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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412722 Pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca vía resolutiva, debiendo disponer la remisión al Consejo Regional de las Resoluciones Ejecutivas Regionales que suscriba sobre el particular. Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca que todas las modifi caciones presupuestarias que se realicen durante el año fi scal 2010, antes de su aprobación vía Resolución Ejecutiva Regional, sean comunicadas previamente al Pleno del Consejo Regional para su revisión y/u observación de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado 452641-1 Autorizan al Presidente del Gobierno Regional la adquisición de camionetas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 26 de enero de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de enero del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2010- GR.CAJ-CR/COP-COAJ evacuado por la Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos referente a autorizar al Presidente Regional la adquisición de camionetas para el Gobierno Regional Cajamarca, tal y como se señala en la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010 y siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, con el voto mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, en el artículo 10º (Medidas en materia de bienes y servicios), numeral 10.5, prescribe: “Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas y los destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad turística, seguridad interna y defensa nacional, así como la que se realice para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, la adquisición de vehículos automotores con el objeto de renovar los vehículos que tengan una antigüedad superior a diez (10) años, para el caso de las entidades que en el marco de sus funciones desarrollen operaciones o actividades de campo que requieran la renovación de los mismos. Asimismo, están comprendidas en esta excepción las entidades de reciente creación que necesiten vehículos para el desarrollo de sus funciones de operaciones o actividades de campo; - Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2009, se dictan medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras, en el artículo 3º (Contratación de bienes y servicios sujetos al Decreto de Urgencia Nº 041-2009), establece que “las entidades realizarán la contratación de bienes y servicios siguiendo los procedimientos dispuestos en los artículos 2 al 12 del Decreto de Urgencia Nº 041- 2009, siempre que la contratación corresponda a una licitación pública o concurso público conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público, y su valor referencial no sea mayor a S/. 550 000,00 (Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Tratándose de la contratación de servicios de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico, siempre que correspondan a un concurso público, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 2 al 12 del Decreto de Urgencia Nº 041-2009. En el artículo 4º (Contrataciones a través de un proceso de adjudicación directa), señala que las entidades realizarán la contratación de bienes, servicios y obras que por su valor referencial corresponda a una adjudicación directa conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público siguiendo lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente norma. Tratándose de la contratación de la ejecución de obras, los proyectos deben haber sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Y en la Primera Disposición Complementaria y Final, prescribe que “la relación de los bienes, servicios y obras, incluido la contratación de servicios de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos, a ser contratados conforme a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda”; - Que, mediante Ofi cio Nº 669-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 28 de diciembre del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Gerente General Regional, opinión legal con relación a la Adquisición de camionetas para el Gobierno Regional Cajamarca, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, en el sentido que: En principio, los Procesos de Selección a realizarse dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, para el caso de los Gobiernos Regionales requieren de Acuerdo del Consejo Regional; en consecuencia, sugirió que a través del Directorio de Gerentes Regionales y en cumplimiento a la DIRECTIVA Nº 06-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 288-2008-GR.CAJ/ PDirectiva, se solicite al Consejo Regional el Acuerdo correspondiente; - Que, mediante Ofi cio Nº 090-2010-GR-CAJ/GGR-SG, de fecha 20 de enero del año 2010, el Secretario General, Abog. Alex Napoleón Novoa Gálvez, remite al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Nº 05 de Sesión Extraordinaria Nº 020-2010-GR.CAJ/DGR, mediante el cual se acuerda por unanimidad APROBAR la pertinencia, refl ejada en derivar al Consejo Regional, a fi n que se incluya en la agenda próxima de sesión la adquisición de camionetas para el Gobierno Regional Cajamarca de acuerdo a la normatividad vigente; - Que, mediante Ofi cio Nº 99-2010-GR.CAJ/-GRPPAT, de fecha 22 de enero del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (e), remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, Opinión Presupuestal favorable para la compra de unidades móviles, sobre lo cual manifi esta que existe la disponibilidad presupuestal para la adquisición de unidades móviles-camionetas, para el Gobierno Regional Cajamarca, en la meta Gestión Administrativa - Equipamiento Institucional, Genérica del Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, por la suma de S/.250,000 (doscientos cincuenta mil nuevos soles). Debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 10º, numeral 10.5 de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; asimismo la Dirección de Administración deberá efectuar la justifi cación correspondiente, sustentando que es necesario “renovar los vehículos que tienen una antigüedad superior a 10 años” tal como lo establece el indicado dispositivo; y por otro lado la justifi cación de las funciones a desarrollar; - Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010- GR.CAJ-DRA, de fecha 22 de enero del año 2010, la Directora Regional de Administración, Ing. Rosa Pinelo Chumbe, informa al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos señor Jorge Sánchez Tafur: “que la adquisición de camionetas por renovación se debe a que la entidad efectúa diversas actividades para la consecución de metas programadas por las diferentes gerencias de esta sede, y éstas requieren de apoyo logístico para su concretización, dentro del cual se tiene el apoyo con unidades móviles. Actualmente el parque automotor con la cual cuenta esta sede es el siguiente: Nº Placa Marca Modelo Año de Fabricación ANTIGÜEDAD EN AÑOS 1 PL 3023 Toyota HI LUX 4X4 1997 13 2 PGN 119 Toyota HI LUX 4X4 1996 14 3 PGS 574 Toyota HI LUX 4X4 1997 13 4 RGQ245 Toyota Runner Wagon DLX 1994 16 5 PL229 Nissan Fiera /Doble Cabina 1997 13