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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413681 Temporal para el Trabajo, de la Red de Gestión Hospitalaria del Centro Asistencial – Rebagliati, comunicó que el señor URI PENADILLO MEJIA no se encuentra en el Sistema Informático del Hospital; también manifestó, que el documento no correspondía al formato convencional que Essalud utiliza para conceder licencia por incapacidad temporal a sus asegurados; por lo que, el documento no reúne los requisitos necesarios para ser considerado válido; llegando a señalar que el mencionado documento era falso; Que así mismo en el Ofi cio Nº 389-2009-MML-GA-SP- RRLL, se precisa que la Subgerencia de Personal mediante la Carta Nº 442-2009-MML-GA-SP de fecha 14 de julio del 2009, solicitó al Policlínico Castilla le informe si el CITT Nº 807076, que presentó el señor PENADILLO MEJIA, era verdadero o falso; obteniendo como respuesta, la Carta Nº 738-D- CAS-RAA-ESSALUD-2009 del Dr. Arturo Tovar Madueño, Director de la Clínica Ramón Castilla, a través de la cual detalla claramente que dicho CITT es falso; Que por los hechos antes expuestos, el Área de Relaciones Laborales señala que el mencionado trabajador ha contravenido lo dispuesto en el literal K) artículo 63 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 693, el cual señala que adulterar y falsifi car documentos como: Certifi cados médicos es una falta disciplinaria muy grave susceptible de una sanción de Cese o Destitución; además, de haber actuado en contra del principio de veracidad recogido en el numeral 5. del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y cuya transgresión es susceptible de sanción disciplinaria conforme lo señala el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, por lo que remiten los antecedentes para evaluar la apertura del proceso administrativo, de ser correspondiente; así mismo, señalan que por existir indicios de la comisión de un delito se han remitido los documentos originales a la Procuraduría Pública Municipal a efectos que evalúen el inicio de las acciones legales que pudieran corresponder; Que mediante el Ofi cio Nº 479-2009-MML-GA-SP/ Adm y C., en atención a lo solicitado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Área de Administración y Control de Personal remite el Reporte de Asistencia detallado de los meses de junio y julio del presente año, del señor URI PENADILLO MEJIA, apreciándose que se indican como faltas los siguientes días: 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009; así como también los días 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 de julio 2009; Que analizada la documentación que obra en el expediente se desprende que en el presente caso se le atribuye al señor URI PENADILLO MEJIA, servidor contratado por Servicios Personales quien labora como Agente Municipal en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el haber incurrido en presuntas ausencias injustifi cadas; Que el artículo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006, así como el artículo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, señalan que son faltas de carácter administrativo disciplinario las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendarios o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendarios; Que conforme a lo señalado en el Ofi cio Nº 389- 2009-MML-GA-SP-RRLL y de acuerdo a los Reportes de Asistencia de los meses de junio y julio del presente año, remitidos por el Área de Administración y Control de la Subgerencia de Personal mediante el Ofi cio Nº 479-2009- MML-GA-SP/Adm. y C., se desprende que las ausencias injustifi cadas en que habría incurrido el señor URI PENADILLO MEJIA los días 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, así como los días 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de julio 2009, confi guran la falta disciplinaria prevista en el artículo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 429- 2006, así como el artículo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que así mismo, la conducta del mencionado trabajador, habría contravenido el literal K) del artículo 63 del citado Reglamento que señala que adulterar y falsifi car documentos como Certifi cados médicos es una falta disciplinaria muy grave susceptible de una sanción de Cese o destitución; además, habría infringido lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, confi gurándose con ello la falta administrativa de incumplimiento de normas señalada en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad; Que por lo antes expuesto, se desprende que existen indicios razonables de la comisión de la falta administrativa disciplinaria en que habría incurrido el señor URI PENADILLO MEJIA, Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por las ausencias injustifi cadas de los días 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, así como de los días 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de julio de 2009, falta prevista en el artículo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006, así como también en el artículo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; así como haber actuado en contra del principio de veracidad recogido en el numeral 5) del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, concordante con lo señalado en el literal K) artículo 63 del mencionado Reglamento Interno de Trabajo; falta tipifi cada como incumplimiento de normas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006; Que por los fundamentos expuestos y conforme a las prerrogativas señaladas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades delegadas en la Resolución de Alcaldía Nº 461, de fecha 31 de diciembre 2008; SE RESUELVE: Primero.- Abrir proceso administrativo disciplinario al señor URI PENADILLO MEJIA, Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por la presunta comisión de la falta disciplinaria de ausencias injustifi cadas los días 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, así como de los días 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de julio de 2009; falta prevista en el artículo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006, así como también en el artículo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, así como haber actuado en contra del principio de veracidad recogido en el numeral 5. del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, cuya transgresión es susceptible de sanción disciplinaria conforme lo señala el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, concordante con lo señalado en el literal K) artículo 63 del mencionado Reglamento Interno de Trabajo; falta tipifi cada como incumplimiento de normas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 429-2006. Segundo.- Notifíquese al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, presente su descargo que considere pertinente, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en la Ofi cina de Trámite Documentario, sito en Edifi cio Cahuas, Jr. Camaná Nº 564 - Cercado de Lima. Tercero.- Poner en conocimiento de la Subgerencia de Personal, la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS CHÁVEZ MÁLAGA Gerente Gerencia de Administración 456218-1