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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412795 Las partes acuerdan que no obstante haberse promovido una solución por trato directo de controversias, si ésta no se concreta según lo expuesto en el párrafo precedente, la controversia se resolverá mediante arbitraje de Derecho, el cual estará a cargo de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros y se regirá por lo dispuesto por la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. Ninguna de las partes puede transferir o ceder total o parcialmente la realización del objeto materia del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA PREVALENCIA DE NORMAS. En caso de discrepancia entre lo previsto en el presente Convenio y disposiciones legales de carácter imperativo, aplicables en relación al objeto y contenido, prevalecerán estas últimas sobre lo acordado en el Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DEL DOMICILIO. Las partes señalan como domicilio los indicados en la parte introductoria del presente Convenio. Cualquier variación deberá comunicarse por cualquier medio escrito, a partir de cuya fecha surtirá efecto. Las partes se ratifi can en cada uno de los términos contenidos en el presente Convenio, declaran que ellos son la expresión fi el de su voluntad emitida libremente por lo que suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto, en la ciudad de Lima a los 23 días del mes de diciembre de 2009. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Presidente Asamblea Nacional de Rectores ANR JUAN PIPERIS CARAVASI Comandante General Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú CGBVP 453255-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San Fausto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2010-JNAC/RENIEC Lima, 28 de enero de 2010 VISTOS: el Informe N° 0020-2010/SGIRC/GRC/ RENIEC (21ENE2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 0013- 2010-GRC/RENIEC (22ENE2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe del visto, señala que la Comunidad Nativa SAN FAUSTO, Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, no ha presentado el Acta de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa SAN FAUSTO, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa SAN FAUSTO, Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa SAN FAUSTO, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se acredite debidamente la conformación del Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 453095-12