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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413745 público del predio de propiedad del Estado de 201.42 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Lote TOP1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. Que, el Estado es propietario del predio de 201.42 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Lote TOP1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03144387 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 3014, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado al Sector Salud, por lo que de conformidad con el literal a) numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante título de afectación en uso de fecha 19 de junio de 1999, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso un área de mayor extensión de 566.00 m², a favor del Ministerio de Salud, para que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones: Tópico Nº 1; Que, mediante Resolución Nº 140-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 20 de agosto de 2008, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso, respecto del área antes referida, por incumplimiento y/o desnaturalización de su fi nalidad; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 03 de febrero de 2010, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que en un área aproximada de 20.00 m², se encuentra ocupada por terceros, dedicados a la venta de lubricantes, en un puesto con muros de ladrillo; asimismo, el resto del predio se encuentra libre de edifi caciones con material liviano desmontable, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0052-2010/SBN-GO-JAD de fecha 04 de febrero de 2010, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 201.42 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Lote TOP1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03144387 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 3014, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 456326-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aceptan renuncia de Gerente General de OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2010-PD-OSITRAN Lima, 2 de febrero de 2010 VISTO: La Carta de fecha 1 de febrero del 2010, presentada por la Gerencia General, la cual contiene la renuncia formulada por el Gerente General Señor economista Jorge Montesinos Córdova. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 041-2008-PD- OSITRAN-, del 09 de diciembre del 2008, se designó al Señor economista Jorge Luis Montesinos Córdova en el cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; Que, con fecha 1 de febrero de 2010, el mencionado funcionario ha formulado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia resulta conveniente aceptar la renuncia formulada; Que, el literal g) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, establece que corresponde al Presidente del OSITRAN, nombrar y remover al Gerente General, así como aprobar a propuesta de éste la contratación de los gerentes, su promoción, suspensión y remoción, informando de dichas acciones al Consejo Directivo; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y remoción de funcionarios públicos, señala que mediante Resolución del Titular de la Entidad se acepta la renuncia de los funcionarios con cargos de confi anza;