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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413757 El primer pago por RPI-Infraestructura se pagará a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones (Periodo de Operación) prevista en el Contrato. Posteriormente, los pagos se realizarán mensualmente y por el periodo diez (10) años. El primer pago del RPI-Equipamiento será pagado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones (Periodo de Operación) prevista en el Contrato. Posteriormente, los pagos se realizarán mensualmente y por el periodo de cinco (5) años. 14. Fideicomiso La Sociedad Operadora constituirá un fi deicomiso, al que se denominará Fideicomiso de Administración de Caja – Torre Trecca, el que debe estar constituido a más tardar 6 meses antes a la Fecha de Inicio de Operaciones. A este fi deicomiso se destinarán los pagos que ESSALUD efectúa a favor de la Sociedad Operadora por los siguientes conceptos: a. El Monto del RPI-Infraestructura b. El Monto del RPI-Equipamiento c. El Monto del RPMO El total de estos pagos, considerando su propia periodicidad, corresponden al RPS. Del mismo modo, aquellas facturas vencidas (30 días a partir de la fecha de emisión) que hubiesen sido emitidas por la prestación de los Servicios Adicionales serán pagadas a través del mismo fi deicomiso, para lo cual se generará la obligación de que se destinen los recursos necesarios por el monto de las facturas correspondientes así como las moras y/o penalidades que sean aplicables. 15. Fecha de Vigencia de las Obligaciones (FVO) La FVO está supeditada al cumplimiento oportuno de los requisitos siguientes, para lo cual se ha estimado un plazo aproximado de 6 meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato. Sin embargo, el contrato podrá establecer otros requisitos no previstos en el presente documento. Adicionalmente, el Contrato deberá preveer las penalidades correspondientes ante el incumplimiento de las obligaciones previstas desde la suscripción del Contrato. • Que se haya producido la Toma de Posesión • Que se hayan obtenido los permisos y licencias municipales para la ejecución de las obras. • Que se haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de ser aplicable. • Que se hayan impuesto las servidumbres que resulten necesarias. • Que se haya producido el cierre fi nanciero de la Sociedad Operadora. • Que ESSALUD haya aprobado el expediente técnico de las obras. • Que ESSALUD haya celebrado con el Banco de la Nación o con la entidad que corresponda, el Fideicomiso de Administración de sus fl ujos, el mismo que destinará al Fideicomiso de Administración de Caja – Torre Trecca, los fl ujos que permitan los pagos conforme al Contrato. • Que se haya fi nalizado la reglamentación relativa a la emisión de los CAOs, así como aquellos documentos que posibiliten la bancarización y transferibilidad de dichas obligaciones y que dichos CAOs puedan ser aceptados por las empresas del Sistema Financiero como un mecanismo de apalancamiento. • Que se haya realizado el Estudio de Estructuras a la infraestructura de la Torre Trecca. 16. Equilibrio Económico Financiero El Contrato estipulará un mecanismo para el reestablecimiento del equilibrio económico fi nanciero al cual tendrán derecho ESSALUD y la Sociedad Operadora en caso el contrato se vea afectado como consecuencia de cambios en las leyes aplicables. 17. Gradualidad en la Ejecución de los Servicios El Contrato estipulará un mecanismo mediante el cual la Sociedad Operadora podrá establecer un cronograma tentativo de incremento de la capacidad de atención con respecto a los Servicios Básicos y Servicios Adicionales, para evitar poner en riesgo la implementación y efi ciencia en la operatividad de la Torre Trecca. Dicho cronograma deberá ser acordado con ESSALUD. 18. Capacidad para Tercerizar Servicios La Sociedad Operadora tendrá el derecho a decidir tercerizar cualquiera de los Servicios Básicos, Servicios Adicionales o Servicios Administrativos si es que lo considerase necesario, siempre y cuando esta tercerización no afecte la calidad de los servicios prestados a los asegurados de ESSALUD. La responsabilidad respecto de la ejecución de los servicios será atribuida a la Sociedad Operadora conforme al Contrato. Dicha tercerización incluye tanto una tercerización vertical, como por ejemplo servicios de ayuda al diagnóstico o el servicio de soporte de ciertos proveedores, como también la tercerización horizontal, como podría ser el caso de la lectura de placas en un centro distinto a la Torre Trecca. Mediante la suscripción del Contrato ESSALUD otorga su autorización anticipada a la tercerización de los servicios. 19. Control de Citas El mecanismo de control de citas para la Torre Trecca será administrado por ESSALUD a través de su sistema ESSALUD en línea, para lo cual la Sociedad Operadora deberá informar con anticipación a ESSALUD la disponibilidad de atención dentro de la Torre Trecca. No obstante, la Sociedad Operadora deberá ratifi car la asignación de las citas defi nida por el sistema de ESSALUD en línea, como un mecanismo de verifi cación que garantiza la efi ciencia en la atención y la calidad en el servicio. Del mismo modo, se detallará las condiciones del proceso de derivación de citas a la Torre Trecca, mediante el sistema de ESSALUD en línea. Dichas condiciones incluirán, el número de días de diferimiento de atención en la red en función de lo cual, la Torre Trecca constituirá una opción para satisfacer la demanda. Asimismo existirá la posibilidad que cualquier asegurado pueda solicitar el acceso a un mínimo de atenciones al año en la Torre Trecca, entre otras condiciones. 20. Capacidad de adherirse a los petitorios farmacológicos de ESSALUD ESSALUD se obliga a ofrecer a la Sociedad Operadora la posibilidad de que esta última realice sus compras de medicinas e insumos a través y con los mismos benefi cios que los que obtiene ESSALUD gracias a sus petitorios farmacológicos. Para ese efecto se determinarán los mecanismos de pago correspondientes. 21. Contratación del Personal para la Torre Trecca La Sociedad Operadora será responsable de la contratación del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Torre Trecca, la cual se regirá bajo el marco de la contratación del sector privado; sin embargo, se considerará en el Contrato, mecanismos alternativos que permitan al personal asistencial de ESSALUD cubrir la prestación de los servicios que se brinde en la Torre Trecca. 22. Suspensión de Plazo El plazo del Contrato podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten el regular funcionamiento de la Torre Trecca. Sin la intención de ser exhaustivos a continuación se describen algunos de los supuestos probables: a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin perjuicio de la causal de resolución del Contrato. b) En caso de huelgas efectivas de los médicos, enfermeros, o trabajadores de salud de acuerdo a los límites previstos por ley. c) Incumplimiento en las obligaciones de las Partes, incluyendo el pago de las retribuciones por los Servicios Básicos y/o Servicios Adicionales respectivos d) Acuerdo entre las Partes. 23. Resolución y Mecanismos de Compensación El Contrato establecerá como causales de resolución entre otras, las siguientes: