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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413728 Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; y la Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 27 de octubre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 456185-1 Aprueban transferencia de concesión otorgada por R.M. Nº 059-2007-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2010-MTC/03 Lima, 22 de enero de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2009-044036 por la empresa SITEL S.A., para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos a favor de la empresa LTL S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03 del 7 de febrero de 2007 se otorgó a SITEL S.A., concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados en la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Lima, del departamento de Lima y la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 28 de febrero de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2008- MTC/03 del 17 de abril de 2008, se resolvió prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 29 de mayo de 2008; Que, mediante expediente de vista, la empresa SITEL S.A. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de LTL S.A., la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 331-2008- MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante Informe Nº 082-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa SITEL S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por la empresa SITEL S.A.; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331-2008- MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A.. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331-2008- MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente; autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa LTL S.A. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por la empresa SITEL S.A. y la empresa LTL S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por la empresa SITEL S.A. y la empresa LTL S.A. Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 456193-1