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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413737 MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Junín, y dentro de la localidad denominada Jauja, se incluye al distrito Jauja, de la provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, con escrito de registro Nº 2008-050328, del 19 de diciembre de 2008, don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, a favor de don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que el adquirente don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 2674-2009-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 07 de noviembre de 2010; así como también aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, el cual vencerá el 07 de noviembre de 2010. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Artículo 4º.- Reconocer a don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 5º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 6°.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 456199-1 Otorgan autorización a la empresa Antártida de Radiodifusión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2010-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2001-004169 presentado por la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 289-2000- MTC/15.03 del 4 de agosto de 2000, se concedió a la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de agosto de 2000; Que, mediante Expediente Nº 2001-004169, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados