TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413677 Limpio de ámbito municipal que se desarrollen en los bienes de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o se relacionen con la prestación de servicios públicos, cuya regulación es competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estarán orientados a reducir los siguientes Gases de Efecto Invernadero: GAS DESCRIPCIÓN POTENCIAL DE CALENTAMIENTO GLOBAL1 Dióxido de Carbono (CO2) Gas natural liberado como producto de la combustión de combustibles fósiles, algunos procesos industriales y cambios en el manejo de los diversos usos del suelo. 1 Metano (CH4) Gas emitido en la minería de carbón, rellenos sanitarios, ganadería y extracción de gas y petróleo, y de cualquier fuente de descom- posición anaeróbica de residuos orgánicos. 21 Óxido Nitroso N20 Gas producido durante la elaboración de fertilizantes y la combustión de combustibles fósiles, cuyo contribuyente más signifi cativo es el transporte vehicular. 310 CAPÍTULO II TIPOS DE PROYECTO QUE CALIFICAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO Artículo 16°.- Tipos de Proyectos que Califi can al Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el Ambito Municipal Los tipos de proyectos de ámbito municipal que se desarrollen en los bienes de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o se relacionen con la prestación de servicios públicos, cuya regulación es competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que pueden califi car como Mecanismo de Desarrollo Limpio de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y normas conexas, con carácter enunciativo, son los siguientes: En Transporte Público Proyectos de reordenamiento del transporte público. Cambio de Unidades de Transporte Público, más efi cientes En la reducción de emisiones de los Rellenos Sanitarios y otros medios de Disposición Final de Residuos. Proyectos de captura de Metano en Rellenos Sanitarios, lagunas o depósitos de residuos animales. En Forestación y Re- forestación. Plantaciones forestales y bosques. De aprobarse nuevos tipos de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio de ámbito municipal, la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrá incorporarlos al régimen de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Encárguese al Comité Técnico Mecanismo de Desarrollo Limpio, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Órganos de Línea, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de la Corporación Municipal, involucrados en la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 60 días desde su nombramiento, como tal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio de Inversión pública, deberán ceñirse a lo dispuesto por la Ley N° 27293 – Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento, modifi catorias y normas complementarias. Segunda.- Los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio de inversión privada, deberán ceñirse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 758, sus modifi catorias y normas complementarias; así como a la Ordenanza N° 867 – Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada, además de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su Reglamento. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad – Subgerencia de Medio Ambiente, realizar coordinaciones con el Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio para solicitar apoyo en la capacitación y asesoramiento de las Unidades Formuladoras de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los recursos que se obtengan como consecuencia del desarrollo de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio, constituirán aportes del Fondo Metropolitano del Ambiente – FOMA, creado por Ordenanza N° 1016 del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y serán destinados a fortalecer la gestión ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de aquellos proyectos compatibles con el desarrollo sostenible de la ciudad, previa aprobación del Concejo Metropolitano. Los recursos que se obtengan por contratos de participación de la inversión privada, constituirán aportes del FOMPRI (Fondo de Promoción de la Inversión Privada), de conformidad con el artículo 4° de la Ordenanza N° 381, modifi cada por Ordenanza N° 867. Segunda.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, quedan facultadas para conformar su Comité MDL y designar sus Unidades Formuladoras de Proyectos respectivas, cuyas funciones guarden relación con el desarrollo de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones o adoptar la organización que estimen conveniente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 29 ENE. 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1 Potencial Calentamiento Global. PCG: Índice que expresa la contribución relativa de cada GEI al calentamiento atmosférico. Se le asigna el valor de 1 al PCG del CO2y se compara el resto de GEIs con ese valor. 456216-1 Reglamentan parámetros urbanísticos y edificatorios para el área asignada como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) del Asentamiento Humano de Ciudad de Gosen - Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 1344 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de febrero del 2010 el Dictamen Nº 005-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, PARA EL AREA ASIGNADA COMO ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) DEL ASENTAMIENTO HUMANO DE CIUDAD DE GOSEN – VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de aplicación en el área desafectada, califi cada como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) constituida por un área de 11,065.37 m2 que forma parte de un área mayor correspondiente al Lote