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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410830 a) Infracciones Leves, que ameriten sanción de amonestación escrita o arresto simple, veinticuatro (24) horas, al cierre del Parte de Sanciones. b) Infracciones Graves: que ameriten arresto simple o arresto de rigor, cuarenta y ocho (48), horas al cierre del parte/relación de Sanciones. c) Infracciones Muy Graves que amerite arresto de rigor: Un (01) año académico. d) Infracciones Muy Graves que amerite baja del Centro de Formación: al término de su período de formación. Artículo 175º.- Interrupción del plazo El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador. SECCION VIII IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SANCIONES Artículo 176º.- Recursos administrativos disciplinarios El personal involucrado podrá interponer los siguientes recursos: a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación. En casos de arresto simple y arresto de rigor constituye primera instancia la Jefatura del Departamento de Formación Militar/Naval o su equivalente, y como segunda instancia la Dirección del Centro de Formación. En los casos de baja de los Centros de Formación proceden los recursos de Reconsideración en primera instancia al Comando/Dirección de Personal y/o similar de cada institución, y recurso de Apelación ante la Comandancia General de la Institución correspondiente. Artículo 177º.- De los recursos Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos del solicitante. b) Grado militar (etapa de formación). c) Número de Código de Identidad Personal. d) Centro de formación. e) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho. f) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de hacerlo. g) La indicación de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso. h) La relación de los documentos y anexos que acompaña. Artículo 178º.- Ejecución de la sanción La interposición de los recursos no suspenderá el cumplimiento de la sanción impuesta. Artículo 179º.- Plazo para interponer y resolver los recursos El término para la interposición de los recursos de reconsideración y apelación en casos de Arresto Simple y Arresto Rigor, será de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notifi cación de la sanción disciplinaria, debiendo ser resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del recurso. En caso de baja del Centro de Formación el plazo para interponer será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la resolución, debiendo ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del recurso. Artículo 180º.- Silencio administrativo negativo En cualquiera de las circunstancias previstas, si transcurrido el plazo establecido en el Artículo 179º no se emite la resolución respectiva, el personal sancionado considerará denegado su recurso por silencio administrativo negativo. Artículo 181º.- Acto fi rme Una vez vencido el plazo para interponer los recursos, el acto administrativo queda fi rme. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Régimen Disciplinario para el personal de procedencia Universitaria e Institutos Técnicos profesionales en período de Militarización o Adoctrinamiento en los Centros de Formación de las Instituciones Armadas. El Personal de procedencia Universitaria e Institutos Técnicos profesionales en período de Militarización o Adoctrinamiento en el Centro de Formación de las Instituciones Armadas, se someterá temporalmente al presente Régimen Disciplinario durante su estadía en los Centros de Formación, debiendo considerarse para efectos de Infracciones y Sanciones las especifi caciones contenidas en los anexos correspondientes que se detallan a continuación: Para el Personal de Ofi ciales Alumnos en proceso de Asimilación: Tabla de Sanciones de Cadetes de Cuarto Año (quinto en antigüedad). Para el Personal de Subofi ciales Alumnos en proceso de Asimilación: Tabla de Sanciones de Alumnos de Tercer Año. La aplicación de sanciones deberá estar enmarcada de acuerdo a su condición de personal en proceso de adaptación, su nivel de preparación y al tiempo de permanencia en los Centros de Formación. SEGUNDA.- Régimen Disciplinario para Personal de Reclutas El Personal de Reclutas se someterán al presente Régimen Disciplinario durante su período de adaptación a la vida militar en las Unidades o Centro de Formación, debiendo considerar para efectos de Infracciones y Sanciones las especifi caciones contenidas en los anexos correspondientes a la Tabla de Sanciones de Aspirantes o Cadetes de Primer año. TERCERA.- Especialidad de la norma La presente norma constituye una norma especial y prevalece sobre las normas de procedimientos administrativos y aquellas de derecho común que sean aplicables a esta materia. CUARTA.- Confi dencialidad La información de las sanciones impuestas al personal de Cadetes o Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas es de carácter confi dencial y su acceso público se realiza de acuerdo a Ley. QUINTA.- Conducto regular Todo Cadete o Alumno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas se encuentra obligado a tramitar sus reclamos necesariamente respetando el conducto regular establecido. SEXTA.- De las Altas y Bajas Las Altas y Bajas de Cadetes y Alumnos serán emitidas por el Comando/Dirección de Personal, a propuesta del Comando/Dirección de Educación y/o similar de cada Institución, las mismas que serán publicadas en las correspondientes Ordenes Generales. SÉTIMA.- Del Régimen Interno de la Escuela Nacional de la Marina Mercante y de los Colegios Militares Las especifi caciones para el Régimen Interno de la Escuela Nacional de la Marina Mercante y de los Colegios Militares, podrán adecuarse a los lineamientos establecidos en la presente norma en lo que fuera pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión. Sin embargo, serán de aplicación inmediata todas aquellas disposiciones relacionadas con el debido proceso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.