Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

Que, en el respectivo concurso publico de seleccion para la incorporacion de la MORDAZA promocion de Gerentes Publicos, cuya primera etapa estuvo a cargo de la empresa MATCH CONSULTORES S.A.C., el citado Gerente Publico integro la terna para el cargo de Sub Gerente de Presupuesto y Planificacion de la Gerencia Sub Regional Chanka, siendo el unico candidato de dicha terna en aprobar el Curso de Introduccion; Que, no obstante la postulacion al cargo de Sub Gerente de Presupuesto y Planificacion de la Gerencia Sub Regional Chanka, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Setima del Convenio MORDAZA suscrito con el Gobierno Regional de MORDAZA, referida a la participacion de la entidad solicitante en el MORDAZA, el Consejo Directivo de SERVIR, a solicitud del Presidente Regional de MORDAZA, considero la asignacion del citado profesional al cargo de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, el cual habia sido requerido con anterioridad; Que, de acuerdo a las necesidades institucionales manifestadas por el Gobierno Regional de MORDAZA y contandose con la aceptacion del Gerente Publico, Rubens Houson MORDAZA MORDAZA, resulta pertinente restablecer la postulacion original al cargo de Sub Gerente de Presupuesto y Planificacion de la Gerencia Sub Regional Chanka-Andahuaylas; Que, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 21 de enero de 2010, aprobo la modificacion de la asignacion dispuesta en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2009-ANSC-PE, en el extremo referido al cargo de destino al cual fue asignado el Gerente Publico Rubens Houson MORDAZA MORDAZA, entendiendose que su cargo de destino es el de Sub Gerente de Presupuesto y Planificacion de la Sub Gerencia Regional Chanka, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la resolucion que formalice dicho acuerdo; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visacion de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2009-ANSC-PE, en el extremo referido al cargo de destino al cual fue asignado el Gerente Publico Rubens Houson MORDAZA MORDAZA, quedando como cargo de destino del Gerente Publico, el de Sub Gerente de Presupuesto y Planificacion de la Gerencia Sub Regional Chanka. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 454176-1

Visto en sesion de fecha 28 de enero de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2262.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Constructora y Servicios Generales Pariaq S.R.L. por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de junio de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Constructora y Servicios Generales Pariaq S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito la inscripcion como Ejecutor de Obras ante el registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 5466-2008-CONSUCODE/SRNP del 20 de MORDAZA de 2008, otorgandosele la capacidad MORDAZA de contratacion de Un millon ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1'189,999.99), expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 2839 de fecha 20 de junio de 2008, con vigencia hasta el 20 de junio de 2009, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales. 2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el Proveedor. 3. Mediante Oficio Nº 076-2009-OSCE-DSFE/SF.GF del 09 de marzo de 2009, recibido el 14 de marzo de 2009, se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que brinde su conformidad a las firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado en la misma fecha. 4. Mediante Carta Nº 22/2009-MCV del 23 de marzo del 2009, recibida en la misma fecha, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto, entre otros aspectos, que no laboro para el Proveedor, asimismo, nego su conformidad a las firmas que se consignan en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, indicando que nunca remitio una Carta de Renuncia Irrevocable con fecha 09 de junio de 2008, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa ADOBE CONSTRUCCION S.A.C., adjuntando una acta notarial donde reafirma sus aseveraciones. 5. Mediante dictamen pericial grafotecnico del 20 de MORDAZA de 2009, emitido por el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Carta de Renuncia Irrevocable del 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de la misma fecha, que se le atribuyen al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no provienen de su MORDAZA grafico; es decir, son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 6. Mediante Resolucion Nº 055-2009-OSCE/DS del 02 de junio de 2009, la Direccion del SEACE declaro nula la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 5466-2008-CONSUCODE/SRNP del 20 de junio de 2008 y dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor. 7. Mediante Memorando Nº 879-2009/DS-MSH del 12 de octubre de 2009, la Directora del SEACE comunico al Tribunal que el Proveedor habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 294 numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Mediante decreto del 20 de octubre de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico, Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado en la misma fecha, documentacion supuestamente falsa y/o inexacta presentada para el tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 9. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 18 de diciembre de 2008, en el que da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 45834/2009.TC, que comunica

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas juridicas y natural con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 205-2010-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Proveedor por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores. MORDAZA, 29 de enero de 2010

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