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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410476 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 023-2010-MP-FN Lima, 5 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Reynaldo Marino Cuayla Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de las Resoluciones Nºs. 392-2008-MP-FN y 598-2009- MP-FN, de fechas 26 de marzo de 2008 y 05 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Reynaldo Marino Cuayla Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 442068-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades 2009-2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 100-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito por el Artículo 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional (función normativa) Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el Artículo 60.referida a la función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el los incisos a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, asimismo en el inciso b) “Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso.”; el inciso” c) “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”; i el inciso f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades” Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, en los incisos d) del Artículo 87 aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA, establece como función de la Gerencia Regional Educación, la de: “Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos”; además que en el inciso h) del mismo Artículo indica: “Integrar los distintos programas educativos regionales un una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respecto a la diversidad; fi nalmente en el inciso v) ”Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional”. Que, la implementación del referido Plan Regional de Igualdad de Oportunidades en la Región Arequipa 2009 - 2014, constituye un documento normativo de las acciones a desarrollar por el Gobierno Regional y el Consejo Regional de la Mujer, buscando implementar acciones de carácter regional a favor del desarrollo armónico e integral de nuestra población, disminuyendo las brechas, discriminaciones y exclusiones que por diversas motivos sociales y culturales existen entre varones y mujeres, buscando impulsar la igualdad para el desarrollo sostenible y productivo que requerimos para crecer y desarrollar efi cientemente. Que, para que los resultados operacionales contenidos en el presente Plan Regional sean cumplidos, los órganos ejecutivos del Gobierno Regional de Arequipa sean: Gerencia de Salud, Gerencia de Educación, Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo deberán inserten en sus Planes Operativos sectoriales actividades en el Plan Regional, para que el Gobierno Regional de Arequipa pueda efectuar el monitoreo y seguimiento correspondiente. Que, en ese contexto normativo, el Consejo Regional en estricto ejercicio de la atribución prevista en el inciso a) del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, está procediendo ha aprobar una norma que generará el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales , como la promoción de relaciones sociales y familiares equitativas y saludables entre mujeres y varones, en el marco de la generación de corresponsabilidades y participación, para el desarrollo humano integral. Visto, el Dictamen de Comisión Nº 001-2009-GRA- CRA/CMNA, de la Comisión de la Mujer, del Niño y del Adolescente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa. Por estas consideraciones, y conforme a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE ORDENA Artículo 1.- Norma Aprobatoria APROBAR el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades 2009 - 2014, el cual consta de (VI) Títulos. Artículo 2º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Portal Electrónico del Gobierno Regional Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, inmediatamente, se debe disponer la publicación de la misma y del texto integral del Reglamento aprobado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de conformidad con el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS.