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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410827 Fuerzas Armadas, dentro o fuera de los mismos, que afecta el régimen disciplinario durante su formación militar. Las sanciones disciplinarias se aplican conforme a la gravedad de las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Artículo 144º.- Clasifi cación de las infracciones en atención a su gravedad Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos se clasifi can en: a) Leves. Es toda acción u omisión en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formación y que implica una trasgresión al presente régimen disciplinario, sin afectar signifi cativamente su formación, al Centro de Formación o a la Institución. La relación de infracciones leves y sus sanciones se encuentran tipifi cadas en el Anexo “A”. b) Graves. Es toda acción u omisión en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formación y que representa una mayor trasgresión al presente régimen disciplinario, afectando signifi cativamente su formación, al Centro de Formación o a la Institución. También lo es la mala conducta habitual. La relación de infracciones graves y sus sanciones se encuentran tipifi cadas en el Anexo “B”. c) Muy Graves. Es toda acción u omisión en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formación y que afecta muy gravemente su formación, al Centro de Formación o Institución y que puede implicar la baja del Centro de Formación del personal infractor. La relación de infracciones muy graves y sus correspondientes sanciones se encuentran tipifi cadas en el Anexo “C”. Artículo 145º.- Clasifi cación de las infracciones en atención a su fundamento Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar, en atención a su fundamento, se clasifi can en: a) Contra la jerarquía/subordinación. b) Contra la disciplina, el orden y los deberes militares. c) Contra el honor, moral, decoro, la ética y el espíritu militar. d) Contra la capacidad operativa y logística. Artículo 146º.- Tipifi cación de infracciones y determinación de sanciones Las infracciones y sanciones disciplinarias están tipifi cadas y determinadas en los Anexos de la presente norma. Quien impone la sanción debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes con la comisión de las infracciones. SECCION III SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 147º.- Sanción disciplinaria Es la medida correctiva y ejemplarizadora que impone, solicita u ordena un Superior Jerárquico a un Cadete o Alumno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que incurriese en las infracciones previstas en la presente norma. La sanción disciplinaria es impuesta al Cadete o Alumno, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento de la sanción se encuentra protegido por la presente norma y es distinto al de índole penal y/o civil. Asimismo, la acreditación de los hechos en los procesos judiciales vinculará al procedimiento la infracción y la sanción correspondiente. Artículo 148º.- Cumplimiento de la sanción disciplinaria Toda sanción disciplinaria impuesta al Personal de Cadetes o Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que incurriese en las infracciones previstas en la presente norma, se efectivizarán durante los días establecidos como franco o feriados, de acuerdo al cuadro siguiente: Puntos Cumplimiento de la sanción disciplinaria Sábado/feriado hasta las 0800 del día siguiente Sábado y Domingo Por cada 08 puntos X Por cada 16 puntos X Artículo 149º.- Clasifi cación de las sanciones Las sanciones disciplinarias que se imponen al Personal de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, por haber incurrido en infracción, se aplican según la gravedad de éstas, en el siguiente orden: a) Amonestación b) Arresto simple. c) Arresto de rigor. d) Baja. Artículo 150º.- Amonestación Sanción mediante la cual el Superior Jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha incurrido, a fi n de evitar su repetición. La amonestación se impondrá por infracciones leves y si el que la impone considera la existencia de atenuantes que justifi quen esta clase de sanción. La amonestación puede ser verbal o escrita. Accesoriamente la sanción de amonestación escrita conlleva puntaje de demérito hasta siete (07) puntos para efectos del cálculo mensual del Puntaje de Conducta. Artículo 151º.- Arresto simple Es una sanción impuesta por la comisión de infracciones leves o graves tipifi cadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en el Centro de Formación, los días de salida de franco, por el tiempo que dure la sanción impuesta, desarrollando la rutina establecida para el personal infractor en el Centro de Formación de las Fuerzas Armadas. El personal que esté cumpliendo arresto simple no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones. Accesoriamente la sanción de arresto simple conlleva puntaje de demérito igual o mayor a ocho (08) puntos de acuerdo a los Anexos, para efectos del cálculo mensual del Puntaje de Conducta, debiendo considerar la pérdida de un día (01) de franco por cada ocho (08) puntos de demérito. Artículo 152º.- Arresto de rigor Es una sanción impuesta por infracciones graves o muy graves tipifi cadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en el Centro de Formación, los días de salida de franco, por el tiempo que dure la sanción impuesta, desarrollando la rutina establecida para el personal infractor en el Centro de Formación de las Fuerzas Armadas. Esta sanción se impondrá previa investigación y recomendación del Órgano Disciplinario correspondiente. El personal que esté cumpliendo arresto de rigor no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones. Accesoriamente la sanción de Arresto de Rigor conlleva puntaje de demérito igual a treinta y dos (32) puntos para efectos del cálculo mensual del Puntaje de Conducta, debiéndose considerar la pérdida de Cuatro (04) días de franco por cada Arresto de Rigor. Artículo 153º.- Puntaje de Conducta El Puntaje de Conducta es aquel que se asignará a cada Cadete o Alumno al inicio de cada mes, siendo éste de doscientos (200) puntos. Artículo 154º.- Sanción disciplinaria militar Las sanciones disciplinarias aplicadas a Cadetes y Alumnos constituyen un demérito durante su formación militar y afectan su imagen personal. Sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal en formación militar. Su fi nalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento de los Centros de Formación y de las Fuerzas Armadas.