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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413683 de pistas, veredas y las rampas para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la R.M. N° 069- 2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001; para ser ejecutado por los adquirientes de los lotes en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER el levantamiento de la carga señalada en el Artículo cuarto de la Resolución de Gerencia Nº 00046 de fecha 23 de julio de 2007, donde se dispuso que los lotes del 1 al 8; y del 9 al 17 de la manzana “P” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit de los aportes al Ministerio de Educación y Parques Zonales respectivamente, al haberse cancelado el défi cit de todos los aportes reglamentarios. Artículo Cuarto - INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 456265-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Instauran proceso administrativo disciplinario a Ejecutora Coactiva y Auxiliar Coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 053-2010-MDPH Punta Hermosa, 10 de febrero de 2010 VISTO: Informe Nº 001-2010-CEPAD-MDPH, de fecha 18 de enero 2010, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, facultados mediante Resolución de Alcaldía Nº 578-2009-MDPH de fecha 30 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607 Establece.- Las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, es en este contesto el artículo VII del Título Preliminar de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Establece.- Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, procedió al estudio del Informe Nº 003- 2009-MDPH-EC de fecha 28 de diciembre de 2009, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, que describe las acciones realizadas por los funcionarios Dra. Patricia M. Florez Ibarra en su calidad de Ejecutora Coactiva, y Don Edwin Medrano Quispe en su calidad de Auxiliar Coactivo sobre los procedimientos de ejecución coactiva aperturados, y el mismo que previa evaluación de sus antecedentes, vinculados con los hechos, observaciones y recomendaciones efectuados por dicha comisión teniendo en consideración que el informe derivado constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendados en los mismos, máxime si se tiene en consideración la Opinión vertida en el Informe Nº 004-2010-MDPH- OAJ de fecha 14 de enero de 2010. Que, en este orden de ideas, de acuerdo al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD de la Municipalidad Distrital de Punta, se ha determinado la existencia de una serie de hechos que constituyen falta administrativas disciplinarias por parte de los funcionarios de esta entidad edil; Que, la existencia, naturaleza y gravedad de la falta administrativa, deben ser evaluadas y determinadas en un Proceso Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en los artículo 25º, 27º y 28º de la Ley Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y los artículos 150º, 152º, 153º y 166º de su reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, debiéndose agregar que todas estas presuntas faltas están vinculadas a competencias funcionales. Que, del correspondiente Informe emitido por la CEPAD se colige, en primer lugar la presunta existencia de faltas administrativas vinculadas al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, y en aplicación a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 06º de la Ley Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es sustento del presente acto administrativo, razón por la cual debe ser incorporado como parte integrante de la presente resolución; Que, estando lo expresado en el párrafo que antecede y teniendo Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios las atribuciones conferidas por los artículos 152º y 166º del Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de la Ley Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, ha opinado por la apertura de proceso administrativo disciplinario para: Dra. Patricia M. Florez Ibarra en su calidad de Ejecutora Coactiva, y Sr. Edwin Medrano Quispe en su calidad de Auxiliar Coactivo; Ello de acuerdo a los fundamentos y conclusiones precisados en el Informe Nº 001-2010-CEPAD/MDPH y, que es parte integrante del presente acto administrativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER, que el Informe Nº 001- 2010-CEPAD/MDPH emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, forma parte integrante del presente acto administrativo; en aplicación a lo dispuesto por el numeral 6.2 del articulo 06º de la Ley Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo Segundo: INSTAURAR, Proceso administrativo Disciplinario por negligencia en el desempeño de las funciones contra: Dra. Patricia M. Florez Ibarra en su calidad de Ejecutora Coactiva, y Don Edwin Medrano Quispe en su calidad de Auxiliar Coactivo; Artículo Tercero: REMITIR, copia de los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda según sus funciones y atribuciones, establecidas en la Ley Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto: NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía a los interesados dentro del plazo conferido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; siendo facultad de los mismos, ejercer su derecho de defensa y presentar sus respectivos descargos,