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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413744 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS NO APLICA X. REGISTROS 1. Registro de resoluciones de devolución por pago indebido o en exceso Código : RC-01-IFGRA-PG.05 Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : SIGAD Responsable : División Control de Recaudación 2. Resolución de compensación Código : RC-02-IFGRA-PG.05 Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de aduana operativa 3. Registro de Información Contable de Compensaciones. (Formato A-2) Código : RC-03-IFGRA-PG.05 Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de aduana operativa 4. Registro Auxiliar Reclamos y Devoluciones de Cobro indebido. (Formato A-3) Código : RC-04-IFGRA-PG.05 Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de aduana operativa XI. DEFINICIONES SUNAT Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. Buzón Electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. Notifi caciones SOL: Al medio electrónico mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea. XII. ANEXOS Publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www. sunat.gob.pe): 1. ANEXO 1: Modelo de Formulario - Solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o Compensación de Deudas Tributarias Aduaneras y su Cartilla de Instrucciones. 2. ANEXO 2: Modelo de carta a la IFGRA. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el procedimiento “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO” IFGRA-PG.05 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323- 2006-SUNAT/A del 13.06.2006, así como sus modifi catorias, y el procedimiento “COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS” IFGRA-PE.17 aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000997 del 13.09.1999. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con excepción de lo dispuesto en el numeral 3, literal E) de la sección VI del procedimiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, referido a la notifi cación en el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), que entrará en vigencia cuando se implemente el sistema para tal efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 456820-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0187 Tacna, 4 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Art. 114° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N.- 26979, no es de aplicación a órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.- 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; y lo señalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al servidor CÉSPEDES RODRÍGUEZ BRITALDE como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO BARRERA TELLO Intendente (e) Intendencia de Aduana de Tacna 456506-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran la desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 014-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 04 de febrero de 2010 Visto el Expediente Nº 009-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio