TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413615 Articulo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el periodo a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, deberán velar porque el pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, y con las normas señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 3°.- Disponer que la Resolución Ministerial N° 151-2007/MINSA y la Resolución Ministerial N° 586-2006/ MINSA que aprueba la Directiva N° 092-MINSA/DGSP- V.01 2, Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, seguirán vigentes durante el periodo señalado en al artículo 1° de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 456541-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modificación del Artículo 105º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el territorio de la República; Que, la Ley Nº 29259 establece la modifi cación de las sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, lo que originó aprobar mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, actualizando el Reglamento Nacional de Tránsito, en atención a las sanciones y medidas preventivas contenidas en la Ley Nº 29259; Que, el artículo 105º del mencionado Reglamento prescribe la obligación de utilizar el casco protector autorizado por el conductor y el acompañante de una motocicleta; Que, teniendo en consideración que se viene apreciando la utilización de motocicletas en los que el conductor y acompañante efectúan actos delictivos, se hace necesario que los cascos protectores autorizados cuenten con la identifi cación del vehículo, así como que utilicen chalecos con dicha identifi cación, para tal fi n debe modifi carse el artículo 105º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito - aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito - modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el cual aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; y, en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Tránsito Adiciónese al artículo 105º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito - aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, un segundo y tercer párrafos, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 105º.- Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas (...) En el caso del casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta, éste debe tener la identifi cación del número de la Placa Única de Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos refl ectivos o elementos que afecten su visibilidad. Adicionalmente, los conductores y sus acompañantes, deberán vestir un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material refl ectivo, en cuya espalda se halle fi jado, el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen. Queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de la Placa Única de Rodaje.” Artículo 2º.- Incorporación de sanción Incorpórese al Anexo I “Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias, según el siguiente texto: CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSA- BILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO G. 67 No llevar en el casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta, la identifi cación del número de la Placa Única de Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos refl ectivos o elementos que afecten su visibilidad. Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo Sí G. 68 No llevar los conductores y sus acompañantes, un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material refl ectivo, en cuya espalda se halle fi jado el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen. Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo Sí G. 69 Llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen. Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo Sí Artículo 3º.- Implementación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá mediante Resolución Ministerial la normas que fueran necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Aplicación El presente Decreto Supremo será aplicable a los 90 días útiles de su entrada en vigencia.