Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413615

Articulo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el periodo a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, deberan velar porque el pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores publicos, y con las normas senaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria y la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Articulo 3°.- Disponer que la Resolucion Ministerial N° 151-2007/MINSA y la Resolucion Ministerial N° 586-2006/ MINSA que aprueba la Directiva N° 092-MINSA/DGSPV.01 2, Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", seguiran vigentes durante el periodo senalado en al articulo 1° de la presente resolucion, en todo lo que no se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 456541-1

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de MORDAZA - modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el cual aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito; y, en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Nacional de MORDAZA Adicionese al articulo 105º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA - aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, un MORDAZA y tercer parrafos, que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 105º.- Obligaciones del acompanante de motocicletas y bicicletas conductor y

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modificacion del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el MORDAZA en todo el territorio de la Republica; Que, la Ley Nº 29259 establece la modificacion de las sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, lo que origino aprobar mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, actualizando el Reglamento Nacional de MORDAZA, en atencion a las sanciones y medidas preventivas contenidas en la Ley Nº 29259; Que, el articulo 105º del mencionado Reglamento prescribe la obligacion de utilizar el casco protector autorizado por el conductor y el acompanante de una motocicleta; Que, teniendo en consideracion que se viene apreciando la utilizacion de motocicletas en los que el conductor y acompanante efectuan actos delictivos, se hace necesario que los cascos protectores autorizados cuenten con la identificacion del vehiculo, asi como que utilicen chalecos con dicha identificacion, para tal fin debe modificarse el articulo 105º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias;

(...) En el caso del casco protector usado por el conductor y el acompanante de una motocicleta, este debe tener la identificacion del numero de la Placa Unica de Rodaje del vehiculo, el que no debera contar con dispositivos reflectivos o elementos que afecten su visibilidad. Adicionalmente, los conductores y sus acompanantes, deberan vestir un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado, el numero de la Placa Unica de Rodaje de la motocicleta que conducen. Queda prohibido llevar algun objeto por encima o detras del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del numero de la Placa Unica de Rodaje." Articulo 2º.- Incorporacion de sancion Incorporese al Anexo I "Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, segun el siguiente texto:

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION SANCION PUNTOS MEDIDA QUE PREVENTIVA ACUMULA

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

G. 67

No llevar en el casco Grave protector usado por el conductor y el acompanante de una motocicleta, la identificacion del numero de la Placa Unica de Rodaje del vehiculo, el que no debera contar con dispositivos reflectivos o elementos que afecten su visibilidad. No llevar los conductores Grave y sus acompanantes, un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado el numero de la Placa Unica de Rodaje de la motocicleta que conducen. Llevar algun objeto por Grave encima o detras del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del numero de la Placa Unica de Rodaje de la motocicleta que conducen.

Multa 8% 20 UIT

Retencion del Si vehiculo

G. 68

Multa 8% 20 UIT

Retencion del Si vehiculo

G. 69

Multa 8% 20 UIT

Retencion del Si vehiculo

Articulo 3º.- Implementacion El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecera mediante Resolucion Ministerial la normas que fueran necesarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Aplicacion El presente Decreto Supremo sera aplicable a los 90 dias utiles de su entrada en vigencia.

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