Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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senala que quedan comprendidos en el ambito de aplicacion de la ley, los proyectos de inversion publicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos negativos, segun disponga el reglamento de la presente ley. Sexto: La tercera disposicion complementaria final del D.S Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, senala que el MINAM en coordinacion con las autoridades indicadas en el articulo 21, aprobara la primera actualizacion del Listado de Inclusion de los proyectos de inversion sujetos al SEIA, considerado en el Anexo II. En lo que respecta al Sector de Energia y Minas, quedan comprendidas en el Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion del SEIA del Anexo II: la generacion hidroelectrica, geotermica y otras con potencia mayor a 20 MW; con lo cual conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, la Ley Nº 27446 y el D.S Nº 0192009-MINAM, no corresponde al solicitante presentar la respectiva Certificacion Ambiental. Septimo: Con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad y Oficina de Asesoria Juridica, luego de haber verificado y evaluado en forma tecnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, La Ley Nº 27446 y su Reglamento aprobado mediante D.S Nº 019-2009-MINAM; el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar Autorizacion por plazo indefinido a la Empresa MAPLE ETANOL S.R.L debidamente representado por su Gerente General MORDAZA MORDAZA Ferreyros Cannock, inscrita en la Partida Electronica Nº 11361038 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para desarrollar actividades de Generacion de Energia Electrica de 0.75 Mw. de Potencia de las Estaciones RPS1 y DPS1 ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, Departamento MORDAZA, de propiedad de la empresa solicitante, con una capacidad instalada de 0.75 Mw., en atencion en lo establecido en el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Articulo 2.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como remitir la informacion estadisticas y demas informacion establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y demas normas legales pertinentes. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion, para lo cual una vez expedida y notificada se debera coordinar en forma inmediata para dicho fin, bajo cuenta costo y riego de la empresa solicitante. Articulo 4.- Tengase presente lo expresado en los articulos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de que esta Direccion realice lo preceptuado en la MORDAZA glosada. Articulo 5.- Pongase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Economico, OSINERGMIN asi como a la Direccion General de Electricidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. KUZMA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas 456328-1

VISTO el expediente Nº 331057, sobre la solicitud presentada por Conservera de Las Americas S.A. de transferencia a su favor de la Autorizacion para desarrollar actividades de Generacion de Energia Electrica en la Central Termica Planta Paita. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2009, Conservera De las Americas S.A solicito a esta Direccion Regional el cambio de titularidad de Generacion de Energia Electrica Termica de Austral Group S.A.A a favor de la empresa solicitante; Que, mediante Oficio Nº 982-2009/GRP-420030DR, de fecha 25 de noviembre del 2009, se requirio a la empresa solicitante documentacion faltante, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada; Que, con fecha 27 de Noviembre de 2009, Conservera de las Americas presento la documentacion requerida, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Minas; Que, el Ministerio de Energia y Minas expidio la Resolucion Ministerial N° 190-2000-EM/VME, de fecha 28 de MORDAZA de 2000, otorgando autorizacion por tiempo indefinido a la Empresa Austral Group S.A., para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica Planta Paita con una potencia instalada de de 4.37 Mw.; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEMDM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM-DM, se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, ejerciendo competencia de las funciones anotadas a partir de esa fecha; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de energia y minas, ejerciendo legitima funcion esta Direccion Regional de Energia y Minas, como parte integrante del Gobierno Regional Piura; Que, conforme a lo regulado en el literal 4, numeral 4, articulo 8 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Direccion Regional de Energia y Minas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, publicada el 23 de MORDAZA de 2008, corresponde otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 Mw. (minicentrales) a nivel regional; Que, dentro del MORDAZA de reestructuracion de las empresas, se da el MORDAZA de Reorganizacion Simple entre Austral Group y Conservera de Las Americas, siendo que, a traves de dicho MORDAZA se transfiere un bloque patrimonial compuesto de activo y pasivos (Planta Paita), a favor de esta ultima; Que, Conservera de las Americas S.A, adjunta Declaracion Jurada de cumplimiento de las Normas Tecnicas y de seguridad, Conservacion del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Nacion, MORDAZA de la Escritura Publica de Reorganizacion Simple de fecha 08 de septiembre de 2008, inscrita en el Asiento B0009 de la Partida Electronica Nº 11245506 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, MORDAZA del asiento registral C0005 de la Partida Nº 12175277 donde constan los poderes del representante legal de la empresa solicitante, asi como el respectivo Certificado de Vigencia de Poder; escritura publica de constitucion social de Conservera De Las Americas, de fecha 02 de MORDAZA de 2008, debidamente inscrita en el Asiento A0001 de la Partida Nº 12175277 y vigencia de poder del representante de la empresa transfiriente, en cumplimiento a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Unidad Tecnica de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas, con fecha 03 de Febrero de 2010 ha emitido el informe N° 006-2010/GRP-420030-DR; Que, con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad y Oficina de Asesoria Juridica, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Minas, el Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Piura;

Aprueban transferencia de autorizacion otorgada por R.M. N° 190-2000-EM/VME a la empresa Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR MORDAZA, 3 de febrero de 2010

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