Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 438-MSB, a traves de la cual establece los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, luego de lo cual el Servicio de Administracion Tributaria emitio el Oficio Nº 004090-00006438, a traves del cual comunico observaciones tecnicas y legales detectadas durante la evaluacion del expediente, en respuesta a ello, mediante Oficio Nº 0802010-MSB-SG del 25 de enero del 2010, la Municipalidad absolvio las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 439-MSB, que modifico la Ordenanza inicialmente enviada para ratificar, asi como informacion sustentatoria, a traves de la cual se fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010. Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Tecnico Legal Nº 004-181000000130 de fecha 28 de enero del 2010, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza Nº 438-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 439-MSB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establece el monto por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 3.50; y por cada predio adicional S/. 0.60; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 438MSB, modificada por la Ordenanza Nº 439-MSB, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 97.08% de los costos incurridos en la prestacion del mismo, la diferencia de los costos debera ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza Nº 438-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 439-MSB se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la MORDAZA version del Anexo Nº 1 de la mencionada Ordenanza, que contiene los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos, respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC Y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificacion provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en las ordenanzas en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima.

8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria emite opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 28-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 438MSB, modificada por la Ordenanza Nº 439-MSB, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de San Borja. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza Nº 438-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 439-MSB, asi como del Anexo Nº 1; que contiene los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos respectivamente, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 456396-1

Disponen abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
RESOLUCION DE GERENCIA DE ADMINISTRACION Nº 0148-2009-MML-GA MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 VISTA: El Acta Nº 068-2009-CPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relacion al Expediente Nº 017-2009-CPAD; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 389-2009-MML-GA-SP-RRLL, el Area de Relaciones Laborales de la Subgerencia de Personal, remite los antecedentes con relacion a los hechos informados mediante Memorando Nº 951-2009-MML-GASP/Adm. y C., por el Area de Administracion y Control de la citada Subgerencia, a traves del cual informa respecto a las ausencias injustificadas en las que habria incurrido el senor URI MORDAZA MORDAZA, Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, durante los dias 03, 04, 11 y 12 de junio de 2009. Asimismo, la citada persona presento (Documento Simple Nº 80905-09 del 06 de MORDAZA del 2009) un Certificado de Incapacidad Temporal ­ Essalud (CITT Nº 807076) el cual le otorgo 07 dias de descanso medico a partir del 25 de junio al 01 de MORDAZA del 2009; sin embargo, cuando el personal del Area de Bienestar Social de la Subgerencia de Personal se apersono al Hospital MORDAZA Rebagliati ante el doctor MORDAZA MORDAZA, medico de control de visaciones, a efectos que proceda a la respectiva visacion del mencionado Certificado de Incapacidad Temporal, manifesto que dicho documento era falso, por lo que el MORDAZA retuvo el certificado original, segun lo indicado en el Informe Nº 236-2009-MML-GA-SP-B.Soc; Que ademas, en la Carta Nº 2354-GRAR-Essalud2009, el Jefe de Control de Certificados de Incapacidad

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