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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412784 Que, en el respectivo concurso público de selección para la incorporación de la segunda promoción de Gerentes Públicos, cuya primera etapa estuvo a cargo de la empresa MATCH CONSULTORES S.A.C., el citado Gerente Público integró la terna para el cargo de Sub Gerente de Presupuesto y Planifi cación de la Gerencia Sub Regional Chanka, siendo el único candidato de dicha terna en aprobar el Curso de Introducción; Que, no obstante la postulación al cargo de Sub Gerente de Presupuesto y Planifi cación de la Gerencia Sub Regional Chanka, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sétima del Convenio Marco suscrito con el Gobierno Regional de Apurímac, referida a la participación de la entidad solicitante en el proceso, el Consejo Directivo de SERVIR, a solicitud del Presidente Regional de Apurímac, consideró la asignación del citado profesional al cargo de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, el cual había sido requerido con anterioridad; Que, de acuerdo a las necesidades institucionales manifestadas por el Gobierno Regional de Apurímac y contándose con la aceptación del Gerente Público, Rubens Houson Pérez Mamani, resulta pertinente restablecer la postulación original al cargo de Sub Gerente de Presupuesto y Planifi cación de la Gerencia Sub Regional Chanka-Andahuaylas; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de enero de 2010, aprobó la modifi cación de la asignación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2009-ANSC-PE, en el extremo referido al cargo de destino al cual fue asignado el Gerente Público Rubens Houson Pérez Mamani, entendiéndose que su cargo de destino es el de Sub Gerente de Presupuesto y Planifi cación de la Sub Gerencia Regional Chanka, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la resolución que formalice dicho acuerdo; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2009-ANSC-PE, en el extremo referido al cargo de destino al cual fue asignado el Gerente Público Rubens Houson Pérez Mamani, quedando como cargo de destino del Gerente Público, el de Sub Gerente de Presupuesto y Planifi cación de la Gerencia Sub Regional Chanka. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 454176-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas jurídicas y natural con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 205-2010-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor por la presentación de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 29 de enero de 2010 Visto en sesión de fecha 28 de enero de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2262.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Constructora y Servicios Generales Pariaq S.R.L. por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de junio de 2008, Rolando Ygnacio Lizardo Loayza, representante legal de la empresa Constructora y Servicios Generales Pariaq S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó la inscripción como Ejecutor de Obras ante el registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5466-2008-CONSUCODE/SRNP del 20 de julio de 2008, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certifi cado de Inscripción Nº 2839 de fecha 20 de junio de 2008, con vigencia hasta el 20 de junio de 2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fi scalización posterior de la documentación presentada por el Proveedor. 3. Mediante Ofi cio Nº 076-2009-OSCE-DSFE/SF.GF del 09 de marzo de 2009, recibido el 14 de marzo de 2009, se solicitó al ingeniero Mario Andrés Cueto Vicente que brinde su conformidad a las fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado en la misma fecha. 4. Mediante Carta Nº 22/2009-MCV del 23 de marzo del 2009, recibida en la misma fecha, el ingeniero Mario André Cueto Vicente manifestó, entre otros aspectos, que no laboró para el Proveedor, asimismo, negó su conformidad a las fi rmas que se consignan en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, indicando que nunca remitió una Carta de Renuncia Irrevocable con fecha 09 de junio de 2008, al señor Néstor Rodríguez Aguilar, Gerente General de la empresa ADOBE CONSTRUCCION S.A.C., adjuntando una acta notarial donde reafi rma sus aseveraciones. 5. Mediante dictamen pericial grafotécnico del 20 de abril de 2009, emitido por el Perito Judicial José Víctor Villa Rojas, se concluye que las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, Carta de Renuncia Irrevocable del 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de la misma fecha, que se le atribuyen al ingeniero Mario Andrés Cueto Vicente no provienen de su puño gráfi co; es decir, son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil. 6. Mediante Resolución Nº 055-2009-OSCE/DS del 02 de junio de 2009, la Dirección del SEACE declaró nula la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5466-2008-CONSUCODE/SRNP del 20 de junio de 2008 y dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor. 7. Mediante Memorando Nº 879-2009/DS-MSH del 12 de octubre de 2009, la Directora del SEACE comunicó al Tribunal que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 294 numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Mediante decreto del 20 de octubre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 09 de junio de 2008 y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado en la misma fecha, documentación supuestamente falsa y/o inexacta presentada para el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 9. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 18 de diciembre de 2008, en el que da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 45834/2009.TC, que comunica