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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413675 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de enero del 2010, los Dictámenes Nos. 017-2010- MML-CMAEO, 154-2009-MML-CMAL y 009-2009-MML- CMMASBS, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, Asuntos Legales y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; y, De conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar, artículos 9°, 56° y 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO - MDL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES Artículo 1°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para impulsar el desarrollo de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto fundamental de contribuir a estabilizar las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera y colateralmente, obtener los Certifi cados de Emisiones Reducidas – CERs para su venta en el Mercado Internacional del Carbono. Artículo 2°.- Ámbito Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza son de aplicación a todos los proyectos que se desarrollen en los bienes de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o se relacionen con la prestación de servicios públicos, cuya regulación es competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sean susceptibles de califi car como Mecanismo de Desarrollo Limpio de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y normas conexas en el marco de las regulaciones vigentes a nivel nacional sobre estos aspectos. Artículo 3°.- Defi niciones Las defi niciones de términos relacionados con la materia a regular y que requieren mayor explicación para su comprensión, fi guran en el Anexo N° 1, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y que forma parte de la presente Ordenanza. TÍTULO II AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA PARA EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO CAPÍTULO I DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Artículo 4°.- Del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente como autoridad ambiental, y específi camente como Autoridad Nacional Designada en materia de cambio climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, tiene las siguientes atribuciones y funciones para apoyar al sector público y privado, a nivel nacional, regional y local, en la promoción y operación de proyectos en estos rubros: Promover y coadyuvar en el fortalecimiento de capacidades técnicas de las Unidades Formuladoras de Proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Canalizar los recursos de fi nanciamiento internacional, para el desarrollo de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Apoyar a las Unidades Ejecutoras de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los procesos de toma de decisiones, en el marco del desarrollo de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Fortalecer la capacidad institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para desarrollar procesos de monitoreo y verifi cación, confi ables, con sujeción a los estándares internacionales del Mecanismo de Desarrollo Limpio y las normas nacionales en la materia. TÍTULO III DEL COMITÉ DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO CAPÍTULO I NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO Artículo 5°.- Del Comité Mecanismo de Desarrollo Limpio El Comité del Mecanismo de Desarrollo Limpio, es el órgano especializado al interior de la Corporación Municipal, encargado de formular los lineamientos de políticas ambientales para impulsar el desarrollo de proyectos Mecanismo de Desarrollo Limpio en el marco de los lineamientos de política ambiental nacional, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto, acuerdos internacionales o nacionales y demás normas que se aprueben sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio. El Comité del Mecanismo de Desarrollo Limpio, estará integrado por funcionarios encargados de las Unidades Formuladoras de Proyectos (Órganos de Línea, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales), cuyas funciones o competencias estén vinculadas con el desarrollo de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Artículo 6°.- Responsabilidades del Comité del Mecanismo de Desarrollo Limpio - Establecer los lineamientos de funcionamiento del Comité Técnico; - Coordinar con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, la identifi cación de fuentes de fi nanciamiento para el desarrollo de Proyectos Mecanismo de Desarrollo Limpio. - Supervisar de manera integral, el desarrollo de Proyectos que se ejecuten en bienes de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o se relacionen con la prestación de servicios públicos, cuya gestión sea de competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que contribuyan a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero. - Emitir criterios y lineamientos para la ejecución de proyectos de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y de captura de carbono, de acuerdo a los lineamientos técnicos y normas emitidas por el Ministerio del Ambiente. - Garantizar los mecanismos de comunicación. - Revisar los informes y recomendaciones del Secretariado Técnico. - Aprobar su Reglamento Interno. CAPÍTULO II DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO Artículo 7°.- De la Presidencia del Comité del Mecanmismo de Desarrollo Limpio El Comité Mecanismo de Desarrollo Limpio estará presidido por el Gerente de Servicios a la Ciudad, quien asume la responsabilidad de su dirección y funcionamiento. Sus Miembros son designados por Resolución de Alcaldía. Artículo 8°.- De las Responsabilidades del Presidente Son responsabilidades del Presidente del Comité Mecanismo de Desarrollo Limpio: - Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias. - Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque. - Representar al Comité del Mecanismo de Desarrollo Limpio, en los eventos relacionados con las actividades del mismo. - Designar al Secretario Técnico. - Otras que le asigne el Comité Mecanismo de Desarrollo Limpio.