Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

que se situan mas alla de las formas, que la convierten en especialmente sensible ante la ciudadania. 5. De esta manera, el ALC PERU-CHILE es un tratadoejecutivo, pero involucra una relacion sensible a los ojos del soberano. Sobre todo en dias recientes, donde la relacion con el MORDAZA vecino del sur se ha visto marcada por una serie de temas como la presencia de un espia militar en nuestro territorio, el armamentismo desbocado que exhibe el gobierno MORDAZA y la disputa juridica sobre la frontera maritima. Suficiente razon para abrir todas las formas de la democracia que lleven a su MORDAZA discusion y transparencia. Solo asi las decisiones de los organos publicos pueden considerarse portadoras y propiciadoras de una relacion que promueve la estabilidad y la confianza con el MORDAZA vecino. 6. De modo que --aun cuando desde un punto de vista formal y tecnico no era exigible-- considero que razones de caracter cultural, historico y democratico, hacian prudente que la aprobacion del ALC PERU-CHILE, este sometida al previo debate publico parlamentario. En este punto, considero que lamentablemente el Parlamento abdico de su rol de afirmar y discutir los MORDAZA temas de la nacion. 7. De otro lado, quiero llamar la atencion en torno a la conveniencia de reformar nuestra Constitucion a efectos de establecer un procedimiento de control constitucional de los tratados internacionales mas racional y coherente. 8. La "Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los tratados", establece en su articulo 42º que "[l]a validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podra ser impugnada sino mediante la aplicacion de la presente Convencion". Ello quiere decir que el parametro que sirve para evaluar la validez de un tratado (entendiendo aqui por validez la pertenencia de una MORDAZA juridica a un concreto sistema juridico, lo cual es un MORDAZA distinto a la evaluacion sobre su aplicabilidad), es la propia Convencion y no alguna Constitucion nacional. 9. En tal sentido, el control constitucional de un tratado internacional efectuado por el Tribunal Constitucional, no puede dar lugar a la invalidacion del tratado o de alguna de sus clausulas, sino tan solo a la invalidacion de la fuente interna (resolucion legislativa o decreto supremo, segun sea el caso) que permitio la aplicacion del tratado al interior de nuestro ordenamiento. Y es que si bien el tratado no debe su validez a la Constitucion, dicha fuente interna si. 10. Ello, desde luego, MORDAZA a la fuerza vinculante de la sentencias del Tribunal Constitucional, generara la imposibilidad de aplicar total o parcialmente el tratado a nivel interno, pero, a su vez, generara responsabilidades internacionales para el Estado peruano en razon de su no ejecucion. Y no puede olvidarse que, de conformidad con el articulo 27º de la aludida Convencion de MORDAZA, las partes tienen la obligacion de no "invocar su derecho interno como justificacion del incumplimiento de un tratado". 11. Esta problematica resultaria superada si el control constitucional de los tratados internacionales dejase de ser un control ex post, para convertirse en un control ex ante. Es decir, si se exigiese que el control sea efectuado MORDAZA de que el Estado peruano ratifique el tratado. De esta manera, dicho escrutinio evitaria la celebracion de tratados incompatibles con la MORDAZA Fundamental, y evitaria, por consiguiente, cualquier MORDAZA de responsabilidad internacional futura. Al respecto, creo relevante analizar la experiencia comparada. Alemania 12. La Ley Fundamental de la Republica Federal de Alemania, de 1949, senala en su articulo 25 que "Las reglas generales del Derecho internacional publico son parte integrante del Derecho federal. Tienen primacia sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal". Por su parte, el articulo 100, inciso 2 senala que "Si en un litigio judicial fuere dudoso si una MORDAZA de derecho internacional forma parte del derecho federal y si crea directamente derechos y deberes para los individuos (art. 25), el tribunal debera recabar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal". Complementando esto ultimo, la Ley sobre el Tribunal Constitucional Federal, de 1951, senala en su articulo 13, inciso 12, que corresponde al Tribunal Constitucional Federal resolver "En casos de duda acerca de si una MORDAZA del derecho de gentes es parte integrante del derecho federal, y si la misma produce de manera directa

