Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

del requerimiento indicado en el numeral 5, sin que el interesado cumpla con la subsanacion correspondiente, el personal encargado emite el proyecto de resolucion que declara el abandono del procedimiento en aplicacion del numeral 125.5, articulo 125° de la Ley Nº 27444, para su aprobacion y notificacion. 7. El tramite para resolver las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones queda suspendido desde el dia habil siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion del requerimiento, hasta la fecha de su cumplimiento. 8. El personal encargado debe verificar que las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones no hayan sido objeto de una solicitud anterior referido al mismo concepto y a la misma mercancia en caso de diversas series consignadas en el formato Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada (DS). B) Evaluacion de la solicitud y emision de la resolucion 1. Si el personal encargado de la evaluacion determina la improcedencia de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones emite un informe y un proyecto de resolucion remitiendolos con los actuados para la firma del funcionario competente. 2. De ser procedente o procedente en parte las solicitudes, el personal encargado realiza las siguientes acciones: B1) Revisiones para las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso a) Determina el monto del credito respectivo. b) Verifica la existencia de deudas tributarias aduaneras exigibles a nivel nacional que el solicitante tenga ante la SUNAT. Las deudas exigibles se cancelaran con los cheques que se emitan en su oportunidad. c) Verifica si los pagos considerados indebidos o en exceso fueron efectuados mediante los documentos indicados en los literales a) o b) del numeral 3, literal C), seccion VI del presente procedimiento, para efectos de consignar el MORDAZA de interes a aplicar al credito determinado. B.2) Revisiones para las compensaciones a) Verifica la existencia de deudas tributarias aduaneras exigibles a nivel nacional que el solicitante tenga ante la SUNAT. b) Verifica que el beneficiario del credito sea al mismo tiempo el deudor tributario. c) Verifica que el credito este conformado por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos cuya administracion corresponde a la SUNAT. Las solicitudes que contengan creditos por conceptos no administrados por la SUNAT son remitidas a la entidad competente con conocimiento del solicitante. d) Verifica que la recaudacion del pago indebido o en exceso que origina el credito constituya ingreso de una misma entidad. Para tal efecto se considera que los derechos arancelarios (ad valorem, derechos especificos variables y sobretasa adicional), IGV, ISC, multas de naturaleza tributaria e intereses moratorios y compensatorios constituyen ingresos del Tesoro Publico independientemente de los demas entes beneficiarios de la recaudacion. e) Se compensa el Impuesto Promocion Municipal sin considerar el requisito que la recaudacion constituya ingreso de una misma entidad, en virtud de lo dispuesto en la 2° Disposicion Final de la Ley Nº 27335, independientemente de la distribucion contable por beneficiario de la recaudacion. 3. En caso exista medida judicial o administrativa que decrete embargo de retencion o cualquier forma de disposicion de los creditos del solicitante, dicha medida debe ser expresamente mencionada en el informe y proyecto de resolucion. 4. Efectuada la revision el personal encargado emite el informe y el proyecto de resolucion respectivos. La resolucion debe incluir detalladamente la mencion al credito reconocido, la deuda tributaria aduanera materia de compensacion, de ser el caso los saldos por cobrar

o a devolver, y las transferencias de fondos y/o partidas presupuestales que corresponda. De ser el caso la resolucion dispone la actualizacion y/o correccion de datos que resulten pertinentes. 5. Firmada y numerada la resolucion por el funcionario competente, el area de Tramite Documentario notifica al solicitante dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de numeracion. Si la resolucion dispone la emision de NCN y, de corresponder, cheque, un ejemplar original de la misma se remite al personal encargado de la Division de Control de Recaudacion de la IFGRA via memorandum electronico. C) Reclamacion 1. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles de presentada la solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso y/o compensacion, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolucion el interesado puede interponer reclamacion contra la resolucion ficta denegatoria ante la citada dependencia. 2. Cuando el solicitante no se encuentre conforme con la resolucion notificada, puede interponer reclamacion contra la resolucion que resuelva la solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso o apelacion contra la resolucion que resuelva la solicitud de compensacion, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04 o Apelaciones Tributarias IFGRA-PG.06, segun corresponda. D) Ejecucion de las resoluciones 1. De ser procedente o procedente en parte las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones y resulte un credito a favor del solicitante, la Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera (GGRA) de la IFGRA emite la NCN y de corresponder cheque, de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva resolucion, para lo cual el beneficiario debe presentar una carta dirigida al funcionario a cargo de la citada gerencia (Anexo 2). 2. La GGRA emite la NCN y de corresponder, el cheque en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de presentada la carta, salvo que no se hubiere habilitado los fondos necesarios u ocurran incidencias que retarden su emision, quedando el documento respectivo a disposicion del beneficiario desde la fecha de su emision. 3. En caso se aplique el credito de la devolucion para el pago de deudas tributarias exigibles, la GGRA emite una NCN y un cheque a nombre de la SUNAT y entrega el cheque al ejecutor coactivo a cargo de la cobranza, quien luego de efectuar el pago remite al beneficiario MORDAZA del documento que acredita dicho pago. 4. La GGRA entrega en su sede, los cheques o NCN a los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las provincias de MORDAZA y Callao, asimismo entrega a los beneficiarios con domicilio fiscal en otras provincias cuando asi lo hayan indicado en la carta (Anexo 2). 5. Las NCN y cheques emitidos a favor de los beneficiarios de la devolucion o compensacion domiciliados en provincias distintas a MORDAZA y Callao, se remiten a las intendencias de aduana respectivas para su entrega. 6. En el caso de personas juridicas, esta facultado para retirar las NCN o cheques el representante legal debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder con firma legalizada ante Notario Publico. De producirse la revocatoria de poder, el beneficiario debe comunicar oportunamente a la GGRA dicha situacion. 7. Tratandose de personas naturales, la NCN o cheque debe ser retirado por el beneficiario u otra persona facultada mediante poder con firma legalizada ante Notario Publico. 8. La GGRA dispone la revocatoria de los cheques emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un ano desde la fecha de su emision. E) Uso de la nota de credito negociable La NCN tiene poder cancelatorio para el pago de tributos que recauda la SUNAT asi como para la cancelacion de multas e intereses determinados por esta entidad y que son ingresos del Tesoro Publico.

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