Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

fuese insuficiente en caso de conflicto, el Estado peruano podria privilegiar la inversion nacional en determinadas recursos y actividades economicas y culturales, en la medida que no existen derechos absolutos, de acuerdo a los incisos 14 y 15 del articulo 118º de la Constitucion, Por todos los argumentos anteriormente senalados, la demanda debe ser desestimada en este extremo. 11.b) Tratados aprobados por el Poder Ejecutivo 75. Los tratados ejecutivos o acuerdos simplificados son aquellos cuyas materias no estan contempladas en los tratados del nivel legislativo. Asi, el primer parrafo del articulo 57º de la Constitucion, dispone que "el Presidente de la Republica puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el articulo precedente...". En consecuencia, este articulo opera como una clausula residual, es decir que los tratados simplificados son competencia del Poder Ejecutivo por defecto de las materias del Congreso; que son derechos humanos, soberania, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, tributos y demas cuestiones que requieran de medidas legislativas de rango infraconstitucional, segun dispone el articulo 56º de la Constitucion. 76. Por ello, de la Constitucion peruana se desprende que los tratados simplificados son los acuerdos internacionales sobre materias de dominio propio del Poder Ejecutivo, Tales como los acuerdos arancelarios, comerciales, de inversion, servicios o de libre circulacion de personas, servicios y mercaderias entre paises, que son, claramente, asuntos que atanen al Poder Ejecutivo. 77. En efecto, su competencia, por razon de la materia y la funcion de gobierno y administracion, delimita el ambito de su competencias para obligar internacionalmente al Estado, en temas tales como los acuerdos de cooperacion tecnica internacional, bilaterales o multilaterales, los acuerdos de complementacion economica y/o los tratados de libre comercio que incorporan preferencias arancelarias, de libre circulacion de personas, bienes, servicios y demas mercaderias, entre paises o de organismos internacionales, que no supongan la modificacion de leyes nacionales. 78. Los tratados simplificados en el Peru han sido aprobados, indistintamente, mediante decreto, supremos, resoluciones supremas e, inclusive, a traves de circulares y notas de intercambio entre los paises. Hasta que, mediante Ley Nº 26647, se ha uniformizado el procedimiento de aprobacion, estableciendose que dichos tratados seran aprobados solo por decretos supremos del Poder Ejecutivo, para las materias que son de su competencia. 79. En el Derecho Comparado se diferencia entre tratado --treaty-- y acuerdo simplificado --executive agreements--. Asi, mientras el primero "es el acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento unico o en dos o mas instrumentos y cualquiera que sea su denominacion particular" (PASTOR RIDRUEJO, Jose. Curso de derecho internacional publico y organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 1996. pp. 112 y, TOMUSCHAT/NEUHOLD/KROPHOLLER. Volkerrechtliche Vertrag und Drittstaaten. Heidelberg: C.F. MULLER, 1988, pp. 105 ss.; el MORDAZA es concebido como una forma mas de los acuerdos internacionales, es decir, "como una forma elegida para las relaciones del derecho internacional, como el tratado, convenio, convencion, protocolo, pacto, etc." (MCCLURE, Wallace. International Executive Agreements. New York: MORDAZA University Press, 1941, pp. 5-15). 80. Al respecto, la Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados de 1969, establece y reconoce a nivel internacional la formacion de los tratados a nivel nacional de acuerdo con el derecho interno, de conformidad con su articulo 46º-1; tan es asi que, mientras que en el Peru los tratados pueden ser de naturaleza legislativa a cargo del Congreso y administrativa a cargo del Poder Ejecutivo como se viene senalando, en MORDAZA " (...) las medidas que el Presidente de la Republica o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en MORDAZA no requeriran de nueva aprobacion del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requeriran de aprobacion del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la Republica en el ejercicio de su potestad reglamentaria (...)", segun dispone el inciso 1 del articulo

