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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412207 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y petitorios mineros correspondientes al mes de diciembre de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 012-2010-INGEMMET/PCD Lima, 19 de enero del 2010 Visto; el Informe Nº 001-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 19 de enero del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de diciembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre del 2009, es de US$ 571,071.42 (Quinientos Setenta y Un Mil Setenta y Uno y 42/100 Dólares Americanos) y S/. 71,900.80 (Setenta y Un Mil Novecientos y 80/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 13,812.33 (Trece Mil Ochocientos Doce y 33/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 557,259.09 (Quinientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Nueve y 09/100 Dólares Americanos) y S/. 71,900.80 (Setenta y Un Mil Novecientos y 80/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2009, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 428,303.56 53,925.60 -6,285.34 0.00 422,018.22 53,925.60 INGEMMET 110,837.52 14,380.16 -6,021.59 0.00 104,815.93 14,380.16 MEM 27,709.38 3,595.04 -1,505.40 0.00 26,203.98 3,595.04 GOBIERNOS REGIONALES 4,220.96 0.00 0.00 0.00 4,220.96 0.00 TOTAL 571,071.42 71,900.80 -13,812.33 0.00 557,259.09 71,900.80 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BAGUA BAGUA 0.00 750.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 21,825.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CUMBA 0.00 1,108.16 EL MILAGRO 0.00 11,887.50 YAMON 0.00 2,100.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 216.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 150.00 HUALLANCA 0.00 31.79 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 450.00 COMANDANTE NOEL 0.00 4,050.00 YAUTAN 0.00 450.00 ANCASH/HUARI SAN MARCOS 27,690.00 37.50 SAN PEDRO DE CHANA 0.00 37.50 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 1,800.00 ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS 0.00 1,012.50 PUEBLO LIBRE 0.00 1,012.50 ANCASH/OCROS SAN PEDRO 0.00 900.00 ANCASH/PALLASCA TAUCA 0.00 900.00 ANCASH/RECUAY CATAC 0.00 225.00 RECUAY 186.37 216.00 ANCASH/SANTA CHIMBOTE 0.00 2,137.50 MACATE 0.00 918.88 NEPEÑA 0.00 2,475.00 NUEVO CHIMBOTE 0.00 4,725.00 SAMANCO 0.00 225.00