Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, tributos y demas cuestiones que requieran de medidas legislativas de rango legal establecidos en al articulo 56º de la Constitucion prima facie son materias exclusivas del Congreso y, en consecuencia, excluyentes del Poder Ejecutivo. Pero, ello no impide que el Poder Ejecutivo pueda realizar acuerdos internacionales y de ejecucion de los tratados suscritos por el Congreso sobre sus materia exclusivas, si no altera o varia el contenido de los mismos. Este es el caso del Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por el Congreso, que al ser un tratado multilateral de caracter general, para su desarrollo requiere de Acuerdos de Complementacion Economica (ACE) bilaterales, como los que el Peru ha suscrito con varios paises, entre ellos el ACE Nº 38 con MORDAZA y modificatorias, materia de esta controversia. 2. Competencias compartidas estan referidas a aquellas materias que son objeto de aprobacion por el Congreso pero dejando su reglamentacion o desarrollo al Poder Ejecutivo. Asi, una materia tributaria puede estar compartida, por un lado, por el Congreso, que es competente para obligar internacionalmente al Estado en materia de impuestos y, por otro lado, por el Poder Ejecutivo, que es competente para obligar internacionalmente al Estado en la regulacion arancelaria, que es una parte de la materia tributaria, de conformidad con los articulos 74º y 118º-20 de la Constitucion. 3. Competencias concurrentes son aquellas atribuciones o funciones que se distribuyen entre ambos poderes, por ejemplo, cuando entre sus funciones el Congreso autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la Republica de acuerdo al articulo 102º8 de la Constitucion le corresponde al Poder Ejecutivo extender las visas correspondientes como parte de sus atribuciones, o mas precisamente cuando en el ALC PERU-CHILE se establece la voluntad de las partes de llevar a cabo negociaciones futuras sobre servicios financieros, se debe interpretar que, en todo caso, sera en materia de regulacion administrativa de los servicios financieros que son propias del Poder Ejecutivo, sin trasgredir la competencia legislativa del Congreso sobre la materia. 88. En consecuencia, la demanda en el extremo que el ALC PERU-CHILE no es un tratado ejecutivo debe ser desestimada, debiendo no obstante exhortar al Poder Ejecutivo a ejercer sus atribuciones de suscripcion de tratados ejecutivos y la ejecucion de los tratados leyes, con el MORDAZA respeto que merecen las competencias del Congreso en materia del "control" ex ante de los tratados simplificados o ejecutivos. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apendices, Protocolos y demas instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo. 2. INTERPRETAR, de conformidad con el fundamento 14, que el articulo 2.2 del Acuerdo de Libre Comercio con MORDAZA sobre la delimitacion territorial para fines del acuerdo comercial no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de "territorio continental, las islas, los espacios maritimos y el espacio aereo bajo su soberania (...)" de conformidad con el articulo 54º de la Constitucion; es decir, que se asuma que la soberania y jurisdiccion que le compete al Estado peruano MORDAZA al dominio maritimo que ejerce sobre las doscientas millas marinas adyacentes a sus costas, como parte del espacio territorial en el que se aplicara dicho Tratado. 3. INTERPRETAR, de conformidad con el fundamento 27, que el literal (a) del articulo 11.10 del Acuerdo de Libre Comercio con MORDAZA no es inconstitucional, siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto juridico mas de expropiacion dentro de la causal de

"proposito publico", senalada en el articulo 70º de la Constitucion. 4. EXHORTAR al Poder Ejecutivo para que pueda someter a consulta de las Comisiones de Constitucion y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso el texto de los tratados internacionales ejecutivos que proyecte celebrar o ratificar, a fin de que estas los estudien, sin que la opinion de las citadas comisiones condicione al Poder Ejecutivo, como senala el articulo 89º del Reglamento del Congreso. 2. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demas que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Expediente Nº 0002-2009-PI/TC MORDAZA 40 CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO ETO MORDAZA Si bien coincido con el sentido del fallo y con los fundamentos que lo sustentan, juzgo necesario realizar las siguientes precisiones: 1. En la sentencia se ha concluido que el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA (ALC PERU-CHILE), es un tratado que no configura un supuesto de tratado-ley --que haga menester la actuacion del Parlamento en los terminos en que lo exige el articulo 56º de la Constitucion--, sino un tratado-ejecutivo o de competencia del Poder Ejecutivo con cargo a dar cuenta al Congreso. Las razones que han llevado a dicha conclusion son evidentemente tecnicas y estrictamente juridicas. 2. No obstante, considero que al momento de celebrar un tratado como el ALC PERU-CHILE, existen cuestiones de otro caracter (eminentemente politico) que no pueden ser soslayadas. Entre ellas, la de mayor relevancia, es la necesidad de apertura a un debate publico sobre sus implicancias en las relaciones comerciales del futuro entre ambos paises. 3. La democracia constitucional no es solo un conjunto de procedimientos para arbitrar la MORDAZA colectiva desde una perspectiva formal. Hay una dimension mas sustantiva en la democracia que trasciende las formas y la convierten en "vida cultural". En palabras de Haberle, "[l]a Constitucion no es solo un texto juridico o un codigo normativo (...) significa, de acuerdo con la forma y con el contenido, expresion y mediacion de cultura, MORDAZA de referencia cultural para la reproduccion, asi como para la recepcion y para la acumulacion, de informaciones, experiencias, vivencias, incluso sabidurias populares. Esto se corresponde con el arraigo profundo de su validez cultural" (Cfr. Haberle, P., Constitucion como cultura, Universidad Externado de Colombia, Bogota. 2002, pp. 71 - 72). A esa dimension cultural pertenecen, sin duda, la historia, las tradiciones y el sentimiento colectivo que emana de la senda racional de la historia. 4. La unica forma de encausar el pasado de una forma racional y bajo el paraguas del Estado Constitucional, es abriendo las cuestiones de la MORDAZA publica a su discusion mas libre y mas amplia. Nuestra relacion con MORDAZA requiere del mas amplio espacio de MORDAZA y transparencia, precisamente porque existen elementos

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