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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411320 servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, para dicho fi n, el Archivo General de la Nación en su estructura orgánica cuenta con la Dirección Nacional de Archivo Histórico encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos; así mismo asesora a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifi ca los documentos que custodia. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Director Nacional; Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Ley Nº 25762, el Instituto Nacional de Cultura - INC tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación, así como promover la integración, fomento, apoyo, desarrollo y difusión de las diversas manifestaciones y creaciones culturales, con el propósito de promover la consolidación, la identidad cultural, local, regional y nacional; administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación; Que, entre las funciones específi cas que tiene el INC, está la de promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, poniendo énfasis en las culturas originarias, cuyo carácter único en la historia de la humanidad las identifi ca como un bien de singular valor universal. En relación con esta función está la de propiciar la creación, mantenimiento y desarrollo de museos nacionales, regionales y locales de historia natural, arte, arqueología, historia, etnografía, ciencia y tecnología, de las actividades productivas y el trabajo, los deportes y otros, en todo el país, motivando a los gobiernos regionales y locales, y al sector privado a apoyar y desarrollar las iniciativas que se den en esa dirección. Que, atendiendo a que la Dirección Nacional de Archivo Histórico tiene a cargo la califi cación de la documentación archivística de carácter histórico y considerando que el INC es la entidad nacional a cargo de la política nacional cultural del país y, por ende, de establecer los criterios para califi car un bien como patrimonio cultural y patrimonio histórico, se puede determinar la afi nidad de funciones respecto a las relacionadas con el patrimonio cultural e histórico; por tanto, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, que establece que dentro del proceso de modernización del Estado, que tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, se deben priorizar y optimizar el uso de recursos públicos, la organización del Estado debe guiarse y regirse por los principios de especialidad e integrando funciones y competencias afi nes; por ende, se hace necesario la integración de las funciones de la Dirección Nacional de Archivo Histórico en el INC; De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fusión de la Dirección Nacional de Archivo histórico en el INC 1.1 Apruébase la fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación en el Instituto Nacional de Cultura, siendo éste último el ente absorbente. 1.2 Toda referencia hecha al Archivo General de la Nación relacionada a las funciones de conservación, organización, descripción, exposición de la documentación histórica con valor de patrimonio histórico, una vez concluido el proceso de fusión, se entenderá efectuada al Instituto Nacional de cultura. Asimismo, toda referencia hecha a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Archivo General de la Nación, una vez concluido el proceso de fusión, se entenderá hecho a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 2.- Proceso de fusión 2.1 El proceso de fusión a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se ejecutará en un plazo no mayor de 90 días calendario. En este plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 2.2. Constitúyase una Comisión que estará a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas al INC, respectivamente; y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminación del proceso, según corresponda. 2.3. La comisión estará integrada por tres (03) miembros un (01) representante del INC, quien lo presidirá, un (01) representante del Archivo General de la Nación y un (01) Representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.4. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de sus actividades, la Comisión presentará al titular del INC, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los procesos de fusión. Artículo 3.- Extinción de la Dirección Nacional de Archivo Histórico Concluido el proceso de fusión a que se refi ere el presente Decreto Supremo, la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas quedan extinguidas. Artículo 4.- Aplicación de Lineamientos para implementación de la fusión En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicarán los lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Artículo 5.- Modifi cación de diversos artículos del ROF del INC Modifíquese los artículos 7, numeral VII, y 34 del Decreto Supremo N° 017-2003-ED, incorporando a la Dirección Nacional de Archivo Histórico. “Artículo 7. Conformación (…) VII. Órganos de Línea Dirección de Gestión Dirección General de Promoción y Fusión Cultural Dirección Nacional de Archivo Histórico (…)” “Artículo 34.- Conformación Los órganos de línea del I.N.C. son: a. Dirección de Gestión. b. Dirección General de Promoción y Difusión Cultural. c. Dirección Nacional de Archivo Histórico.” Artículo 6.- Incorporación de artículos al ROF del INC Incorpórense los siguientes artículos al ROF del INC a efectos de crear la Dirección Nacional de Archivo Histórico y las Direcciones de Archivo Colonial, de Archivo Republicano y de Conservación. “Artículo 41-A.- La Dirección Nacional de Archivo Histórico, es el órgano encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos; así mismo asesora a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifi ca los documentos que