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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413738 de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 1464-2001-MTC/15.19.03.3 del 25 de setiembre de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 18 de setiembre de 2001, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con los Informes Nº 0871-2002-MTC/15.19.03.3 del 16 de abril de 2002; Nº 139-2005-MTC/18.01.1 del 25 de enero de 2005 y Nº 1010-2006-MTC/18.01.1 del 07 de junio de 2006; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 166-2009- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada San Juan de Lurigancho, comprendiendo en dicha localidad al distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento del Lima; Que, con Informe Nº 1568-2009-MTC/28 ampliado con Informe Nº 3286-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 289-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 10 de agosto de 2010, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Viceministerial Nº 289-2000-MTC/15.03, el cual vencerá el 10 de agosto de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 456200-1 VIVIENDA Aprueban Directiva “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2010-VIVIENDA Lima, 3 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 085-2009 se autoriza a entidades públicas, según su ámbito de competencia, a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, en el marco del Plan de Estímulo Económico para Aminorar los Efectos de la Crisis Externa; Que, a efectos de contar con un instrumento de gestión que oriente las acciones para la atención de solicitudes de los Núcleos Ejecutores, es conveniente aprobar una Directiva a ser aplicada por las ofi cinas y programas correspondientes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como por los representantes de los Núcleos Ejecutores y demás participantes de la ejecución de los proyectos; Con la visación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE- Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA, “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación Publíquese la Directiva aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 456819-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva para la operativización de la Resolución Ministerial Nº 380-2009/MINSA, que aprueba disposiciones especiales para el financiamiento de atenciones de salud a través del SIS en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE)” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2010/SIS Lima, 2 de febrero de 2010