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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413889 Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 457312-7 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2010-J/ONPE Lima, 12 de febrero de 2010 VISTO; El Informe Nº 050-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182º de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es competencia de la ONPE la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales; Que, dentro de ese marco legal, el Consejo Nacional de la Magistratura ha emitido la Resolución Nº 700- 2009-CNM, mediante la cual se aprueba el Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 001- 2010-J/ONPE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 8 de enero de 2010, este organismo electoral convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, para el día 13 de junio de 2010; Que, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución Nº 700-2009-CNM, la ONPE está facultada para dictar las disposiciones relacionadas con la organización y desarrollo del proceso electoral, por lo que resulta pertinente emitir las disposiciones que precisen y regulen diversos procedimientos, necesarios para la realización de las referidas elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y los literales j) y p) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073- 2009-J/ONPE y modifi cado por Resolución Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la Gerencia de Gestión Electoral y la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”, que consta de Cinco (5) Títulos y una Disposición Final (1), seis (6) Capítulos y cuarenta y uno (41) artículos, que en anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto íntegro de las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones Establecer las disposiciones para la organización y ejecución de las elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, reguladas por el Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 700-2009-CNM, teniendo como base la Primera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento, que otorga la facultad normativa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 2º.- De las defi niciones Para efectos de la interpretación del presente Reglamento, deben tomarse en cuenta las defi niciones siguientes: Acta observada: Ejemplar del acta de sufragio y/o escrutinio correspondiente a la ODPE que se encuentra sin datos, incompleta, con error material, con caracteres o símbolos ilegibles, o que registra uno o más votos impugnados. Igualmente tienen la calidad de actas observadas, las actas de escrutinio que no llevan la fi rma y/o la huella de los miembros de mesa. Para estos efectos se tomarán en cuenta los conceptos siguientes: Acta con error material: Ejemplar correspondiente a la ODPE que consigna cantidades distintas a las reales, por equivocación en la asignación de votos en los casilleros correspondientes a los votos de los candidatos, votos en blanco, votos nulos o votos impugnados o por adición aritmética equivocada en el total de votos. Acta incompleta: Ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna en el acta de sufragio el “total de ciudadanos que votaron”, ni en letras ni en números. Acta sin datos: Ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total. CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Colegios Profesionales: Instituciones autónomas con personalidad de derecho público, creadas por ley. Confrontación o cotejo: Es el acto de comparación del acta electoral de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que corresponde al JEE o al JNE, de ser