Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413889

Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

457312-7

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2010-J/ONPE
MORDAZA, 12 de febrero de 2010 VISTO; El Informe Nº 050-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182º de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, es competencia de la ONPE la organizacion del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales; Que, dentro de ese MORDAZA legal, el Consejo Nacional de la Magistratura ha emitido la Resolucion Nº 7002009-CNM, mediante la cual se aprueba el Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del Pais; Que, asimismo, mediante Resolucion Jefatural Nº 0012010-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de enero de 2010, este organismo electoral convoco a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA, para el dia 13 de junio de 2010; Que, conforme a la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion Nº 700-2009-CNM, la ONPE esta facultada para dictar las disposiciones relacionadas con la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral, por lo que resulta pertinente emitir las disposiciones que precisen y regulen diversos procedimientos, necesarios para la realizacion de las referidas elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y los literales j) y p) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0732009-J/ONPE y modificado por Resolucion Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, la Gerencia de Gestion Electoral y la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de las Elecciones de los

Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais", que consta de Cinco (5) Titulos y una Disposicion Final (1), seis (6) Capitulos y cuarenta y uno (41) articulos, que en anexo, forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del texto integro de las "Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais", en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa

DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACION Y EJECUCION DE LAS ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de las disposiciones Establecer las disposiciones para la organizacion y ejecucion de las elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA, reguladas por el Reglamento aprobado mediante la Resolucion Nº 700-2009-CNM, teniendo como base la Primera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento, que otorga la facultad normativa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 2º.- De las definiciones Para efectos de la interpretacion del presente Reglamento, deben tomarse en cuenta las definiciones siguientes: Acta observada: Ejemplar del acta de sufragio y/o escrutinio correspondiente a la ODPE que se encuentra sin datos, incompleta, con error material, con caracteres o simbolos ilegibles, o que registra uno o mas votos impugnados. Igualmente tienen la calidad de actas observadas, las actas de escrutinio que no llevan la firma y/o la huella de los miembros de mesa. Para estos efectos se tomaran en cuenta los conceptos siguientes: Acta con error material: Ejemplar correspondiente a la ODPE que consigna cantidades distintas a las reales, por equivocacion en la asignacion de votos en los casilleros correspondientes a los votos de los candidatos, votos en MORDAZA, votos nulos o votos impugnados o por adicion aritmetica equivocada en el total de votos. Acta incompleta: Ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna en el acta de sufragio el "total de ciudadanos que votaron", ni en letras ni en numeros. Acta sin datos: Ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total. CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Colegios Profesionales: Instituciones autonomas con personalidad de derecho publico, creadas por ley. Confrontacion o cotejo: Es el acto de comparacion del acta electoral de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que corresponde al JEE o al JNE, de ser

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