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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413673 señala que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos negativos, según disponga el reglamento de la presente ley. Sexto: La tercera disposición complementaria fi nal del D.S Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que el MINAM en coordinación con las autoridades indicadas en el artículo 21, aprobará la primera actualización del Listado de Inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, considerado en el Anexo II. En lo que respecta al Sector de Energía y Minas, quedan comprendidas en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión del SEIA del Anexo II: la generación hidroeléctrica, geotérmica y otras con potencia mayor a 20 MW; con lo cual conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, la Ley Nº 27446 y el D.S Nº 019- 2009-MINAM, no corresponde al solicitante presentar la respectiva Certifi cación Ambiental. Séptimo: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y Ofi cina de Asesoría Jurídica, luego de haber verifi cado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, La Ley Nº 27446 y su Reglamento aprobado mediante D.S Nº 019-2009-MINAM; el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar Autorización por plazo indefi nido a la Empresa MAPLE ETANOL S.R.L debidamente representado por su Gerente General Rafael Guillermo Ferreyros Cannock, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para desarrollar actividades de Generación de Energía Eléctrica de 0.75 Mw. de Potencia de las Estaciones RPS1 y DPS1 ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, Departamento Piura, de propiedad de la empresa solicitante, con una capacidad instalada de 0.75 Mw., en atención en lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadísticas y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y demás normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y notifi cada se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riego de la empresa solicitante. Artículo 4.- Téngase presente lo expresado en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que esta Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico, OSINERGMIN así como a la Dirección General de Electricidad para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL E. KUZMA ALFARO Director Regional de Energía y Minas 456328-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada por R.M. N° 190-2000-EM/VME a la empresa Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 3 de febrero de 2010 VISTO el expediente Nº 331057, sobre la solicitud presentada por Conservera de Las Américas S.A. de transferencia a su favor de la Autorización para desarrollar actividades de Generación de Energía Eléctrica en la Central Térmica Planta Paita. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2009, Conservera De las Américas S.A solicitó a esta Dirección Regional el cambio de titularidad de Generación de Energía Eléctrica Térmica de Austral Group S.A.A a favor de la empresa solicitante; Que, mediante Ofi cio Nº 982-2009/GRP-420030- DR, de fecha 25 de noviembre del 2009, se requirió a la empresa solicitante documentación faltante, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada; Que, con fecha 27 de Noviembre de 2009, Conservera de las Américas presentó la documentación requerida, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial N° 190-2000-EM/VME, de fecha 28 de abril de 2000, otorgando autorización por tiempo indefi nido a la Empresa Austral Group S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Paita con una potencia instalada de de 4.37 Mw.; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM- DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM-DM, se declaró que el Gobierno Regional de Piura, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, ejerciendo competencia de las funciones anotadas a partir de esa fecha; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de energía y minas, ejerciendo legítima función esta Dirección Regional de Energía y Minas, como parte integrante del Gobierno Regional Piura; Que, conforme a lo regulado en el literal 4, numeral 4, artículo 8 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, publicada el 23 de abril de 2008, corresponde otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 Mw. (minicentrales) a nivel regional; Que, dentro del proceso de reestructuración de las empresas, se da el proceso de Reorganización Simple entre Austral Group y Conservera de Las Américas, siendo que, a través de dicho proceso se transfi ere un bloque patrimonial compuesto de activo y pasivos (Planta Paita), a favor de ésta última; Que, Conservera de las Américas S.A, adjunta Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas Técnicas y de seguridad, Conservación del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Nación, copia de la Escritura Pública de Reorganización Simple de fecha 08 de septiembre de 2008, inscrita en el Asiento B0009 de la Partida Electrónica Nº 11245506 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, copia del asiento registral C0005 de la Partida Nº 12175277 donde constan los poderes del representante legal de la empresa solicitante, así como el respectivo Certifi cado de Vigencia de Poder; escritura pública de constitución social de Conservera De Las Américas, de fecha 02 de julio de 2008, debidamente inscrita en el Asiento A0001 de la Partida Nº 12175277 y vigencia de poder del representante de la empresa transfi riente, en cumplimiento a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, con fecha 03 de Febrero de 2010 ha emitido el informe N° 006-2010/GRP-420030-DR; Que, con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y Ofi cina de Asesoría Jurídica, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, el Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura;