Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413680 solicitó la ratifi cación de la Ordenanza Nº 438-MSB, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, luego de lo cual el Servicio de Administración Tributaria emitió el Ofi cio Nº 004- 090-00006438, a través del cual comunicó observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente, en respuesta a ello, mediante Ofi cio Nº 080- 2010-MSB-SG del 25 de enero del 2010, la Municipalidad absolvió las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 439-MSB, que modifi có la Ordenanza inicialmente enviada para ratifi car, así como información sustentatoria, a través de la cual se fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010. Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal Nº 004-181- 000000130 de fecha 28 de enero del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza Nº 438-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 439-MSB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Borja establece el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 3.50; y por cada predio adicional S/. 0.60; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 438- MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 439-MSB, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 97.08% de los costos incurridos en la prestación del mismo, la diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza Nº 438-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 439-MSB se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la última versión del Anexo Nº 1 de la mencionada Ordenanza, que contiene los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos, respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC Y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Borja, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 28-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 438- MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 439-MSB, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 438-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 439-MSB, así como del Anexo Nº 1; que contiene los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 456396-1 Disponen abrir proceso administrativo disciplinario contra Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Nº 0148-2009-MML-GA Lima, 18 de diciembre de 2009 VISTA: El Acta Nº 068-2009-CPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación al Expediente Nº 017-2009-CPAD; CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 389-2009-MML-GA-SP-RRLL, el Área de Relaciones Laborales de la Subgerencia de Personal, remite los antecedentes con relación a los hechos informados mediante Memorando Nº 951-2009-MML-GA- SP/Adm. y C., por el Área de Administración y Control de la citada Subgerencia, a través del cual informa respecto a las ausencias injustifi cadas en las que habría incurrido el señor URI PENADILLO MEJIA, Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, durante los días 03, 04, 11 y 12 de junio de 2009. Asimismo, la citada persona presentó (Documento Simple Nº 80905-09 del 06 de julio del 2009) un Certifi cado de Incapacidad Temporal – Essalud (CITT Nº 807076) el cual le otorgó 07 días de descanso médico a partir del 25 de junio al 01 de julio del 2009; sin embargo, cuando el personal del Área de Bienestar Social de la Subgerencia de Personal se apersonó al Hospital Edgardo Rebagliati ante el doctor Jaime Zapata, médico de control de visaciones, a efectos que proceda a la respectiva visación del mencionado Certifi cado de Incapacidad Temporal, manifestó que dicho documento era falso, por lo que el galeno retuvo el certifi cado original, según lo indicado en el Informe Nº 236-2009-MML-GA-SP-B.Soc; Que además, en la Carta Nº 2354-GRAR-Essalud- 2009, el Jefe de Control de Certifi cados de Incapacidad