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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413730 anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 456194-1 Renuevan autorización otorgada por R.VM. Nº 054-2001-MTC/15.03 a la empresa Radio Independencia del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2010-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-047582, presentada por la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 054- 2001-MTC/15.03, se otorgó a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A., hasta el 02 de enero de 2009, la renovación de la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A., mediante escrito de registro P/D Nº 052595 del 26 de setiembre de 2003, ha presentado copia certifi cada de la Escritura Pública de Adecuación de sus Estatutos Sociales a la Nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, siendo su denominación actual RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C.; Que, con solicitud de vista del 28 de noviembre de 2008, la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C., solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Viceministerial Nº 054-2001- MTC/15.03, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario no estar incurso en las causales de denegatoria así como cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad correspondiente al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Lima-Huarochirí-Canta se incluye al distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2119-2009- MTC/28, opina que procede renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 054-2001- MTC/15.03, quien cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 02 de enero de 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 456643-1 Otorgan a Radio “A” Frecuencia Modulada S.A.C. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2010-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2010