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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410828 Artículo 155º.- Puntaje de demérito El puntaje de demérito, es aquel que se descuenta del puntaje de conducta a raíz de las sanciones disciplinarias impuestas conforme a la presente norma. Dichas sanciones son incluidas en el respectivo Legajo Personal de Cadetes o Alumnos. El puntaje de demérito debe ser considerado sólo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciación conceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sanción de carácter administrativo. Los procedimientos de rehabilitación judicial y/o administrativa no afectan el concepto disciplinario derivado de las infracciones. Artículo 156º.- Aplicación del Puntaje de Demérito El Puntaje de Demérito se aplicará de acuerdo a las Tablas de Infracciones Anexas a la presente norma. El Puntaje Mínimo será de ciento veinte (120) puntos. El puntaje obtenido al fi nal del mes deberá ser dividido entre diez (10) para obtener el Puntaje de Conducta en sistema vigesimal. La aplicación del Puntaje de Demérito conlleva a la Baja del Centro de Formación en los siguientes casos: a) Cuando un Cadete o Alumno haya obtenido puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos en el área disciplinaria durante tres (03) meses consecutivos o cuatro (04) meses alternados durante el año. b) Cuando un Cadete haya obtenido el Puntaje inferior a Ciento veinte (120) puntos en el área disciplinaria durante ocho (08) meses durante su permanencia en el Centro de Formación. c) Cuando un Alumno haya obtenido puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos en el área disciplinaria durante cinco (05) meses durante su permanencia en el Centro de Formación. d) Cuando un Cadete o Alumno haya obtenido puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos en el área de de carácter militar en el promedio anual. Artículo 157º.- Baja Es una sanción impuesta por la comisión de infracciones muy graves tipifi cadas en la presente norma y por la acumulación de dos (02) arrestos de rigor durante el año y cuatro (04) durante su permanencia en el Centro de Formación. Esta sanción se impondrá previa investigación y recomendación del Órgano Disciplinario correspondiente. Artículo 158º.- Garantías para el investigado El investigado por infracciones disciplinarias, tiene las garantías del debido proceso contempladas en la presente norma. SECCION IV CONSEJO DE DISCIPLINA Artículo 159º.- Defi nición El Consejo de Disciplina es designado por el Director del Centro de Formación mediante Resolución Directoral, siendo el órgano permanente encargado de la investigación de los hechos en que se presuma la comisión de infracciones graves o muy graves cometidos por los Cadetes o Alumnos del Centro de Formación de las Fuerzas Armadas, que por su magnitud así lo amerite, con el fi n de determinar las responsabilidades de los investigados y/o de los que pudiesen resultar involucrados, recomendando al Director que las nombró, las sanciones y/o acciones a que hubiera lugar, en atención a lo prescrito en la presente norma. Artículo 160º.- Conformación El Consejo de Disciplina estará conformado, por tres (3) ó cinco (5) integrantes de acuerdo a la organización de cada Centro de Formación. Serán presididos por el Sub- Jefe del Departamento de Formación Disciplinaria o su equivalente en el Centro de Formación. Artículo 161º.- Competencia El Consejo de Disciplina tendrá competencia para lo siguiente: a) Investigar las infracciones graves y muy graves b) Recomendar la sanción a que hubiera lugar para las Infracciones Graves o muy graves. c) Recomendar al Director del Centro de Formación el sometimiento al Consejo Superior en los casos que considere la baja del personal infractor. SECCION V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 162º.- Alcance El presente Título contiene disposiciones relacionadas con el procedimiento sancionador para infracciones leves, graves y muy graves en que incurran los Cadetes o Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Para ser sancionado, el subordinado debe encontrarse bajo el mando del Superior; ello no excluye la situación de destaque, misión de estudios o comisión de servicio. De no ser así, ante un acto que el Superior considere que constituye infracción de un personal menos antiguo, deberá comunicar al jefe del sancionado, remitiendo la papeleta de sanción para su trámite correspondiente. Artículo 163º.- Atenuantes Las atenuantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión de la infracción cometida que servirán de elemento de juicio referencial para disminuir la responsabilidad del infractor. Son atenuantes las siguientes: a) Tener menos de seis (6) meses en el Centro de Formación. b) La comprobación que el infractor no ha procedido de mala fe, con engaño o que actuó bajo amenaza o inducción de un superior. c) Antecedentes del infractor en el Centro de Formación. d) Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas. Artículo 164º.- Agravantes Las agravantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión de la infracción cometida que servirán de elemento de juicio referencial para incrementar la responsabilidad del infractor. Son agravantes las siguientes: a) La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación. b) Antecedentes del infractor en el Centro de Formación c) Jerarquía, cargo del infractor en el Centro de Formación. d) Cometer la infracción en grupo o cuando en dicho grupo se encuentren implicados subordinados. e) Cometer la infracción fuera del Centro de Formación. f) Cometer la infracción en estado de ebriedad o bajo efectos de alucinógenos dentro o fuera del Centro de Formación. g) Cuando la infracción sea cometida en el cumplimiento de una Comisión del Servicio, viaje de estudios dentro o fuera del país. h) La reincidencia en el mismo tipo de infracción. i) El encontrarse de guardia, servicio de armas, servicio de cuartel, de instrucción o en marcha de campaña. Artículo 165º.- Del procedimiento para infracciones leves El procedimiento para sancionar las infracciones leves es el siguiente: a) El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves, verifi cará la exactitud de los hechos y comprobará si la infracción y su sanción están tipifi cadas en la presente norma, ver anexo “A”. b) Cuando no sea evidente y comprobada la infracción, antes de imponer la sanción, se deberá escuchar al personal involucrado, sanción que se graduará atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. c) El Cadete o Alumno sancionado por infracción leve, será comunicado en forma verbal por el superior jerárquico que sanciona, quien llenará la Papeleta de Sanción indicando la especificación y califi cación de la sanción impuesta e iniciará el trámite administrativo entregando la papeleta en el lugar indicado para su registro.