Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413681

Temporal para el Trabajo, de la Red de Gestion Hospitalaria del Centro Asistencial ­ Rebagliati, comunico que el senor URI MORDAZA MORDAZA no se encuentra en el Sistema Informatico del Hospital; tambien manifesto, que el documento no correspondia al formato convencional que Essalud utiliza para conceder licencia por incapacidad temporal a sus asegurados; por lo que, el documento no reune los requisitos necesarios para ser considerado valido; llegando a senalar que el mencionado documento era falso; Que asi mismo en el Oficio Nº 389-2009-MML-GA-SPRRLL, se precisa que la Subgerencia de Personal mediante la Carta Nº 442-2009-MML-GA-SP de fecha 14 de MORDAZA del 2009, solicito al Policlinico MORDAZA le informe si el CITT Nº 807076, que presento el senor MORDAZA MORDAZA, era verdadero o falso; obteniendo como respuesta, la Carta Nº 738-DCAS-RAA-ESSALUD-2009 del Dr. MORDAZA MORDAZA Madueno, Director de la Clinica MORDAZA MORDAZA, a traves de la cual detalla claramente que dicho CITT es falso; Que por los hechos MORDAZA expuestos, el Area de Relaciones Laborales senala que el mencionado trabajador ha contravenido lo dispuesto en el literal K) articulo 63 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 693, el cual senala que adulterar y falsificar documentos como: Certificados medicos es una falta disciplinaria muy grave susceptible de una sancion de Cese o Destitucion; ademas, de haber actuado en contra del MORDAZA de veracidad recogido en el numeral 5. del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica y cuya transgresion es susceptible de sancion disciplinaria conforme lo senala el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, por lo que remiten los antecedentes para evaluar la apertura del MORDAZA administrativo, de ser correspondiente; asi mismo, senalan que por existir indicios de la comision de un delito se han remitido los documentos originales a la Procuraduria Publica Municipal a efectos que evaluen el inicio de las acciones legales que pudieran corresponder; Que mediante el Oficio Nº 479-2009-MML-GA-SP/ Adm y C., en atencion a lo solicitado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Area de Administracion y Control de Personal remite el Reporte de Asistencia detallado de los meses de junio y MORDAZA del presente ano, del senor URI MORDAZA MORDAZA, apreciandose que se indican como faltas los siguientes dias: 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009; asi como tambien los dias 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 de MORDAZA 2009; Que analizada la documentacion que obra en el expediente se desprende que en el presente caso se le atribuye al senor URI MORDAZA MORDAZA, servidor contratado por Servicios Personales quien labora como Agente Municipal en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el haber incurrido en presuntas ausencias injustificadas; Que el articulo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 429-2006, asi como el articulo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, senalan que son faltas de caracter administrativo disciplinario las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendarios o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendarios; Que conforme a lo senalado en el Oficio Nº 3892009-MML-GA-SP-RRLL y de acuerdo a los Reportes de Asistencia de los meses de junio y MORDAZA del presente ano, remitidos por el Area de Administracion y Control de la Subgerencia de Personal mediante el Oficio Nº 479-2009MML-GA-SP/Adm. y C., se desprende que las ausencias injustificadas en que habria incurrido el senor URI MORDAZA MORDAZA los dias 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, asi como los dias 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de MORDAZA 2009, configuran la falta disciplinaria prevista en el articulo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 4292006, asi como el articulo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276;

Que asi mismo, la conducta del mencionado trabajador, habria contravenido el literal K) del articulo 63 del citado Reglamento que senala que adulterar y falsificar documentos como Certificados medicos es una falta disciplinaria muy grave susceptible de una sancion de Cese o destitucion; ademas, habria infringido lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica, configurandose con ello la falta administrativa de incumplimiento de normas senalada en el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad; Que por lo MORDAZA expuesto, se desprende que existen indicios razonables de la comision de la falta administrativa disciplinaria en que habria incurrido el senor URI MORDAZA MORDAZA, Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por las ausencias injustificadas de los dias 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, asi como de los dias 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de MORDAZA de 2009, falta prevista en el articulo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 429-2006, asi como tambien en el articulo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; asi como haber actuado en contra del MORDAZA de veracidad recogido en el numeral 5) del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica, concordante con lo senalado en el literal K) articulo 63 del mencionado Reglamento Interno de Trabajo; falta tipificada como incumplimiento de normas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 429-2006; Que por los fundamentos expuestos y conforme a las prerrogativas senaladas en el articulo 167 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades delegadas en la Resolucion de Alcaldia Nº 461, de fecha 31 de diciembre 2008; SE RESUELVE: Primero.- Abrir MORDAZA administrativo disciplinario al senor URI MORDAZA MORDAZA, Agente Municipal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por la presunta comision de la falta disciplinaria de ausencias injustificadas los dias 03, 04, 11, 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2009, asi como de los dias 01, 03, 05, 06, 14, 19, 24, 25 y 29 del mes de MORDAZA de 2009; falta prevista en el articulo 3.11 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 429-2006, asi como tambien en el articulo 63 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 692-2006, concordante con el inciso k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, asi como haber actuado en contra del MORDAZA de veracidad recogido en el numeral 5. del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica, cuya transgresion es susceptible de sancion disciplinaria conforme lo senala el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, concordante con lo senalado en el literal K) articulo 63 del mencionado Reglamento Interno de Trabajo; falta tipificada como incumplimiento de normas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 429-2006. Segundo.- Notifiquese al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, presente su descargo que considere pertinente, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en la Oficina de Tramite Documentario, sito en Edificio Cahuas, Jr. Camana Nº 564 - Cercado de Lima. Tercero.- Poner en conocimiento de la Subgerencia de Personal, la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA Gerente Gerencia de Administracion 456218-1

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