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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413742 del requerimiento indicado en el numeral 5, sin que el interesado cumpla con la subsanación correspondiente, el personal encargado emite el proyecto de resolución que declara el abandono del procedimiento en aplicación del numeral 125.5, artículo 125° de la Ley Nº 27444, para su aprobación y notifi cación. 7. El trámite para resolver las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones queda suspendido desde el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación del requerimiento, hasta la fecha de su cumplimiento. 8. El personal encargado debe verifi car que las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones no hayan sido objeto de una solicitud anterior referido al mismo concepto y a la misma mercancía en caso de diversas series consignadas en el formato Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplifi cada (DS). B) Evaluación de la solicitud y emisión de la resolución 1. Si el personal encargado de la evaluación determina la improcedencia de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones emite un informe y un proyecto de resolución remitiéndolos con los actuados para la fi rma del funcionario competente. 2. De ser procedente o procedente en parte las solicitudes, el personal encargado realiza las siguientes acciones: B1) Revisiones para las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso a) Determina el monto del crédito respectivo. b) Verifi ca la existencia de deudas tributarias aduaneras exigibles a nivel nacional que el solicitante tenga ante la SUNAT. Las deudas exigibles se cancelarán con los cheques que se emitan en su oportunidad. c) Verifi ca si los pagos considerados indebidos o en exceso fueron efectuados mediante los documentos indicados en los literales a) o b) del numeral 3, literal C), sección VI del presente procedimiento, para efectos de consignar el tipo de interés a aplicar al crédito determinado. B.2) Revisiones para las compensaciones a) Verifi ca la existencia de deudas tributarias aduaneras exigibles a nivel nacional que el solicitante tenga ante la SUNAT. b) Verifi ca que el benefi ciario del crédito sea al mismo tiempo el deudor tributario. c) Verifi ca que el crédito esté conformado por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos cuya administración corresponde a la SUNAT. Las solicitudes que contengan créditos por conceptos no administrados por la SUNAT son remitidas a la entidad competente con conocimiento del solicitante. d) Verifi ca que la recaudación del pago indebido o en exceso que origina el crédito constituya ingreso de una misma entidad. Para tal efecto se considera que los derechos arancelarios (ad valorem, derechos específi cos variables y sobretasa adicional), IGV, ISC, multas de naturaleza tributaria e intereses moratorios y compensatorios constituyen ingresos del Tesoro Público independientemente de los demás entes benefi ciarios de la recaudación. e) Se compensa el Impuesto Promoción Municipal sin considerar el requisito que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad, en virtud de lo dispuesto en la 2° Disposición Final de la Ley Nº 27335, independientemente de la distribución contable por benefi ciario de la recaudación. 3. En caso exista medida judicial o administrativa que decrete embargo de retención o cualquier forma de disposición de los créditos del solicitante, dicha medida debe ser expresamente mencionada en el informe y proyecto de resolución. 4. Efectuada la revisión el personal encargado emite el informe y el proyecto de resolución respectivos. La resolución debe incluir detalladamente la mención al crédito reconocido, la deuda tributaria aduanera materia de compensación, de ser el caso los saldos por cobrar o a devolver, y las transferencias de fondos y/o partidas presupuestales que corresponda. De ser el caso la resolución dispone la actualización y/o corrección de datos que resulten pertinentes. 5. Firmada y numerada la resolución por el funcionario competente, el área de Trámite Documentario notifi ca al solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración. Si la resolución dispone la emisión de NCN y, de corresponder, cheque, un ejemplar original de la misma se remite al personal encargado de la División de Control de Recaudación de la IFGRA vía memorándum electrónico. C) Reclamación 1. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notifi cado la resolución el interesado puede interponer reclamación contra la resolución fi cta denegatoria ante la citada dependencia. 2. Cuando el solicitante no se encuentre conforme con la resolución notifi cada, puede interponer reclamación contra la resolución que resuelva la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso o apelación contra la resolución que resuelva la solicitud de compensación, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04 o Apelaciones Tributarias IFGRA-PG.06, según corresponda. D) Ejecución de las resoluciones 1. De ser procedente o procedente en parte las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones y resulte un crédito a favor del solicitante, la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA) de la IFGRA emite la NCN y de corresponder cheque, de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva resolución, para lo cual el benefi ciario debe presentar una carta dirigida al funcionario a cargo de la citada gerencia (Anexo 2). 2. La GGRA emite la NCN y de corresponder, el cheque en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la carta, salvo que no se hubiere habilitado los fondos necesarios u ocurran incidencias que retarden su emisión, quedando el documento respectivo a disposición del benefi ciario desde la fecha de su emisión. 3. En caso se aplique el crédito de la devolución para el pago de deudas tributarias exigibles, la GGRA emite una NCN y un cheque a nombre de la SUNAT y entrega el cheque al ejecutor coactivo a cargo de la cobranza, quien luego de efectuar el pago remite al benefi ciario copia del documento que acredita dicho pago. 4. La GGRA entrega en su sede, los cheques o NCN a los benefi ciarios cuyo domicilio fi scal se encuentre en las provincias de Lima y Callao, asimismo entrega a los benefi ciarios con domicilio fi scal en otras provincias cuando así lo hayan indicado en la carta (Anexo 2). 5. Las NCN y cheques emitidos a favor de los benefi ciarios de la devolución o compensación domiciliados en provincias distintas a Lima y Callao, se remiten a las intendencias de aduana respectivas para su entrega. 6. En el caso de personas jurídicas, está facultado para retirar las NCN o cheques el representante legal debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder con fi rma legalizada ante Notario Público. De producirse la revocatoria de poder, el benefi ciario debe comunicar oportunamente a la GGRA dicha situación. 7. Tratándose de personas naturales, la NCN o cheque debe ser retirado por el benefi ciario u otra persona facultada mediante poder con fi rma legalizada ante Notario Público. 8. La GGRA dispone la revocatoria de los cheques emitidos y no entregados a los benefi ciarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión. E) Uso de la nota de crédito negociable La NCN tiene poder cancelatorio para el pago de tributos que recauda la SUNAT así como para la cancelación de multas e intereses determinados por esta entidad y que son ingresos del Tesoro Público.