derechos y deberes para cualquiera en particular, a peticion de un Tribunal." Esta competencia ("Examen de Derecho Internacional") es desarrollada por la citada Ley, en su articulo 83, que senala que en tal caso "el Tribunal Constitucional Federal declara en su resolucion si la MORDAZA del Derecho Internacional es parte integrante del Derecho federal y si produce directamente derechos y deberes para el particular." Ademas, agrega dicho articulo que "Previamente, el Tribunal Constitucional Federal tiene que dar oportunidad para pronunciarse, en un plazo a determinar, al Parlamento, al Consejo y al Gobierno Federal. Estos pueden acceder al procedimiento en cualquier momento." En realidad, estas normas establecen un control posterior de tratados internacionales. Sin embargo, ha sido el propio Tribunal Constitucional Federal el que ha creado jurisprudencialmente la figura del control previo.1 En efecto, si bien la Ley Fundamental no reconoce un control preventivo de constitucionalidad de las normas (por lo cual las leyes todavia no aprobadas o promulgadas no pueden ser objeto de control) una excepcion de esta regla general se produce en el caso de que el Gobierno Federal se MORDAZA vinculado a un tratado internacional mediante firma sin que a nivel interno se MORDAZA procedido a la ratificacion. Para evitar que el Gobierno Federal pueda provocar, en su caso, la vinculacion internacional del tratado a traves de una ratificacion inmediatamente posterior a la promulgacion en el Boletin Federal Oficial de la ley de autorizacion prevista en el articulo 59.2 de la Ley Fundamental, esta ley, y con MORDAZA el propio tratado, puede ser impugnada tras su aprobacion y MORDAZA de su promulgacion. De esta forma se MORDAZA la divergencia entre la vinculacion internacional de la Republica Federal de Alemania por un lado y la posible inconstitucionalidad interna de la ley de autorizacion del tratado.2 Austria 13. Segun el articulo 140a de la Ley Constitucional Federal de Austia, de 1929, el Tribunal Constitucional austriaco tiene competencia para realizar el control previo de tratados internacionales, en los siguientes terminos: "1. El Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la ilicitud (Rechtswidrigkeit) de los tratados internacionales. En este punto se aplicara, por analogia, el articulo 140 a los tratados internacionales concertados con la autorizacion del Consejo Nacional con arreglo al articulo 50 y a los tratados internacionales por los que se modifiquen o complementen leyes segun el apartado 1 del articulo 16; se aplicara el articulo 139 a los demas tratados internacionales, con la salvedad de que los tratados internacionales que el Tribunal Constitucional declare ilegales o anticonstitucionales no podran ser aplicados, desde el dia mismo que se haga publico el fallo, por los organos llamados a su ejecucion, a menos que el Tribunal Constitucional fije un plazo dentro del cual el tratado en cuestion MORDAZA de seguir aplicandose. Dicho plazo no podra exceder de dos anos para los tratados internacionales especificados en el articulo 50, ni de un ano para los demas tratados internacionales. "2. Cuando el Tribunal Constitucional declare la ilegalidad o la anticonstitucionalidad de un tratado internacional, que MORDAZA de cumplirse mediante la promulgacion de leyes o de decretos, quedara sin efecto el acuerdo de autorizacion o la orden, en su caso, de ejecutar el tratado por via de decreto."

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Entre otras, podemos mencionar las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional Federal aleman: 1, 396 (30 de MORDAZA de 1952); 2, 79 (8 de diciembre de 1952); 4, 157 (4 de MORDAZA de 1955); 12, 205 (28 de febrero de 1961). Citado por: ROA MORDAZA, Emmanuel: "Tratados internacionales y control previo de constitucionalidad. Una propuesta para evitar que la imparticion de justicia sea motivo de responsabilidad internacional para el Estado mexicano", en el colectivo Justicia. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, MORDAZA Valades y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Coord.), Tomo I, UNAM, Mexico, 2001, p. 191, nota 61. WEBER, Albrecht: "Alemania", en Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el legislador en la Europa actual, MORDAZA Aja (editor), MORDAZA, Barcelona, 1998, pp. 62-63. Sobre este aspecto, senala el autor las siguientes sentencias: 369/413; 2, 143/169; 12, 281/288; 35, 257/261; 36, 1/15-Tratado con la Republica Democratica de Alemania y el caso del Tratado de Maastricht, 89, 155).

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