San Martín, se ha determinado la modifi cación del Factor de Compensación Tarifaria para Sistemas Aislados (FCT) que regirá por el periodo enero – abril de 2011 y que compensará el monto que debiera transferirse en el mes de diciembre al Sistema Eléctrico San Martín; dicho Factor de Compensación Tarifaria deberá ser incluido como parte del precio de energía de los Precios en Barra Efectivos; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 274-2010-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución, concediendo un plazo para la remisión de opiniones y sugerencias, las mismas que fueron analizadas en los informes correspondientes. Asimismo, la respectiva audiencia pública se efectuó el día 15 de diciembre de 2010, en las ciudades de Lima e Iquitos simultáneamente; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobación de tarifas, corresponde modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, a partir del 04 de enero de 2011 de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM; Que, se han emitido el Informe N° 0448-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0540-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el