Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

articulo 18º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. 5.2.1 Servicio telefonico El uso de la telefonia fija sera el estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. El gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.200.00). La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que establecera la Gerencia de Administracion y Finanzas. Asimismo, no se puede asignar mas de un (1) equipo por persona. Se exonera de los limites establecidos en el parrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Direccion y para las labores de Supervision y Fiscalizacion del OSIPTEL, en su condicion de organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 5.2.2 Uso, mantenimiento y adquisicion de vehiculos El uso de vehiculos, asi como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento vinculados al cumplimiento de los Objetivos Operativos y Estrategicos del OSIPTEL. La Gerencia de Administracion y Finanzas se encargara del programa de mantenimiento para los vehiculos del OSIPTEL, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2009-GG/OSIPTEL, Directiva para el uso y control de las unidades moviles del OSIPTEL. En el MORDAZA de los compromisos asumidos por el OSIPTEL para el cumplimiento de los objetivos del PESEM 2011, la entidad evaluara la adquisicion de vehiculos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 5.2.3 Publicidad La realizacion de los siguientes egresos por concepto de publicidad requieren la aprobacion de la Gerencia General: o Campanas o Inauguracion de oficinas o Cursos de extension universitaria La realizacion de publicidad se sujeta a las normas establecidas en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, y demas disposiciones aplicables. 5.2.4 Pasajes y Viaticos Los viajes al exterior del MORDAZA se limitaran a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboracion y cooperacion de organismos internacionales en el area de telecomunicaciones; ademas, para la participacion en eventos, foros y congresos internacionales, capacitacion en nuevas tecnologias, la adquisicion e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, asi como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estrategicos establecidos para el periodo 2007-2011. La autorizacion de los viajes se sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley No. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, entre otras normas. 5.2.5 Medidas de Ecoeficiencia El OSIPTEL se sujeta a lo dispuesto por el numeral 10.6 del Articulo 10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, a fin de contribuir con el ahorro en el Gasto Publico. 6. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administracion y Finanzas, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, seran las encargadas de la correcta aplicacion de la presente Directiva, pudiendo delegar en los funcionarios que considere conveniente la

tarea de supervisar la observancia de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. CONTROL El Organo de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, sera responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 8. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicacion durante el ejercicio presupuestal 2011 y entrara en vigencia desde el 1° de enero de 2011. San MORDAZA, 29 de diciembre del 2010 MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 584229-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico Institucional" en la SUNASS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 053 -2010-SUNASS-PCD MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 1456-2010/SUNASS-080 de la Gerencia de Administracion y Finanzas, sobre la propuesta y opinion favorable a la Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico Institucional". CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece en su Primera Disposicion Complementaria Transitoria que los organismos reguladores aprobaran con resolucion de su titular, disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos de personal; Que, de conformidad a las medidas propuestas por la Gerencia de Administracion y Finanzas en el proyecto de Directiva, se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley Nº 29626; Que, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29626, y establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico; En virtud de las facultades conferidas, y a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Nº 032-2006-SUNASS-CD y modificada por Resolucion Nº 044-2009-SUNASS-CD y por Decreto Supremo Nº 076-2009-PCM; RESUELVE: Articulo 1º- Aprobar la Directiva Nº 006-2010SUNASS - Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico Institucional, que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º- Disponer la publicacion de la Resolucion y Directiva Nº 006-2010-SUNASS, en Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional. Registre, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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