TEXTO PAGINA: 132
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433224 artículo 18º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 5.2.1 Servicio telefónico El uso de la telefonía fi ja será el estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.200.00). La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que establecerá la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se puede asignar más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 5.2.2 Uso, mantenimiento y adquisición de vehículos El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento vinculados al cumplimiento de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. La Gerencia de Administración y Finanzas se encargará del programa de mantenimiento para los vehículos del OSIPTEL, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2009-GG/OSIPTEL, Directiva para el uso y control de las unidades móviles del OSIPTEL. En el marco de los compromisos asumidos por el OSIPTEL para el cumplimiento de los objetivos del PESEM 2011, la entidad evaluará la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 5.2.3 Publicidad La realización de los siguientes egresos por concepto de publicidad requieren la aprobación de la Gerencia General: o Campañas o Inauguración de ofi cinas o Cursos de extensión universitaria La realización de publicidad se sujeta a las normas establecidas en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, y demás disposiciones aplicables. 5.2.4 Pasajes y Viáticos Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos establecidos para el periodo 2007-2011. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, entre otras normas. 5.2.5 Medidas de Ecoefi ciencia El OSIPTEL se sujeta a lo dispuesto por el numeral 10.6 del Artículo 10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a fi n de contribuir con el ahorro en el Gasto Público. 6. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, pudiendo delegar en los funcionarios que considere conveniente la tarea de supervisar la observancia de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 8. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2011 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2011. San Borja, 29 de diciembre del 2010 GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 584229-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional” en la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 053 -2010-SUNASS-PCD Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 1456-2010/SUNASS-080 de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre la propuesta y opinión favorable a la Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional”. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que los organismos reguladores aprobarán con resolución de su titular, disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal; Que, de conformidad a las medidas propuestas por la Gerencia de Administración y Finanzas en el proyecto de Directiva, se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley Nº 29626; Que, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29626, y establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; En virtud de las facultades conferidas, y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 032-2006-SUNASS-CD y modifi cada por Resolución Nº 044-2009-SUNASS-CD y por Decreto Supremo Nº 076-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar la Directiva Nº 006-2010- SUNASS - Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º- Disponer la publicación de la Resolución y Directiva Nº 006-2010-SUNASS, en Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional. Registre, comuníquese y archívese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo