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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413741 2. En las devoluciones por pagos indebidos o en exceso corresponde aplicar intereses moratorios hasta la fecha de emisión de la NCN o cheque respectivo y, en caso de compensaciones, los intereses se computan hasta la fecha en que coexistan la deuda y el crédito. 3. Las tasas de interés se aplican de acuerdo a lo siguiente: a) Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando el pago indebido o en exceso se haya realizado mediante cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la SUNAT que exigen el pago de una deuda tributaria aduanera: - Liquidaciones de cobranza emitidas como documentos de registro y pago de las resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento; - Liquidaciones de cobranza por pagos parciales de deudas determinadas en las resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento; - Liquidaciones de cobranza emitidas en el despacho de las mercancías; - Liquidaciones de cobranza emitidas por autoliquidaciones para el pago de resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento. b) Tasa fi jada por la SUNAT que no podrá ser inferior a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para obligaciones en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP el último día del año anterior multiplicada por un factor de 1,20, cuando el pago indebido o en exceso se haya efectuado mediante: - Liquidaciones de cobranza generadas por autoliquidaciones que fueron pagadas sin mediar resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento; - Liquidaciones de tributos contenidas en las DUAS o DS, liquidaciones de cobranza por tributos a la importación emitidas en mérito a solicitudes de nacionalización del benefi ciario o despachador de aduana presentadas dentro de la vigencia de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. D) Reexpedición de notas de crédito negociables La IFGRA resuelve las solicitudes sobre expedición de nuevas NCN por motivo de pérdida o destrucción total o parcial, aplicando lo dispuesto en los artículos 25° y 26° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. E) Reglas comunes 1. Los siguientes conceptos no son objeto de devolución o compensación: a) Multas por infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas, las que se tramitan de acuerdo al procedimiento correspondiente; y, b) Tasa por Servicio de Despacho Aduanero. 2. La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, deben ser resueltas y notifi cadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. 3. Cuando el solicitante cuente con Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), la notifi cación de los actos administrativos relacionados a las solicitudes referidas en el presente procedimiento se realiza a través de Notifi cación SOL y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje en el Buzón Electrónico. VII. DESCRIPCIÓN A) Ingreso y admisibilidad de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones 1. El dueño o consignatario de la mercancía, la agencia de aduana expresamente autorizada por el titular del derecho o la persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para accionar, presenta la solicitud ante el área de Trámite Documentario de la dependencia que corresponda. 2. El solicitante debe presentar la siguiente documentación: a) Un formulario debidamente llenado de la “Solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras”, según Anexo 1, el mismo que se encuentra disponible en la página web de la SUNAT, www.sunat.gob.pe. Debe presentarse un formulario por cada documento cancelado respecto del cual solicita la devolución o por cada crédito materia de compensación, debiendo ser suscrito por el titular del derecho en la pretensión de la devolución y/o compensación. b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido. c) La documentación autenticada que ampare la solicitud. d) En caso de persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Si actúa a través de un representante, éste deberá acreditar dicha condición con el poder otorgado mediante documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT y copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte. e) En caso de persona jurídica, copia de poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, que autoriza al representante, así como copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen como titulares ni a las personas jurídicas cuyos representantes se encuentren registrados como tal en la fi cha RUC, en tal caso bastará la presentación de copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte. f) Resolución aceptando el desistimiento de la reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo, de corresponder. g) Autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a la normatividad vigente, en caso que el solicitante se encuentre incurso en un Procedimiento Concursal. h) En caso el solicitante se encuentre en liquidación conforme a la Ley General de Sociedades, los liquidadores deberán acreditar su condición mediante copia legalizada notarialmente del documento que los designan como tales. No están obligados a presentar los documentos previstos en los incisos c), d), e), g) y h) cuando éstos se encuentren en poder de la SUNAT en virtud de un trámite anterior realizado por el solicitante, siempre que los datos no hubieran sufrido variación ni haya vencido la vigencia de los citados documentos. Para acreditarlo basta que el solicitante presente copia del cargo donde conste dicha presentación. Tratándose del documento indicado en el inciso f), éste no será requerido cuando haya sido expedido por la SUNAT. Es facultativo de las dependencias aduaneras subsanar la omisión de algún documento cuando éste puede ser obtenido por medios electrónicos o internet. 3. El área de Trámite Documentario deriva las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones así como la documentación que la sustenta al área encargada de su evaluación. 4. Luego de recibidas las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones, el personal encargado de su evaluación verifi ca si se ha presentado la documentación señalada en el numeral 2 del presente rubro. 5. En caso de encontrar alguna omisión o defi ciencia requiere al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, subsane la misma. Si la omisión está referida a la falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. 6. Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción