Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO HIT S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Ministerial N° 458-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 29 de MORDAZA de 2017. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 582459-1

Renuevan autorizaciones a la Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en , localidades de Tumbes, Ancon - MORDAZA MORDAZA y Chimbote
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 950-2010-MTC/03 MORDAZA, 29 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-014332 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, presentada por COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la MORDAZA de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 230-93-TCC/15.17, del 06 de MORDAZA de 1993, en via de regularizacion, se autorizo a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2000, la operacion definitiva de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 191-2003MTC/03, del 23 de MORDAZA de 2003, se renovo la autorizacion a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la MORDAZA de Tumbes, departamento de Tumbes. Conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la citada resolucion, el plazo de vigencia de la autorizacion vence el 31 de octubre de 2010; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2010, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. solicito la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 191-2003-MTC/03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 365-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 165-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tumbes, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3823-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 1912003-MTC/03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 191-2003-MTC/03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 191-2003-MTC/03, en consecuencia, vencera el 31 de octubre de 2020. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 582471-1

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