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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413729 Renuevan autorización otorgada a Pax T.V. S.A. para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2010-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2010 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs 2006-031830 y 2008-004168, presentadas por la empresa PAX T.V. S.A., sobre renovación y transferencia de su autorización para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 279- 98-MTC/15.03, del 7 de octubre de 1998, se otorgó a la empresa PAX T.V. S.A., autorización por el plazo de diez (10) años para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en la ciudad de Lima. Dicha resolución en su artículo 2º, señalaba que el plazo de la autorización vencería el 12 de diciembre del año 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2508-2009- MTC/28 del 26 de noviembre de 2009, se declara aprobada la modifi cación de fi nalidad de la estación de radiodifusión por televisión en UHF de comercial a educativa, autorizada a la empresa PAX TV mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03; Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004- MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF para las distintas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima, la cual comprende el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante escrito de registro Nº 2006-031830 del 06 de diciembre de 2006, el representante legal de la empresa PAX TV, solicita la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03; Que, con escrito de registro Nº 2008-004168 del 31 de enero de 2008, el representante legal de la empresa PAX TV, solicita la aprobación de la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98- MTC/15.03, a favor de la asociación MISION PAX TV; Que, mediante Informe Nº 6858-2008-MTC/29.02 del 31 de diciembre de 2008, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica Nº 005534-2008 realizada el 02 de diciembre del 2008, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03, señalando que se verifi có la estación opera con las características técnicas autorizadas, posee las instalaciones y equipamiento necesarios para su funcionamiento y a su vez, el transmisor y la antena se encuentran homologados; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nºs 05381; 05379; 05387; 05380; 05377; 05384; 05383; 05382; 05385 y 05378-2009-MTC/28 de fecha 29 de diciembre de 2009, que la empresa PAX T.V. S.A., la asociación MISIONERAS DE PAX VOBIS, la asociación MISION PAX TV y los señores Hardy Gregorio Montoya Alvarez, Blanca Blest Gonzáles, Alfredo Sakata Buendía, Mónica María Celia Rubio Correa, Olga María Rosas Castro, Felicita Kohata Kohata, y María Isabel Dávila Meléndez, no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, asimismo, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa PAX T.V. S.A., para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Lima, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente la asociación MISION PAX TV, no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 94-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98- MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; así como también aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de la asociación MISION PAX TV, reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03 a la empresa PAX T.V. S.A. por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 12 de diciembre del 2016, para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Lima, departamento de Lima; Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de la asociación MISION PAX TV, reconociéndola como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Reconocer a la asociación MISION PAX TV, como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización, está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon