Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
MORDAZA, 4 de diciembre de 2009

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

Designan funcionarios responsables de atender pedidos de informacion que se formulen conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y fedatarios institucionales, en el ambito de las Oficinas Regionales del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 179-2009-INDECOPI/COD MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente modificar la relacion de funcionarios responsables de atender los pedidos de informacion que se formulen al MORDAZA de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y de su Reglamento; asi como la relacion de fedatarios de la institucion de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en el ambito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; y, De conformidad con el inciso h) del articulo 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de informacion que se formulen conforme a la Ley Nº 27806 y su Reglamento, y como fedatarios institucionales, en el ambito de las Oficinas Regionales del INDECOPI, a las siguientes personas:
Oficina Regional de Ancash: Oficina Regional de Arequipa: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Gutierrez-Ballon Oficina Regional de Cajamarca: Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de Cusco: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz Oficina Regional de Ica: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de Junin: Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de La Libertad: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de Lambayeque: Sra. Magaly MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de Loreto: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de Piura: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de Puno: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de San Martin: Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina Regional de Tacna: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Visto en sesion de fecha 03 de diciembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2239.2008.TC-2240.2008.TC (Acumulados), sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Vulcain Metal Company S.A.C. (VULMETCO) y al senor MORDAZA MORDAZA Yabar MORDAZA por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte y por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, durante su participacion como consorciados en la Licitacion Publica Nº 001-2006-UNCP, convocada por la Universidad Nacional del Centro del Peru, para la construccion del Pabellon de aulas para Pregrado - MORDAZA Universitaria Facultades de Administracion de Empresas, Contabilidad y Economia de la UNCP - Huancayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion del 16 de agosto de 2006 en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Universidad Nacional del Centro del Peru, en adelante la Entidad, convoco a la Licitacion Publica Nº 001-2006-UNCP, bajo la modalidad del Sistema de Contratacion a Suma Alzada via Concurso Oferta en la cual el contratista ha ofertado el expediente tecnico y la ejecucion de la obra. El Contrato se denomino "Construccion del Pabellon de Aulas de Pre Grado - MORDAZA Universitaria - Facultad de Administracion de Empresas, Contabilidad y Economia de la UNCP - Huancayo". 2. Como resultado del mencionado MORDAZA de seleccion se adjudico la Buena Pro al Consorcio V & G Asociados, integrado por las empresas Vulcain Metal Company S.A.C. - Vulmetco y Yabar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, cuya oferta economica ascendio a la suma de S/. 4'423,568.40 Nuevos Soles. 3. El 26 de octubre de 2006, la Entidad y el Contratista suscriben el contrato de Ejecucion de Obra L.P. Nº 001-2006-UNCP, en la clausula sexta sobre el plazo de ejecucion considera que el contratista se compromete a ejecutar la obra en un plazo de 450 dias naturales, donde se incluye 60 dias para la elaboracion del expediente tecnico y 390 dias para la ejecucion de la obra. Queda establecido que el Contratista debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la determinacion de la obra en el plazo fijado. 4. Por comunicaciones del Supervisor de la Obra, se pudo observar que los avances de la obra fueron paralizados desde el mes de octubre de 2007, siendo que despues de haberse efectuado varias reuniones de trabajo con el consorcio, recien el 28 de febrero de 2008, se le notifica el requerimiento por conducto notarial del cumplimiento del Contrato. 5. El 31 de marzo de 2008, la Entidad comunica al Consorcio la decision de resolver el contrato por incumplimiento en el plazo de entrega y por la paralizacion injustificada de la obra. Asimismo, se advierte la MORDAZA de polizas falsas. 6. Mediante Formulario de Denuncia del 17 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos anteriormente descritos, acompana como sustento de su denuncia el Informe Nº 541-2008OGAL/UNCP, el cual concluye en la responsabilidad del Consorcio. Dicha denuncia dio origen al Expediente Administrativo Nº 2239-2008.TC. 7. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en el que da cuenta que la Entidad ha presentado dos escritos de denuncia, advirtiendose que se encuentran en tramite ante este Tribunal los expedientes Nº 2239/2008 y 2240/2008 ambos relacionados a la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio al haber dado lugar a la resolucion de contrato en el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-2006-UNCP y por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de las polizas de seguro de caucion, presuntamente falsas, en tal sentido se advierte la triple identidad de sujeto, objeto y materia, motivo por el cual mediante Decreto del 18 de junio de 2008, el Tribunal dispuso acumular los actuados del expediente administrativo Nº 2240/2008 al expediente

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 441544-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas natural y juridica con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 2623-2009-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa a los consorciados respecto de las infracciones imputadas al haberse acreditado su responsabilidad.

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