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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413747 pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Ameral S.A.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Ameral S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Ameral S.A.A; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 455833-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 247-2010-TC-S3 Sumilla: 1. No ha lugar a la imposición de sanción del postor MARITZA ALARCÓN MERMA respecto a su responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. 2. Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 5 de febrero de 2010 VISTO, en sesión de fecha 5 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 564/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor MARITZA ALARCÓN MERMA por su supuesta responsabilidad por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato correspondiente, así como por la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta que formuló en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 002- 2007-MTC/20.UZPUN, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la contratación del servicio de guardianía y almacenero, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de julio de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Trasporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL), en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 002-2007-MTC/20.UZPUN, para la contratación del servicio de guardianía y almacenero, por un valor referencial ascendente a S/. 93 600,00 (Noventa y tres mil seiscientos 00/100 nuevos soles). 2. Conforme consta en el Acta ʋ 08-2007-MTC/20. ZPUNO, el día 14 de agosto de 2007, el Comité Especial procedió en acto privado a la evaluación de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. En el ítem ʋ 03, correspondiente a la contratación de personal como “Almacenero del Campamento Patallani”, participaron sólo dos postores: MARITZA ALARCÓN MERMA y NÉSTOR ORTEGA ZEGARRA, habiéndose adjudicado la Buena Pro al postor MARITZA ALARCÓN MERMA. 3. El 27 de agosto de 2007, el postor NÉSTOR ORTEGA ZEGARRA interpuso recurso de apelación, solicitando se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del ítem ʋ 3 y se proceda a declarar la nulidad de todo el proceso de selección. 4. Por Resolución ʋ 1693-2007-TC-S4 de fecha 23 de octubre de 2007, el Tribunal resolvió, por mayoría, declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Néstor Ortega Zegarra contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem ʋ 3. 5. El 7 de febrero de 2008, mediante Ofi cio ʋ 076- 2008-MTC/20.3, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el postor MARITZA ALARCÓN MERMA había incurrido en las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 9 del artículo 294 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Por decreto de fecha 11 de febrero de 2008, a fi n de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera, entre otros, con remitir copia de la carta, debidamente recibida, mediante la cual se citó al postor MARITZA ALARCÓN MERMA para que suscribiera el contrato y señalar, de manera clara y precisa, cuáles eran los documentos supuestamente falsos o inexactos. 7. El 28 de marzo de 2008, mediante Ofi cio ʋ 200- 2007-MTC/20.2, la Entidad remitió la documentación solicitada. 8. A través del decreto de fecha 2 de abril de 2008, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra MARITZA ALARCÓN MERMA, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 9 del artículo 294 del Reglamento y la emplazó para que, en el plazo de diez (10) días, formulara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 27 de junio de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Por decreto de fecha 5 de agosto de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se ordenó sobrecartar la Entidad la Cédula de Notifi cación ʋ 38095/2007. TC al domicilio sito en Jr. Lima ʋ 488, Juliaca, debido a que la citada cédula fue devuelta por el servicio de mensajería, en razón que al apersonarse a la dirección en ella consignada le manifestaron que no conocían al destinatario. 11. A través del decreto de fecha 1 de septiembre de 2009, el Tribunal solicitó información a las Municipalidades Provinciales de Yunguyo y Carabaya.