Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Espana 14. La Constitucion espanola de 1978 senala, en su articulo 95, inciso 1, que "La celebracion de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucion exigira la previa revision constitucional". A continuacion, el inciso 2 del citado articulo agrega que "El Gobierno o cualquiera de las Camaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradiccion." De manera que, en Espana, existe el sistema de control previo de tratados.3 En similar sentido, la Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, senala en su articulo diez, que los asuntos sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de tratados internacionales es competencia del Tribunal en Pleno. Asimismo, dicha Ley Organica dedica un Titulo (el VI) al tema de la declaracion sobre la constitucionalidad de los Tratados. En efecto, el articulo 78 senala lo siguiente: "1. El Gobierno o cualquiera de MORDAZA Camaras podran requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradiccion entre la Constitucion y las estipulaciones de un Tratado Internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aun el consentimiento del Estado. "2. Recibido el requerimiento, el Tribunal Constitucional emplazara al solicitante y a los restantes organos legitimados, segun lo previsto en el apartado anterior, a fin de que, en el termino de un mes, expresen su opinion fundada sobre la cuestion. Dentro del mes siguiente al transcurso de este plazo y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Tribunal Constitucional emitira su declaracion, que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 95 de la Constitucion, tendra caracter vinculante. "3. En cualquier momento podra el Tribunal Constitucional solicitar de los organos mencionados en el apartado anterior o de otras personas fisicas o juridicas u otros organos del Estado o de las Comunidades Autonomas, cuantas aclaraciones, ampliaciones o precisiones estimen necesarias, alargando el plazo de un mes MORDAZA citado en el mismo tiempo que hubiese concedido para responder a sus consultas, que no podra exceder de treinta dias." MORDAZA 15. La Constitucion francesa, de 4 de octubre de 1958, senala en su articulo 54 que "Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la Republica, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos Camaras o por sesenta diputados o por sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una clausula contraria a la Constitucion, la autorizacion para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podra otorgarse previa reforma de la Constitucion." Por tanto, MORDAZA ha adoptado el sistema de control previo de tratados o acuerdos internacionales.4 MORDAZA 16. La Constitucion de la Republica Portuguesa, de 1976, ha adoptado el control previo de los tratados internacionales. En efecto, el articulo 278 (De la fiscalizacion preventiva de la constitucionalidad), inciso 1, senala que: "El Presidente de la Republica puede solicitar al Tribunal Constitucional el examen preventivo de la constitucionalidad de cualquier MORDAZA contenida en un tratado internacional que le MORDAZA sido sometido para su ratificacion, de todo decreto que le MORDAZA sido enviado para su promulgacion como ley o como decreto-ley o de cualquier acuerdo internacional cuyo decreto de aprobacion le MORDAZA sido remitido para su firma." Por otro lado, el inciso 3 del mismo articulo indica que "El examen preventivo de la constitucionalidad debe ser solicitado en el plazo de ocho dias contados desde la fecha de la recepcion del texto." Bolivia 17. En enero de 2009, fue aprobada en Bolivia, por referendum constituyente, la Constitucion Politica del Estado. En lo referido a las competencias del llamado "Tribunal

Constitucional Plurinacional", se aprecia en el articulo 200, inciso 9, que una de ellas consiste en "el control previo de constitucionalidad en la ratificacion de tratados internacionales." A su vez, la Ley 1.836, del Tribunal Constitucional, aprobada el 1º de MORDAZA de 1998, modificada por la Ley 1.979, dedica un capitulo completo (el XIII) a regulacion sobre la constitucionalidad de tratados o convenios internacionales. El articulo 113 senala que, cuando en los tratados o convenios internacionales exista duda fundada sobre la constitucionalidad de los mismos, el Presidente del Congreso Nacional, con resolucion camaral expresa, debera enviar el mismo en consulta al Tribunal Constitucional MORDAZA de su ratificacion. El articulo 114, a su vez, regula el procedimiento, senalando que, recibida la consulta, el Tribunal Constitucional dispondra la citacion del Ministro de Relaciones Exteriores en representacion del Poder Ejecutivo, con noticia del requirente, a fin de que aquel en el termino de quince dias exprese su opinion fundada sobre la consulta. El Tribunal, en el termino de treinta dias, emitira declaracion constitucional. Finalmente, el articulo 115, se refiere a la declaracion y efectos del control previo, y en ese sentido senala que la declaracion tendra efecto vinculante, de manera que si el Tribunal declarare que el tratado o convenio es contrario a la Constitucion no podra ser aprobado. Pero tambien indica que, en el caso de tratados o convenios multilaterales, la declaracion de inconstitucionalidad de alguna de sus clausulas no impedira su aprobacion, siempre que se formule reserva que refleje la decision del Tribunal Constitucional.5 Colombia 18. La Constitucion de Colombia de 1991 senala, en su articulo 241, inciso 10, que una de las funciones de la Corte Constitucional consiste en "decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitira a la Corte, dentro de los seis dias siguientes a la sancion de la ley." Por tanto, dicho articulo consagra el control previo de tratados. Agrega el citado articulo que "cualquier ciudadano podra intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podra efectuar el canje de notas; en caso contrario no seran ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral MORDAZA declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Republica solo podra manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva."6

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Entre otros casos, el Tribunal Constitucional espanol ha aplicado este MORDAZA de control al analizar el Tratado de la Union Europea firmado en Maastricht en 1992, asi como al analizar el Tratado por el que se establece una Constitucion para Europa, firmado en MORDAZA el 29 de octubre de 2004. Al respecto, puede revisarse: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Angel: "El resurgimiento del debate sobre el control previo de constitucionalidad en Espana: experiencias y perspectivas", en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Nº. 8, julio-diciembre 2007, pp. 7-8. La aplicacion de este articulo por el Consejo Constitucional puede revisarse en la Decision Nº. 92-308, de 9 de MORDAZA de 1992, relativa a algunas clausulas del Tratado de Maastricht sobre la Union Europea que eran, a su criterio, contrarias a la Constitucion francesa, en lo referido al derecho de MORDAZA en las elecciones locales y a la formacion de una moneda unica. En dicho caso, la revision constitucional se realizo en junio de 1992, y finalmente la ratificacion del Tratado fue sometida a referendum popular el 21 de setiembre de 1992. Igualmente, puede citarse la Decision No. 98-408, de 22 de enero de 1999, sobre la constitucionalidad del Estatuto de MORDAZA de 1998, decision que igualmente motivo la modificacion de varias normas constitucionales. La aplicacion de estos presupuestos por el Tribunal Constitucional boliviano puede revisarse en la Sentencia Constitucional No. 036/01, de 30 de MORDAZA de 2001. La aplicacion de estos presupuestos por la Corte Colombiana ha sido oscilante. En efecto, en la Sentencia C-027, de 1993, la Corte admitio una demanda contra la Ley Nº. 20, de 1974, por la cual se aprueba el "Concordato y Protocolo Final entre la Republica de Colombia y la MORDAZA Sede". Luego, en la Sentencia C-276, de 1993, la Corte se mostro contraria a examinar la constitucionalidad de un tratado ya perfeccionado. Finalmente, en la Sentencia C-400, de 1998, la Corte ha admitido la procedencia de demandas que instauren los ciudadanos contra las leyes aprobatorias de tratados internacionales, incluso si estos se encuentran perfeccionados, con anterioridad a la vigencia de la Constitucion de 1991.

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