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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410458 Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fedatarios institucionales, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 179-2009-INDECOPI/COD Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente modifi car la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento; así como la relación de fedatarios de la institución de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; y, De conformidad con el inciso h) del artículo 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme a la Ley Nº 27806 y su Reglamento, y como fedatarios institucionales, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI, a las siguientes personas: Ofi cina Regional de Ancash: Sr. José Carlos Vela Vergara Ofi cina Regional de Arequipa: Sra. María Lucia del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón Ofi cina Regional de Cajamarca: Srta. Milagros Jacqueline Castillo Trigoso Ofi cina Regional de Cusco: Sr. Marco Antonio Marroquín Muñiz Ofi cina Regional de Ica: Sr. Elliot Gianfranco Mejía Trujillo Ofi cina Regional de Junín: Srta. Andrómeda Barrientos Roque Ofi cina Regional de La Libertad: Sr. Sergio Miguel Obregón Matos Ofi cina Regional de Lambayeque: Sra. Magaly Guzmán Terrones Ofi cina Regional de Loreto: Sr. Jose Enrique Reátegui Ríos Ofi cina Regional de Piura: Sr. Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto Ofi cina Regional de Puno: Sr. Juan Ever Pilco Herrera Ofi cina Regional de San Martín: Srta. Gena Solange Chávez Rodríguez Ofi cina Regional de Tacna: Sr. Marcos Alberto Lipa Portugal Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 441544-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas natural y jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 2623-2009-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a los consorciados respecto de las infracciones imputadas al haberse acreditado su responsabilidad. Lima, 4 de diciembre de 2009 Visto en sesión de fecha 03 de diciembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2239.2008.TC-2240.2008.TC (Acumulados), sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Vulcain Metal Company S.A.C. (VULMETCO) y al señor Gilmer Nemecio Yabar Vilchez por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y por la presentación de documentos falsos o inexactos, durante su participación como consorciados en la Licitación Pública Nº 001-2006-UNCP, convocada por la Universidad Nacional del Centro del Perú, para la construcción del Pabellón de aulas para Pregrado - Ciudad Universitaria - Facultades de Administración de Empresas, Contabilidad y Economía de la UNCP - Huancayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación del 16 de agosto de 2006 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Universidad Nacional del Centro del Perú, en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 001-2006-UNCP, bajo la modalidad del Sistema de Contratación a Suma Alzada vía Concurso Oferta en la cual el contratista ha ofertado el expediente técnico y la ejecución de la obra. El Contrato se denominó “Construcción del Pabellón de Aulas de Pre Grado - Ciudad Universitaria - Facultad de Administración de Empresas, Contabilidad y Economía de la UNCP - Huancayo”. 2. Como resultado del mencionado proceso de selección se adjudicó la Buena Pro al Consorcio V & G Asociados, integrado por las empresas Vulcain Metal Company S.A.C. - Vulmetco y Yabar Vilchez Gilmer Nemecio, en lo sucesivo el Contratista, cuya oferta económica ascendió a la suma de S/. 4’423,568.40 Nuevos Soles. 3. El 26 de octubre de 2006, la Entidad y el Contratista suscriben el contrato de Ejecución de Obra L.P. Nº 001-2006-UNCP, en la cláusula sexta sobre el plazo de ejecución considera que el contratista se compromete a ejecutar la obra en un plazo de 450 días naturales, donde se incluye 60 días para la elaboración del expediente técnico y 390 días para la ejecución de la obra. Queda establecido que el Contratista debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la determinación de la obra en el plazo fi jado. 4. Por comunicaciones del Supervisor de la Obra, se pudo observar que los avances de la obra fueron paralizados desde el mes de octubre de 2007, siendo que después de haberse efectuado varias reuniones de trabajo con el consorcio, recién el 28 de febrero de 2008, se le notifi ca el requerimiento por conducto notarial del cumplimiento del Contrato. 5. El 31 de marzo de 2008, la Entidad comunica al Consorcio la decisión de resolver el contrato por incumplimiento en el plazo de entrega y por la paralización injustifi cada de la obra. Asimismo, se advierte la presentación de pólizas falsas. 6. Mediante Formulario de Denuncia del 17 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos anteriormente descritos, acompaña como sustento de su denuncia el Informe Nº 541-2008- OGAL/UNCP, el cual concluye en la responsabilidad del Consorcio. Dicha denuncia dio origen al Expediente Administrativo Nº 2239-2008.TC. 7. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en el que da cuenta que la Entidad ha presentado dos escritos de denuncia, advirtiéndose que se encuentran en trámite ante este Tribunal los expedientes Nº 2239/2008 y 2240/2008 ambos relacionados a la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio al haber dado lugar a la resolución de contrato en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2006-UNCP y por supuesta responsabilidad en la presentación de las pólizas de seguro de caución, presuntamente falsas, en tal sentido se advierte la triple identidad de sujeto, objeto y materia, motivo por el cual mediante Decreto del 18 de junio de 2008, el Tribunal dispuso acumular los actuados del expediente administrativo Nº 2240/2008 al expediente