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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413685 Modifican la Ordenanza Nº 438-MSB ORDENANZA Nº 439-MSB San Borja, 21 de enero de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO; en la I-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21.01.2010, el Informe Nº 025-2010-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 033-2010-MSB-GR de la Gerencia de Rentas e Informe Técnico de Distribución del Costo y la Estimación de Ingresos sobre el Proyecto de Modifi cación de la Ordenanza Nº 438-MSB que fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, el artículo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, de la Carta Nº 10-2010-MSB-GAF/UA de fecha 13.01.2010 emitida por la Unidad de Abastecimiento, se advierte que el monto total adjudicado para el servicio de impresión de cuponeras es menor al que fi gura en la estructura de costos (anexo 1) que forma parte integrante de la Ordenanza 438-MSB que fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, aprobada el 15.12.2009, con Dictamen Nº 038-2009-MSB-CAL y Dictamen Nº 016- 2009-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y de la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente. Que, mediante Memorando Nº 033-2010-MSB-GR de fecha 20.01.2010, se remite el Informe Nº 60-2009-MSB-GR- USOT, de la Unidad de Servicios y Orientación Tributaria, que contiene el Informe Técnico, en el cual se establece como monto por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2010, la suma de S/. 3.50 (Tres con 50/100 nuevos soles) y S/. 0.60 (Sesenta Céntimos de Nuevo sol) por cada predio anexo o adicional. Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00006438 de fecha 8 de enero del 2010 se comunican las observaciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Requerimiento Nº 004-078-00000548, las mismas que fueran puestas en conocimiento de los órganos municipales competentes para su absolución. Que, acorde a lo establecido en el párrafo precitado y estando a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 025-2010-MSB-GAJ, se hace necesario modifi car los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 438- MSB, a efectos de establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de San Borja, por el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010; fi jándose en S/. 3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán S/. 0.60 (Sesenta Céntimos de Nuevo sol) por cada predio anexo o adicional al que tengan, asimismo se rectifi que que la acotada Ordenanza comprende a su vez la fi jación del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación de Arbitrios municipales para el ejercicio 2010. Estando a lo expuesto, habiéndose levantado las observaciones presentadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Requerimiento Nº 004-078-00000548 y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y dispensa del trámite de Comisiones Ordinarias, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 438-MSB QUE FIJA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIOS DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 438- MSB debiéndose entender que la misma versa también sobre CONCEPTO CANTID UNIDAD MEDIDA COSTO UNITARIO % DEDICAC COSTO TOTAL % Papel 1 millar 30.00 100% 30.00 Servicios de terceros Servicio de impresión 1 servicio 141,295.90 100% 141,295.90 Servicio de reproducción de DVD 1 servicio 10,805.20 100% 10,805.20 Servicio de producción de DVD 34,787 unidad 1.10 100% 38,265.70 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 895.38 0.45 COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 845.38 Personal Nombrado Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria 1 persona 5,635.87 15% 845.38 GASTOS INDIRECTOS Y ADMINISTRATIVOS 50.00 Otros Movilidad 1 recibo 50.00 100% 50.00 TOTAL GENERAL 196,960.18 100.00 (*) Se está considerando la dedicación promedio del personal de cada área operativa. 456428-1