54º de la Constitucion Politica de Chile. 81. Ahora bien, a la luz de los parametros establecidos en el derecho constitucional e internacional de los tratados, se puede senalar pacificamente que el ALC PERU-CHILE regula el establecimiento de una MORDAZA de libre comercio de mercancias y servicios, medidas de promocion y defensa del comercio de mercaderias, normas de origen, procedimiento antidumping y derechos compensatorios, regimenes aduaneros y facilitacion del comercio, regimen para la aplicacion de salvaguardias, politicas de competencia, medida sanitarias y fitosanitarias. Materias que son parte de las competencias administrativas del Poder Ejecutivo, dada su naturaleza residual de las materias que son competencia de los tratados-ley reservadas al Congreso en el articulo 56º de la Constitucion. 82. En consecuencia, a pesar de los argumentos de la parte demandante en el sentido que el ALC PERU-CHILE contiene temas tributarios y establece obligaciones financieras del Estado que implican desarrollo legislativo para su ejecucion, razonablemente no se llega a acreditar la violacion constitucional de las disposiciones impugnadas del Acuerdo, como se ha senalado; salvo que en la aplicacion del Acuerdo, que es un supuesto a futuro que escapa ahora a la dilucidacion de esta causa, se ponga en evidencia el establecimiento de compromisos unilaterales del Poder Ejecutivo hacia otros poderes del Estado, al margen de las competencias residuales con que puede obligar internacionalmente al Estado peruano, de acuerdo con el articulo 57º de la Constitucion. 83. En todo caso, en la medida que el Poder Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de los tratados simplificados aprobados, corresponde al Congreso examinar que "los tratados internacionales ejecutivos no pueden contener pactos que supongan modificacion o derogacion de normas constitucionales o que tienen rango de ley o que exijan desarrollo legislativo para su cumplimiento (...)", de conformidad con el articulo 92º del Reglamento del Congreso. 84. Sobre el particular, conviene destacar que el Poder Ejecutivo ha dado cuenta al Congreso del ALC PERU-CHILE, el mismo que, siguiendo el procedimiento de control parlamentario previsto en dicho articulo del Reglamento del Congreso, ha confirmado su validez formal y sustancial, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 56º y 57º de la Constitucion, segun consta en la 20ª Sesion de Pleno del Congreso del jueves 30 de noviembre de 2006, que recibio los informes aprobatorios por unanimidad de la Comision de Relaciones Exteriores y por mayoria de la Comision de Constitucion. 85. Ello no obsta para que se exhorte al Poder Ejecutivo para que cumpla con lo dispuesto en el articulo 92º in fine del Reglamento del Congreso, segun el cual: "El Presidente de la Republica puede someter a consulta de las Comisiones de Constitucion y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso, el texto de los tratados internacionales ejecutivos que proyecte celebrar o ratificar, a fin de que estas los estudien. La opinion de las citadas comisiones no condicionan al Presidente de la Republica". Ello porque deberia operar un procedimiento preventivo que garantice la seguridad juridica de los tratados ejecutivos a los que se va obligar el Estado peruano. 86. En todo caso, en la medida que se trata de una materia de Derecho Publico interno, el MORDAZA que opera, en caso de conflicto sobre si el Poder Ejecutivo o el Congreso es el competente para aprobar una materia contemplada en el Tratado de Libre Comercio, es el test de la competencia, mas no el MORDAZA de la jerarquia de las normas o de los poderes. Ello, pese a que los tratados simplificados son aprobados por decreto supremo del Poder Ejecutivo y los tratados en materia legislativa, por resolucion legislativa por resolucion legislativa del Congreso, que tiene fuerza de ley. 87. En efecto, para delimitar la competencia, de acuerdo al referido test de la competencia, esta deberia verificarse mediante criterios interpretativos propios del MORDAZA de la competencia, a traves de la lista de materias asignadas y la clausula residual de los articulos 56º y 57º de la Constitucion, respectivamente; de donde emana, acaso no fuera argumentacion suficiente lo senalado en el item de tratado-ley, que existen: 1. Competencias exclusivas que son propias del Poder Legislativo e indelegables al Poder Ejecutivo; asi, por ejemplo, los temas de derechos humanos, soberania,

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