Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
CONCEPTO CANTID 1 1 1 34,787 UNIDAD MEDIDA millar servicio servicio unidad COSTO UNITARIO 30.00 141,295.90 10,805.20 1.10 % DEDICAC 100% 100% 100% 100% COSTO TOTAL 30.00 141,295.90 10,805.20 38,265.70 895.38 845.38 845.38 50.00 50.00 196,960.18

413685
%

Papel Servicios de terceros Servicio de impresion Servicio de reproduccion de DVD Servicio de produccion de DVD COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA Personal Nombrado Jefe de Unidad de Servicio y Orientacion Tributaria GASTOS INDIRECTOS Y ADMINISTRATIVOS Otros Movilidad TOTAL GENERAL (*) Se esta considerando la dedicacion promedio del personal de cada area operativa.

0.45

1

persona

5,635.87

15%

1

recibo

50.00

100%

100.00

456428-1

Modifican la Ordenanza Nº 438-MSB
ORDENANZA Nº 439-MSB San MORDAZA, 21 de enero de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO; en la I-2010 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21.01.2010, el Informe Nº 025-2010-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorando Nº 033-2010-MSB-GR de la Gerencia de Rentas e Informe Tecnico de Distribucion del Costo y la Estimacion de Ingresos sobre el Proyecto de Modificacion de la Ordenanza Nº 438-MSB que fija el monto por Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion a Domicilios de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que,asimismoelcitadoarticulomencionaquelasordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, de la Carta Nº 10-2010-MSB-GAF/UA de fecha 13.01.2010 emitida por la Unidad de Abastecimiento, se advierte que el monto total adjudicado para el servicio de impresion de cuponeras es menor al que figura en la estructura de costos (anexo 1) que forma parte integrante

de la Ordenanza 438-MSB que fija el monto por Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion a Domicilios de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, aprobada el 15.12.2009, con Dictamen Nº 038-2009-MSB-CAL y Dictamen Nº 0162009-MSB-CER, de la Comision de Asuntos Legales y de la Comision de Economia y Rentas, respectivamente. Que, mediante Memorando Nº 033-2010-MSB-GR de fecha 20.01.2010, se remite el Informe Nº 60-2009-MSB-GRUSOT, de la Unidad de Servicios y Orientacion Tributaria, que contiene el Informe Tecnico, en el cual se establece como monto por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilios de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2010, la suma de S/. 3.50 (Tres con 50/100 nuevos soles) y S/. 0.60 (Sesenta Centimos de MORDAZA sol) por cada predio anexo o adicional. Que, mediante Oficio Nº 004-090-00006438 de fecha 8 de enero del 2010 se comunican las observaciones emitidas por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) en el Requerimiento Nº 004-078-00000548, las mismas que fueran puestas en conocimiento de los organos municipales competentes para su absolucion. Que, acorde a lo establecido en el parrafo precitado y estando a la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 025-2010-MSB-GAJ, se hace necesario modificar los articulos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 438MSB, a efectos de establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de San MORDAZA, por el Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion a Domicilios de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010; fijandose en S/. 3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciendose asimismo que los contribuyentes abonaran S/. 0.60 (Sesenta Centimos de MORDAZA sol) por cada predio anexo o adicional al que tengan, asimismo se rectifique que la acotada Ordenanza comprende a su vez la fijacion del monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilios de la Declaracion Jurada y Liquidacion de Arbitrios municipales para el ejercicio 2010. Estando a lo expuesto, habiendose levantado las observaciones presentadas por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) en el Requerimiento Nº 004-078-00000548 y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y dispensa del tramite de Comisiones Ordinarias, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, la siguiente: MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 438-MSB QUE FIJA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIOS DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2010 Articulo Primero.- Modifiquese la Ordenanza Nº 438MSB debiendose entender que la misma versa tambien sobre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.