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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410829 d) El Cadete o Alumno sancionado será informado del registro de la sanción mediante la publicación del parte/ relación de Sanciones. e) Este tipo de sanciones, podrá ser impuesta por el superior jerárquico, incluso entre el Personal de Cadetes o Alumnos en atención a su jerarquía. f) En caso que el Cadete o Alumno haya sido sancionado y posea una justifi cación con fundamento, solicitará ser escuchado por el superior que sancionó, quien determinará en el acto si la justifi cación procede o no; dejando constancia de ello en el formato de reclamo correspondiente. g) De proceder el reclamo, el formato correspondiente deberá ser remitido al Departamento de Formación Militar o su equivalente, donde se registrará. h) De no proceder el reclamo, el Cadete o Alumno sancionado podrá recurrir al Ofi cial de Año o su equivalente, dando cuenta al superior que sancionó, quien determinará en el acto como última instancia si procede o no el reclamo. i) El plazo máximo para realizar ambos reclamos antes detallados, no excederán de cuarenta y ocho (48) horas después de publicado el Parte o relación de Sanción. Artículo 166º.- Del procedimiento para infracciones graves En caso de infracciones graves el procedimiento es el siguiente: a) El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones graves, verifi cará la exactitud de los hechos y comprobará si la infracción y su sanción están tipifi cadas en la presente norma, ver anexo “B”. b) Cuando la infracción presente circunstancias agravantes, el Superior Jerárquico, informará por escrito al Ofi cial de año u Ofi cial de Servicio de Cadetes o Alumnos (fuera de horas de labor), quién elevará a conocimiento del Jefe del Departamento de Formación Militar o su equivalente. c) El Jefe del Departamento de Formación Militar o su equivalente, impondrá la sanción cuando corresponda o someterá al infractor al Consejo de Disciplina, a fi n de que actúe de acuerdo a sus atribuciones establecidas en la presente Norma. d) Al término de la investigación el Consejo de Disciplina elevará el Acta correspondiente con sus conclusiones y recomendaciones al Jefe del Departamento de Formación Militar o su equivalente, quién impondrá la sanción correspondiente. e) Cuando no se presenten circunstancias agravantes, se seguirá el procedimiento de infracciones leves. Artículo 167º.- Del procedimiento para infracciones muy graves El procedimiento en caso de infracciones muy graves será el siguiente: a) Cuando la infracción sea muy grave, se informará por escrito al Jefe del Departamento de Formación Militar o su equivalente quien someterá al infractor al Consejo de Disciplina, ver anexo “C”. b) El Consejo de Disciplina notifi cará al presunto infractor(es), a fi n que presente su informe de descargo por escrito, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notifi cación. c) Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, el Consejo de Disciplina, dentro del plazo de (15) días hábiles a partir de su convocación para el inicio de las investigaciones, se pronunciará presentando en Acta sus actuaciones, conclusiones y recomendaciones al Jefe del Departamento de Formación Militar o su equivalente. d) En caso que la investigación sea compleja el Consejo de Disciplina podrá solicitar una ampliación hasta un máximo de cinco (05) días hábiles al plazo establecido para la presentación del Acta. e) Si la infracción corresponde a la sanción de baja, el proceso será sometido al Consejo Superior, organismo que en caso necesario, actuará pruebas complementarias no actuadas en el Consejo de Disciplina, las mismas que serán evaluadas, para efectos de votar la decisión previa deliberación y recomendar la sanción disciplinaria. f) El Consejo Superior se pronunciará dentro de un plazo de (10) días hábiles a partir que el proceso es puesto a su consideración, debiendo presentar al Director del Centro de Formación en Acta correspondiente con sus actuaciones, conclusiones y recomendaciones. g) El Director del Centro de Formación, aprobará las recomendaciones del Consejo Superior con las acciones correspondientes. En caso de corresponder sanción se aplicarán de acuerdo a la jerarquía del infractor, mediante resolución en caso de baja del Centro de Formación; o mediante papeleta/orden de arresto en caso de sanción de rigor, la misma que será notifi cada y registrada en su legajo. Artículo 168º.- Del procedimiento para los casos en que está involucrado Cadetes o Alumnos de los diferentes Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Para los asuntos en los que resulte involucrados Cadetes o Alumnos de diferentes Instituciones, se remitirá el informe y/o parte correspondiente a los Directores del Centro de Formación a que pertenezca el infractor, quien dispondrá el procedimiento establecido en la presente norma de acuerdo a la infracción. Para casos de infracciones leves de Cadetes o alumnos en Unidades o instalaciones diferentes a las de su Institución, las sanciones se aplicarán de acuerdo a la presente norma, siendo comunicadas con ofi cio a su Centro de Formación. SECCION VI IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 169º.- Potestad sancionadora Todo Superior Jerárquico militar tiene el deber de imponer, solicitar u ordenar la imposición de sanciones al personal de Cadetes o Alumnos que incurra en infracción disciplinaria. En los casos en que Personal de Ofi ciales, Técnicos o Subofi ciales de otras Unidades/Dependencias soliciten la imposición de sanciones a Cadetes o Alumnos en atención a su Jerarquía militar, estas solicitudes de sanción serán remitidas al Director del Centro de Formación y derivadas según su gravedad para la aplicación de la sanción correspondiente. En los casos derivados de un Órgano Disciplinario, quien impone las sanciones es la autoridad competente. Artículo 170º.- Conclusión del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario regulado en la presente norma, en el caso de determinar responsabilidad, concluye con la sanción impuesta mediante el correspondiente acto disciplinario, que se plasma en un documento y que tiene las siguientes formas: - Papeleta/orden de amonestación. - Papeleta/orden de Arresto. - Resolución de Baja. Para imponer las sanciones de amonestación, arresto simple y arresto de rigor se utilizará el formulario detallado en el Anexo IV. Artículo 171º.- Amonestación escrita y papeleta/ orden de Arresto Son documentos que contiene el acto disciplinario correspondiente, mediante los cuales se imponen las sanciones por las infracciones leves y graves tipifi cadas en tablas anexas a la presente norma. Artículo 172º.- Resolución de Baja Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones para las infracciones muy graves, tipifi cadas en tablas anexas a la presente norma. La Resolución de baja es emitida por el Comando/ Dirección de Personal y/o similares de cada institución y publicada en la orden general de cada institución. SECCION VII DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 173º.- Prescripción Por la prescripción se extingue la posibilidad de aplicar sanción por una infracción ocurrida, debido al tiempo transcurrido. Artículo 174º.- Plazo Las infracciones tipifi cadas en la presente norma prescriben por el transcurso de los siguientes plazos, desde el hecho ocurrido: